miércoles, junio 07, 2017

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DEROGAN DECRETO DE 1980 QUE VULNERABA GARANTÍA FUNDAMENTAL DE IGUALDAD

En mayo la ministra de Vivienda anunció tramitación

La medida dictada en periodo militar inhabilitaba a personas en situación de toma a postular a cualquier tipo de proyectos Serviu.

Con fecha 2 de junio de 2017, la Contraloría General de la República, realizó el trámite de Toma de Razón del decreto n° 20, que deroga el decreto 105 de Vivienda y Urbanismo de 1980, que inhabilitaba para obtener una vivienda a quienes ocupen o usurpasen terrenos o inmuebles de propiedad fiscales o privadas. Cabe recordar que si bien este decreto nunca fue aplicado en la región.

La derogación de este decreto anunciada en el mes de mayo, se realizó a solicitud de la ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball Astaburuaga a la Presidenta Michelle Bachelet, por ser considerado, según declara en el punto 3 del documento “una limitación desproporcionada a las personas que se encuentran en una urgente necesidad habitacional, y que significa una vulneración a la garantía fundamental de Igualdad”. Igualmente, en el punto 2 del referido documento argumenta que “las ocupaciones de inmuebles ya sea de organismos públicos, como de particulares, constituyen en si conductas ilícitas” afirma.

A nivel local, la directora de Serviu, Mariana Toledo, comentó que “en la región nunca se aplicó este decreto, esto se explicó a los dirigentes de las tomas que se sintieron perjudicados. Los equipos de Serviu Tarapacá trabajan constantemente en colaboración con las familias organizadas en comités de vivienda. Dicho trabajo ha permitido atender la necesidad habitacional de más de 4 mil personas en el periodo 2014-2017” por lo que llamó a los dirigentes a mantener las relaciones establecidas.

Cabe señalar que todos los campamentos vigentes en la región cuentan con una estrategia clara y definida para concretar su cierre, término que se ha proyectado para el año 2020.

Toledo agregó que “las familias que se encuentran en asentamientos de conformación precaria y campamentos, pueden postular a los programas habitacionales del MINVU, y recurrir a nuestro equipo regional para solicitar información y asesoría, con el propósito de adoptar la estrategia y los instrumentos que se adecuen de mejor forma a su realidad y expectativas” dijo.

HASTA FINES DE JULIO ADULTOS MAYORES PODRÁN POSTULAR A SUBSIDIO DE ARRIENDO

Seremi (S) del Minvu recordó que llamado especial está abierto desde mayo pasado y está dirigido a personas mayores de 60 años que no tienen vivienda.

Entre 195 UF y 185 UF de subsidio para arriendo, podrán obtener los adultos mayores que salgan seleccionados en el llamado especial de este programa que el Minvu mantendrá abierto hasta el 31 de julio próximo. El beneficio está dirigido a personas de la tercera edad que están dentro del 70 por ciento de mayor vulnerabilidad, según el Registro Social de Hogares, quienes pueden postular directamente en Serviu Región de Tarapacá.

“Este es un llamado ajustado a la realidad de muchos adultos mayores, de 60 años en adelante, que lamentablemente no cuentan con solución habitacional definitiva. El Subsidio de Arriendo regular de este Ministerio, fue modificado especialmente para este segmento de la población, incorporando condiciones ventajosas para facilitar la postulación de estas personas, como por ejemplo, eximirse de cumplir el ahorro exigido y fijar el monto mínimo de renta según la pensión recibida“, explicó la Seremi (S) del Minvu, Verónica Guajardo Contreras.

La autoridad indicó que la selección se hará de acuerdo a puntaje de prelación y siguiendo criterios de vulnerabilidad establecido por el Decreto Supremo N°52 que regula este programa, considerando también un factor adicional por edad del postulante: 60-64 años, 20 puntos; 65-69 años, 40 puntos; 70-74 años, 60 puntos y +75 años, 100 puntos.

El subsidio de arriendo para adultos mayores dependerá del porcentaje de vulnerabilidad acreditada en el Registro Social de Hogares se cada seleccionado. Así, quienes estén en el tramo 61 a 70% tendrán una cobertura de 90% del valor del arriendo, mientras que los que estén dentro del 40% más vulnerable, tendrán una cobertura del 95% del valor del arriendo, el que no debe superar las 10 UF (aprox. $266.000).

“Asimismo, junto con el beneficio del co pago de arriendo, los seleccionados tendrán un aporte de 1 Unidad de Fomento para costear los gastos de notaría y certificados que se piden al momento de formalizar el contrato de arriendo. El subsidio tiene una duración máxima de 8 años y se puede utilizar mensualmente  en forma consecutiva o fragmentada. Además, quienes sean favorecidos, una vez que cese el beneficio, no tendrán que esperar un año para postular al Fondo Solidario de Elección de Vivienda y acceder a la vivienda propia, como lo establece este subsidio para el resto de la población seleccionada”, precisó la Seremi (S).

Para mayor información, dirigirse a OIRS de Serviu, ubicada en calle Patricio Lynch N°50, de lunes a viernes entre las 9.00 y 13.00 hrs.


Porcentaje vulnerabilidad (RSH)
Cobertura máxima
Monto máximo subsidio mensual
Monto máximo de copago (10% del ingreso por RSH)
Monto GO
Monto subsidio total
40 %
($130.000 Pensión asistencial)
95%
8,1 UF
(comunas 8,6 UF)
9,5 UF
(comunas 10 UF)
0,5 UF

0,5 UF
1 UF
195 UF
41%-50% ($161.000)
93%
8 UF
(comunas 8,6 UF)
9,4 UF
(comunas 10 UF)
0,6 UF

0,6 UF
1 UF
193 UF
51%-60% ($199.000)
92%
7,9 UF
(comunas 8,6 UF)
9,3 UF
(comunas 10 UF)
0,7 UF

0,7 UF
1 UF
191 UF
61%-70% (249.000)
90%
7,7 UF
(comunas 8,6 UF)
9,1 UF
(comunas 10 UF)
0,9 UF

0,9 UF
1 UF
186 UF
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