martes, abril 24, 2012

DEUDORES HABITACIONALES QUE NO POSTULARON A BENEFICIOS DE SUBVENCIÓN DE CUOTA PODRÁN HACERLO EN MAYO PRÓXIMO


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Postulación cerró el 30 de septiembre de 2011 y nuevo plazo responde a medida excepcional. Podrán postular personas beneficiadas con decretos habitacional no vigentes, con la Ficha Social de menor puntaje dentro del periodo mayo de 2010 a mayo de 2011.

Una segunda oportunidad podrán tener las personas que no alcanzaron a postular al beneficio de subvención para Deudores Habitacionales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementó durante el 2011. Así lo informaron el Seremi del ramo, Carlos Alarcón y el Director de Serviu,  quienes explicaron que el nuevo proceso de postulación se realizará durante el 2 y 31 de mayo próximo, en forma excepcional.

“Esta es sin duda una muy buena noticia para muchas familias deudoras habitacionales, que recibieron hace muchos años subsidios contenidos en decretos actualmente no vigentes, como por ejemplo los deudores del Programa Especial de Trabajadores (PET). Dentro de los requisitos está pertenecer al sector vulnerable, es decir, tener en la Ficha Social  (ex Ficha de Protección Social) un puntaje no superior a los 11.734, además de habitar en la vivienda afecta al subsidio y contar con una renta bruta no superior a los 500 mil pesos”, explicó Carlos Alarcón.

El Director de Serviu, Edgardo Álvarez, recordó que este beneficio, concentrado en el Decreto N°12, está dirigido a personas beneficiadas con los decretos DS 335, DS 44, DS 62, DS 111 y DS 44. “Para postular, las personas que cumplan con los requisitos de vulnerabilidad y calificación de vivienda social de sus propiedades, deberán presentar junto a la ficha de postulación copia simple de su escritura o certificado de dominio vigente actualizado. La ficha puede ser bajada del sistema www.minvu.cl, debiendo llenarse según las instrucciones y presentarse dentro del nuevo periodo de postulación, en el caso de deudores del Banco Estado, en las oficinas de Servi Estados. Para quienes obtuvieron su créditos en otras entidades, deben realizar el trámite en Serviu”, precisó.

TRAMOS
En lo medular, el Decreto Supremo N°78, que modificó el anterior DS N°12, establece porcentajes de subvención para cancelar las cuotas del crédito hipotecario de las familias del primer y segundo quintil de la Ficha Social, que estén al día en sus pagos. También este decreto establece el contrato de un seguro de desempleo para garantizar en periodo de cesantía el pago de los dividendos, con una vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

Podrán postular las personas que no alcanzaron a hacerlo la primera vez, que contaban con Ficha de Protección Social vigente al 30 de noviembre de 2010. También podrán hacerlo los deudores que a esa fecha no contaban con Ficha de Protección Social vigente, considerando para estos efectos el menor puntaje en la Ficha de Protección Social dentro del periodo mayo 2010 y mayo 2011.

Quienes requieran mayor información pueden acercarse a la Oficina OIRS de Serviu o la SEREMIde Vivienda y Urbanismo, ubicadas en Patricio Lynch N°50, de lunes a viernes entre las 8:35 y 13:00 hrs.
  
BENEFICIOS POR DECIL EN FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DECIL
PUNTAJE FICHA SOCIAL
% DE SUBVENCIÓN
PRIEMER DECIL
2.072-6.035
60 %
SEGUNDO DECIL
6.036-8.500
50 %
TERCER DECIL
8.501-10.320
25 %
CUARTO DECIL
10.321 – 11.734
20 %

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