martes, abril 15, 2008

Entró en vigencia Ley de Pesca Recreativa


El pasado 12 de abril se publicó en el Diario Oficial

Los municipios licitarán áreas preferenciales para el desarrollo de la actividad.


Con su publicación en el Diario Oficial, el sábado 12 de abril recién pasado entró en vigencia la Ley N20.256 que regula la actividad de pesca recreativa en Chile, con lo cual culmina el trámite constitucional de una norma que creará un mercado de US$10 millones en el país y que en Estados Unidos, tiene capacidad para movilizar recursos e inversiones por sobre los US$20 mil millones.
Según la ley, por pesca recreativa se entiende la actividad pesquera desarrollada por personas, que tiene por objetivo la captura de especies hidrobiológicas, con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito orientados hacia el deporte, turismo o entretención.
A las disposiciones de la ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres e interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República. La pesca submarina, también se regula bajo esta norma legal, siempre que se ejerza sin fines de lucro.
El subsecretario de Pesca, Jorge Chocair, destacó la entrada en vigencia de esta ley, señalando que “se trata de la finalización de un trámite constitucional de una norma que encierra un alto impacto no sólo en la conservación de especies hidrobiológicas y en la protección del ecosistema, sino que será clave en el fomento de acciones económicas, productivas y turísticas a nivel regional y local”.
Entre los principales artículos de la ley, se destaca que será responsabilidad de los municipios el licitar las áreas preferenciales para el desarrollo de la actividad. Podrán participar en estos procesos las personas naturales chilenas o extranjeras, y las personas jurídicas de derecho privado creadas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las Asociaciones de Guías de Pesca y Clubes de Pesca.
La norma es clara para definir su prohibición cuando su realice la actividad de pesca recreativa con el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad. Además, se prohíbe todo tipo de comercialización de las especies capturadas.
Es importante indicar que toda persona natural, nacional o extranjera, que desarrolle actividades de pesca recreativa deberá estar posesión de una licencia otorgada por el Servicio Nacional de Pesca.


Valparaíso, 15 de abril 2008.-

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