De ser vocales de mesa receptora de sufragios o
miembros del colegio escrutador. La Ministra del SERNAM junto a la Directora
(s) del SERVEL dieron a conocer esta mañana los alcances de la Ley Nº 20.682
publicada este año.
Justo el día en que
se publicaron los nombres de los vocales de Mesa Receptora de Sufragios y de
los miembros del Colegio Escrutador para las elecciones de noviembre próximo,
la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Loreto Seguel King, junto a la
Directora (s) del Servicio Electoral, Elizabeth Cabrera, explicaron los
alcances de la Ley Nº 20.682, publicada este año, que permite por primera
vez a las mujeres embarazadas que se encuentren dentro de las 6 semanas
previas al parto, o con hijos/as recién nacidos de hasta 24 semanas, excusarse
de cumplir con esta tarea.
La titular del SERNAM
manifestó que “esta nueva ley va a poder ser aplicada por primera vez y, de
aquí en adelante en todas las elecciones, para que las mujeres que se
encuentren en las últimas 6 semanas de su embarazo o hasta 24 semanas después
de éste puedan excusarse, ya que muchas veces las instalaciones dónde se llevan
a cabo las votaciones no son las adecuadas para mujeres que se encuentran con
embarazo avanzado o con sus hijos recién nacidos, por lo tanto esto ratifica el
compromiso del Gobierno con las mujeres y si bien esto fue una moción parlamentaria
promovida tanto por diputados de la Alianza y la Oposición y liderada por el
diputado Issa Kort, también es cierto que el Ejecutivo le dio suma urgencia
para poder sacarlo adelante este año”.
Este nuevo cuerpo
legal se publicó el 27 de junio pasado y modifica la ley Nº 18.700
Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Los requisitos para
excusarse bajo esta ley son los siguientes:
- Mujer embarazada dentro de las 6 semanas previas al parto o con
hijos/as recién nacidos de hasta 24 semanas.
- Presentar la excusa por escrito ante el Secretario de la Junta
Electoral respectiva.
- Acompañar el certificado médico o documento que acredite estar
recibiendo el subsidio de pre o postnatal (para las madres trabajadoras).
- Excusarse en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de
los vocales de mesa y miembros de los Colegios Escrutadores.
Cabe señalar que las
mujeres bajo estos requisitos pueden excusarse independiente de si tienen
trabajo remunerado o no.
Para más detalles ver
el siguiente video:
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