viernes, enero 24, 2014

ORIENTAN SOBRE LA NUEVA LEY 20.680 DE CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS

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Una opción de orientación  presencial e informativa en simples pasos sobre la Nueva Ley 20.680, que introdujo modificaciones al Código Civil, con el sentido de proteger la integridad del menor en caso que sus padres vivan separados, es lo que ofrece el Departamento OIRS de Sernam a todos los interesados en profundizar este aspecto tan relevante dentro del vínculo con los hijos.

Los principales fundamentos que apunta esta norma son que se introduce el principio de corresponsabilidad entre los progenitores, vivan juntos o no, tanto en la crianza y educación de los menores.

Rosa Ester Abarzúa, encargada de OIRS de Sernam, detalló que el cuidado personal, “que se conocía como “tuición” y corresponde al cuidado tanto  en la crianza como en la educación de los hijos (as). Por ejemplo, determinar su resistencia, convivir con él o ella, cuidarlo (a), educarlo (a), etc.”.

En caso que los padres se haya separado expuso que “ellos pueden acordar que el cuidado personal de los/las hijos (a) lo tenga el padre, la madre o ambos en forma conjunta. Para realizar el acuerdo los padres pueden acudir al Registro Civil o a una Notaría”.

Ante la situación que no exista acuerdo manifestó que el Juzgado de Familia dictará el fallo.Previamente de que el juez tome una decisión, los padres deberán realizar el trámite de mediación, el que tiene por objetivo que las partes puedan llegar a un acuerdo. El objetivo de esta reforma es que los padres lleguen a acuerdos, y dejar en última instancia el trámite ante los Tribunales. En caso de esto no ocurra, la Ley le entrega herramientas y criterios objetivos al juez para entregar el cuidado personas de los/las hijos (as) al padre o madre velando  siempre por el interés superior de niño/a”.

También expresó que si existe inhabilidad física o moral de ambos padres definida por el juez, “ se puede atribuir el cuidado personal a los abuelos o a un tercero que no sea pariente”.

SANCIONES
Las personas que no entreguen a su hijo en cuidado personal del otro padre, madre o tercero, “se arriesga hasta por 15 días de arresto o una multa proporcional, pudiendo repetirse estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación”.

Sobre la relación directa y regular, Abarzúa, declaró que “es lo que se conocía como visitas, lo cual permite que exista un vínculo fuerte entre padre o madre que no tienen la tuición del menor, a través de un contacto periódico y estable. Este mismo caso sucede con los abuelos donde el hijo (a) tiene derecho a mantener una relación directa y regular con ellos”.

Para asegurar la presencia del padre o madre que no tiene la tutela oficial, “Si no  hubo acuerdo entre los padres, el juez al otorgar el cuidado personal al padre o madre, deberá establecer además un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida de los hijo (a).

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