Corte de Apelaciones
de Iquique revisará para su pronunciamiento el recurso de protección
interpuesto a la administración del ZOFRI S. A., por dos de las tres
Asociaciones Gremiales de Usuarios de Zona Franca de Iquique.
“ZOFRISA ha
vulnerado seis garantías
constitucionales, además, comete delito
al atribuirse potestades públicas
administrativas que no posee, al dictar un Reglamento Interno Operacional (RIO)
que es abiertamente inconstitucional”, explicó Juan Morales Barraza, gerente Unión
de Empresarios de Zona Franca de Iquique, UEZOFRI A. G.
Agregó que “el documento establece que Zofri
S. A. administra la Zona Franca de Iquique en forma arbitraria, caprichosa e
ilegal al modificar el Reglamento Interno y señalar que - mientras el usuario,
su representante legal o administrador se encuentre formalizado , requerido o
acusado por delitos aduaneros , de propiedad intelectual o industrial , o por
delitos de la Ley 20393- la sociedad administradora quedará facultada para
suspender al usuario de sus derechos a realizar operaciones a la zona franca y
a no visar ni dar curso a ningún traspaso efectuado por el usuario afectado”.
Señalo que “en la circular N° 1 de 4 de Enero
de 2012 vulnera las siguientes garantías establecidas en la Constitución
Política de la República de Chile:
a)
De la libertad económica al
interrumpir unilateralmente contratos de usuario vigentes
b)
De la igualdad ante la ley, al ejercer acción discriminatoria contra
algunos usuarios en virtud de su situación procesal
c)
Que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales que no hayan sido establecidos con
anterioridad y Zofri S. A. se atribuye
facultades de tribunal al condenar a usuarios a la pena de pérdida de calidad
de usuario
d)
Del debido proceso, nadie puede dictar sentencia sin haber realizado
un proceso previo legalmente tramitado
pero Zofri S. A. pretende imponer sanciones sin que haya un proceso previo
donde el usuario pueda hacer sus descargos
e)
La no discriminación arbitraria
que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, en este
caso ZOFRI S. A., entidad del Estado Empresario
f)
El derecho de propiedad garantizado en sus diversas especies sobre toda
clase de bienes corporales e incorporales.
Zofri S. A. vulneró esta garantía
constitucional al poner término al contrato de usuario y altera lo pactado en
perjuicio del usuario. El Código Civil establece que todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado y no puede
ser invalidado sino por consentimiento mutuo o causas legales”, puntualizó
Morales.
Otros
antecedentes entregados por Juan Morales Barraza, gerente general de UEZOFRI AG
(Celular 93 23 57 21):
Es necesario
señalar que ZOFRISA fue formalizada por la Aduana en un proceso que viene desde
el 2007 (Ord 1704 de Asesoría Jurídica de Aduana) luego que la Comisión
Fiscalizadora Usuarios detectara gran cantidad de faltantes en los inventarios
en su calidad de usuario de Zona Franca. En dicho documento Aduana señala que
terminada la revisión documental y física de las mercancías quedó demostrada la
falta de mercancías extranjeras valoradas en US$ 468.834 y mercancías
nacionales por $305.662.554. En virtud de ello la Aduana formuló los cargos
y la consecuencia de ello es que Zofri S. A. debió pagar multas por montos muy elevados.
Según
esta investigación de Aduana, Zofri S. A. antes de preocuparse de la
imagen que proyectarían los usuarios sobre el sistema, debe preocuparse
primeramente de su propia imagen al haber sido considerado infractor y
suspendido por la Aduana.
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