El Ministerio
del Trabajo recordó que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados
irrenunciables para trabajadores de locales comerciales. Desde la Cámara de
Comercio de Iquique recomendaron que los consumidores adquieran con
anticipación lo que necesiten para celebrar estas Fiestas Patrias.
Este es el segundo año consecutivo en
que durante las celebraciones de Fiestas Patrias permanecerá prácticamente
cerrado la totalidad del comercio, dado que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para sus
trabajadores, excepto negocios donde atiendan sus propios dueños.
En 2004, primero, se decretó el día 18
y luego en 2012 se instauró el 19, para ambas fechas las autoridades del
Trabajo anunciaron que desarrollará una permanente fiscalización, a fin de
comprobar que los empleados con contrato gocen de los beneficios de este
beneficio.
La legislación establece que la
prohibición de trabajar se inicia el día 17, a las 21:00 horas y termina el día
20, a las 6 de la mañana, la Dirección del Trabajo va a estar fiscalizando
todos los locales del comercio, para asegurar que esa normativa se cumpla. Los
dueños de los locales comerciales han ido entendiendo y se han ido adaptando a
esta normativa. “Esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este
llamado y se aseguren que estos dos días efectivamente sus trabajadores pueden
descansar”, manifestó el Presidente de la la Cámara de Comercio de Iquique,
Rafael Montes González, que, además recomendó hacer con anticipación todas las
compras de Fiestas Patrias, con anticipación resaltando además que el propio
comercio ya se encuentra preparado.
"La gente se debe anticipar para
comprar sus productos con calma para poder elegir adecuadamente, naturalmente
el problema es que hay algunos productos que son perecibles, por lo que no se
puede comprar con mucha anticipación. Llamamos a los consumidores a comprar con
tiempo y evitar atoramientos. Al ser estos feriados ley desde hace más de un
año eso permite al sector comercial planificar con adecuado tiempo sus
operaciones, los turnos de trabajo y lo mismo los sistemas de abastecimiento
para poder asegurar la mayor normalidad posible.
Las multas son de 5 UTM por cada
trabajador afectado en negocios de hasta 49 personas contratadas en tanto si
ese número va desde las 50 a las 199 personas la multa asciende a 10 UTM, por
cada uno. Finalmente, si el negocio tiene más de 200 personas contratadas la
multa se eleva a 20 UTM por cada una. La excepción a esta norma son los
trabajadores de clubes, restaurantes, lugares de entretención, personal de
estaciones de servicio y de las farmacias de urgencia o de turno dispuestas por
la autoridad sanitaria.
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