Con motivo de las elecciones
presidenciales y parlamentarias del próximo 17 de noviembre, la Cámara Nacional
de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus asociados un informativo
con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del comercio
durante los comicios.
“Hemos
recibido un documento de la CNC –que a través de sus cámaras regionales y
binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de
seis mil empresas– donde explica que, por disposición de la Ley 18.700 Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el próximo 17 de
noviembre no podrán funcionar los centros comerciales administrados bajo una
misma razón social o personalidad jurídica, lo que incluye patios de comida,
cines y lugares de entretención”, señaló el presidente de la Cámara de Comercio
de Iquique, Rafael Montes, quien agregó que sí pueden abrir sus puertas los
supermercados, tiendas, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias que no
estén ubicados dentro de un centro comercial con las características antes
expuestas.
Añadió
que, en cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, la entidad indicó que el día
de la elección, entre las 05:00 AM y hasta las 20 horas (es decir, dos horas
después del cierre de las mesas de sufragios), los establecimientos comerciales
o restaurantes no podrán expender este tipo de productos, tanto para su
consumo en el local como fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles y sus
pasajeros.
A
su vez, espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de
carácter masivo podrán realizarse a contar de las 20 horas de ese día, esto es,
las mismas dos horas después del cierre de las mesas de votación, de acuerdo al
horario establecido por el Servicio Electoral.
Respecto
de los trabajadores designados como vocales o presidentes de Mesas Receptoras
de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta
Electoral, los empleadores deben concederles los permisos necesarios para que
cumplan con dichas funciones, sin descuento en su remuneración, tal como
establece el artículo 156 de la Ley 18.700.
El
informativo agrega que, en el caso de los empleados, éstos tienen derecho a
ausentarse de su trabajo durante dos horas para sufragar, sin descuento de su
remuneración. En caso de que ese lapso fuera insuficiente, la Dirección del
Trabajo ha recomendado que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad
y extensión del permiso para que efectivamente puedan votar.

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