Para motocicletas que se comercializarán en el país
El Decreto establece mayores exigencias para las motocicletas,
reglamentando requisitos para el sistema de frenos, espejo retrovisor y
dispositivo de retención para pasajeros, entre otras.
El ministerio además está formulando el primer Plan de Seguridad Vial de
Motos, proyecto que cuenta con la participación de los propios usuarios de este
modo de transporte.
Iquique, 24 de julio de 2014.- Durante la última década, el parque
de motocicletas ha aumentado explosivamente en Chile. Al mismo tiempo, se ha
registrado un crecimiento de los fallecidos en este modo de transporte. Por
esta razón y con el objetivo de mejorar la seguridad vial relacionada a los
motociclistas, el seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Manuel Morales
anunció decreto que mejora las condiciones de seguridad de las motocicletas
nuevas que ingresen al país.
“Cada día es más necesario tomar las medidas necesarias para prevenir
accidentes y proteger la vida de los motociclistas. Por ello estamos trabajando
el primer Plan de Seguridad Vial para Motos, un paquete de varias medidas que
implementaremos de forma paulatina durante los próximos años, y que empieza con
la introducción de nuevos requisitos de seguridad para las motocicletas”,
explicó Morales González.
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De esa forma, las motocicletas por ejemplo deberán cumplir con
estándares mínimos de eficiencia para que la moto frene adecuadamente en
distintas condiciones de la calzada, considerando la distancia de frenado a
distintas velocidades, así como requisitos constructivos para hacer más
eficiente la retro-visión del motorista, considerando la ubicación del espejo,
el campo de visión, la reflectancia y sus dimensiones”. Además, la
norma establece la estandarización de los controles de la motocicleta para
evitar los errores en la conducción, considerando para ello la disposición de
los mandos de freno, de transmisión, de iluminación y señalización,
además de las especificaciones de los testigos del tablero de comando.
“La nueva normativa eleva los estándares de seguridad de las
motocicletas a niveles de exigencia internacional. Esto es especialmente
importante si recordamos que los motociclistas
son unos de los usuarios más vulnerables de las vías, ya que carecen de toda
protección ante de un impacto.” precisó el titular regional
de Transportes.
El cumplimiento de los requisitos como el dispositivo de
retención para pasajeros, el espejo retrovisor y el desempeño de frenos
entrará en vigencia en julio 2015 para las motocicletas nuevas que se inscriban
en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), mientras que a inicios del año
2016, todas las motos que entren al país deberán cumplir con la totalidad de
las nuevas especificaciones que norma el decreto.
Antecedentes

La circulación de motocicletas por las vías públicas se rige por las
normas generales que establece la Ley de Tránsito. Así, estos vehículos deben
respetar la señalización de tránsito, las reglas de prioridad, las normas para
adelantar, etc. Tal como el resto de los conductores de vehículos motorizados,
los motociclistas deben contar con una licencia de conductor, la clase C. En
cuanto a las normas aplicables al motociclista, hace poco más de un año,
quienes postulan a la licencia de conductor que le habilite para conducir
motos, deben rendir un nuevo examen teórico de conducción.
#Iquique Asi surgen…
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