lunes, septiembre 16, 2013

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PODRÁ IMPONER MULTAS

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A quienes formulen denuncias sin fundamentos


La Superintendencia de Educación Escolar, dicto un instructivo, a fin de establecer parámetros uniformes en la aplicación del artículo 65, de la ley Nº 20.529, del Ministerio de Educación que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. Dicha normativa educacional, faculta a este organismo, a aplicar una multa a quien realice una denuncia que carezca manifiestamente de fundamentos, la cual podría variar entre un monto no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM, atendida la gravedad de la infracción imputada.

Para los efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá por denuncia manifiestamente infundada aquella que del examen de los antecedentes reunidos, resulta evidente e indudable  que el contenido de ella no guarda relación alguna con los hechos o el derecho que se intenta proteger, lo que genera una convicción cercana a la certeza de la improcedencia de la misma.

Por lo anterior, el Director Regional que corresponda o el Superintendente de Educación, está facultado para dictar resolución una vez que las unidades de denuncia o fiscalización, hayan realizado todas las gestiones destinadas a recopilar los antecedentes que permitan establecer la veracidad de los hechos denunciados y una vez determinado el cierre de esta investigación se llegue a la conclusión que la denuncia interpuesta, resulto ser manifiestamente infundada.
Aplicación de la multa como medida administrativa.

Para aplicar la multa referida, el  Director Regional deberá, dictar una resolución que contenga todos los argumentos que fundamente la aplicación de dicha medida, asimismo deberá establecer el rango de la misma.

Considerando las reglas que regulan los principios de trasparencia, objetividad, legalidad, debido proceso, entre otros, la resolución que imponga como medida disciplinaria una multa, debe señalar los recursos a que se tiene derecho, los cuales tengan por objeto modificar y/o reconsiderar dicha medida. Estos medios de impugnación son reposición y en subsidio apelación.

La resolución respectiva, además deberá señalar que el denunciante multado cuenta con 10 días hábiles para enterar la multa en la Tesorería de la Republica. Luego el denunciante multado, deberá acreditar el pago respectivo ante  el Director Regional que corresponda, mediante el comprobante de pago respectivo. Finalmente, cabe destacar que todo denunciante multado por resolución administrativa ejecutoriada quedara incorporado en un registro actualizado que llevara cada dirección regional, el cual contendrá el nombre completo, cedula nacional de identidad, profesión del denunciante e individualización de la resolución aplicada.

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