martes, octubre 17, 2006

SEREMI TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ANALIZO LEY SUBCONTRATACION


Javiera Palza Cordero, nació en Arica, a los quince años se integró a la juventud demócrata cristiana, partido al que su padre integró y sirvió como senador por la primera región entre 1990 y 1998. Estudió leyes, recibiéndose como abogado en la Universidad de Chile, se dedica a trabajar en el área social siendo Seremi de Justicia en el Gobierno del presidente Lagos, y ahora está muy contenta trabajando en la seremía de Trabajo y Previsión Social como máxima autoridad. Felizmente casada, con dos hijos, y un marido que cuando viaja las tiene que oficiar de “nano” al cuidado de sus retoños. Con motivo de la promulgación de la nueva ley sobre Subcontratación de Servicios Transitorios No. 20.123 la invitamos a sostener una amena conversación en “Así surgen los recuerdos”, programa que se transmite por Radio El Salitre 95.1 mhz. F.M., para las comunas del interior, El Salitre/Montecarlo 90.3 mhz. F.M. para Iquique, Pisagua y la provincia, y que transmite por la señal internet para el mundo a través de http://www.hesol.cl/.

Por: Bernardo Yañez Stumptner

El tema indudablemente a conversar fue la promulgación de la ley que rige la subcontratación de mano de obra transitoria, ley No. 20.123 y que anunciaron hoy el ministro del Trabajo Osvaldo Andrade y la presidenta Michelle Bachelet. Según Javiera Palza, hay una estimación de un 60 a 65% de personal contratado bajo esta modalidad, y en el sector minero este porcentaje sube a casi el 80 %, hoy en día la subcontratación está en los bancos, supermercados, tiendas de retail, mineras, comercio, etc.; esta es una figura que existe, que no todos lo saben, pero así es, mucha gente trabaja en una empresa, pero no es parte de la misma, hay un tercero que está prestando servicios, por lo mismo son muchos los trabajadores que se benefician con la promulgación de la ley, y es muy bueno que la gente sepa de que se trata.

Le acotamos tres puntos que la presidenta mencionó en su discurso: creación de más y mejores empleos, relaciones justas y equilibradas, y abuso en despidos y recontratación en peores condiciones. Nos dice que en el empleo se busca la equidad, por ejemplo, en el mismo lugar el trabajo en la fuente principal está mucho mejor remunerado que para el que lo hace para un contratista, las condiciones salariales, de seguridad, de higiene son mucho mejores para el primero que para el segundo, y están haciendo exactamente la misma función. Se pretende equiparar la situación de la empresa principal con la mandante, y que no hayan trabajadores de primera y segunda categoría, hay que buscar el camino para lograr la equidad, y que esperamos que se vaya dando por su propio peso, es importante que los trabajadores tengan los mismos beneficios en igualdad, como por ejemplo, botas de seguridad, cascos, mecanismos que protejan la salud, es necesario equiparar el nivel de calidad del trabajo, hay que nivelar hacia arriba.

En cuanto al trabajo en la región y específicamente en el sector minero, hay empresas que cumplen íntegramente con la ley, y que tienen beneficios similares bastante aceptables; con respecto a esas empresas nosotros queremos establecer en esta nueva normativa condiciones que les permitan a ellos controlar y vigilar con mayor celeridad y mayor rigor el cumplimiento de las normas laborales, o sea si uso la empresa principal y contrato una empresa contratista para realizar determinadas faenas, como exploración en una mina por ejemplo, y si siempre he ocupado a los trabajadores subcontratadados a los que se les paga un salario, que se les respeta sus garantías de seguridad e higiene, lo que estamos haciendo es darle nuevas herramientas para el control, pero la empresa que no cumple con esto y que son de subcontrata a fin de triangular recursos que estaban para poder despedir más fácilmente a sus trabajadores, o subcontrata empresas que por naturaleza social son de la misma empresa, a estas obviamente les va a afectar la ley, ya que son irresponsables, inescrupulosas, y que abusan de sus trabajadores, se van a ver obligadas a cambiar su forma de gestión y la de las personas que trabajan con ellos. Esta ley va a favorecer a las empresas que cumplen bien, porque tienen mejores herramientas de control, y para las que no lo hacen, es sumamente gravosa y los obliga a hacer una reingeniería de su gestión interna para dar cumplimiento a la norma que se aplica.

Le consultamos si la promulgación de esta ley va a dejar conformes a los subcontratistas, a lo que manifiesta que en la medida que la empresa haga cumplir las normas laborales no es grande la diferencia, si hay algunas de forma, en el régimen de subcontratación la empresa principal hoy es subsidiariamente responsable de lo que suceda con los trabajadores, con la nueva ley existe una responsabilidad solidaria que es mucho más fuerte. Por ejemplo la empresa principal contrata una tercera empresa para una determinada faena o función, la empresa principal o mandante tiene un derecho a información, que tiene que entregar la empresa contratista si se le cancelaron los sueldos a sus trabajadores, sus imposiciones previsionales, si están ok. las condiciones de seguridad, al exigirle la información a la empresa contratista es subsidiariamente responsable, así el trabajador primero demanda a la contratista y después a la principal.

Con respecto a algunas obligaciones que la nueva ley establece manifiesta que la subcontratación y la figura de la empresa subcontratadora de servicios transitorios tal como se manifiesta en el punto anterior ejecuta una faena la que se hace cargo de todos los gastos que necesita, en la otra figura que establece la ley, es la mandante la que tiene por función prestarle o arrendarle trabajadores que ejecuten una función en esa empresa principal, como por ejemplo la que suministra cajeros a los bancos, ésta tiene la obligación de registrarse en la Dirección del Trabajo y poner una garantía en el fisco para evitar deudas previsionales y salariales. Aquí se produce un segundo detalle, el cajero del banco no es funcionario de esa entidad, sin embargo tiene dos jefes, el que lo contrató y el del banco, y está en una situación jurídica delicada, ya que allí puede producirse abuso en la situación, afortunadamente ahora si el empleador subcontratista no le cancela el sueldo hay que hacer uso de las garantías depositadas en el fisco.

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