A
quienes formulen denuncias sin fundamentos
La
Superintendencia de Educación Escolar, dicto un instructivo, a fin de
establecer parámetros uniformes en la aplicación del artículo 65, de la ley Nº
20.529, del Ministerio de Educación que establece el sistema nacional de
aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su
fiscalización. Dicha normativa educacional, faculta a este organismo, a aplicar
una multa a quien realice una denuncia que carezca manifiestamente de
fundamentos, la cual podría variar entre un monto no inferior a 1 UTM y no
superior a 10 UTM, atendida la gravedad de la infracción imputada.
Para
los efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá por denuncia
manifiestamente infundada aquella que del examen de los antecedentes reunidos,
resulta evidente e indudable que el
contenido de ella no guarda relación alguna con los hechos o el derecho que se
intenta proteger, lo que genera una convicción cercana a la certeza de la
improcedencia de la misma.
Por
lo anterior, el Director Regional que corresponda o el Superintendente de
Educación, está facultado para dictar resolución una vez que las unidades de
denuncia o fiscalización, hayan realizado todas las gestiones destinadas a
recopilar los antecedentes que permitan establecer la veracidad de los hechos
denunciados y una vez determinado el cierre de esta investigación se llegue a
la conclusión que la denuncia interpuesta, resulto ser manifiestamente
infundada.
Aplicación
de la multa como medida administrativa.
Para
aplicar la multa referida, el Director Regional
deberá, dictar una resolución que contenga todos los argumentos que fundamente
la aplicación de dicha medida, asimismo deberá establecer el rango de la misma.
La
resolución respectiva, además deberá señalar que el denunciante multado cuenta
con 10 días hábiles para enterar la multa en la Tesorería de la Republica.
Luego el denunciante multado, deberá acreditar el pago respectivo ante el Director Regional
que corresponda, mediante el comprobante de pago respectivo. Finalmente, cabe
destacar que todo denunciante multado por resolución administrativa
ejecutoriada quedara incorporado en un registro actualizado que llevara cada
dirección regional, el cual contendrá el nombre completo, cedula nacional de
identidad, profesión del denunciante e individualización de la resolución
aplicada.

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