Una
opción de orientación presencial e
informativa en simples pasos sobre la Nueva Ley 20.680, que introdujo
modificaciones al Código Civil, con el sentido de proteger la integridad del
menor en caso que sus padres vivan separados, es lo que ofrece el Departamento
OIRS de Sernam a todos los interesados en profundizar este aspecto tan
relevante dentro del vínculo con los hijos.
Los principales
fundamentos que apunta esta norma son que se introduce el principio de
corresponsabilidad entre los progenitores, vivan juntos o no, tanto en la
crianza y educación de los menores.
Rosa Ester Abarzúa,
encargada de OIRS de Sernam, detalló que el cuidado personal, “que se conocía
como “tuición” y corresponde al
cuidado tanto en la crianza como en la
educación de los hijos (as). Por ejemplo, determinar su resistencia, convivir
con él o ella, cuidarlo (a), educarlo (a), etc.”.
En caso que los
padres se haya separado expuso que “ellos pueden acordar que el cuidado
personal de los/las hijos (a) lo tenga el padre, la madre o ambos en forma
conjunta. Para realizar el acuerdo los padres pueden acudir al Registro Civil o
a una Notaría”.
Ante la situación que
no exista acuerdo manifestó que el Juzgado de Familia dictará el fallo. “Previamente de que el juez tome una
decisión, los padres deberán realizar el trámite de mediación, el que tiene por
objetivo que las partes puedan llegar a un acuerdo. El objetivo de esta reforma
es que los padres lleguen a acuerdos, y dejar en última instancia el trámite
ante los Tribunales. En caso de esto no ocurra, la Ley le entrega herramientas
y criterios objetivos al juez para entregar el cuidado personas de los/las
hijos (as) al padre o madre velando siempre por el interés superior de niño/a”.
También expresó que
si existe inhabilidad física o moral de ambos padres definida por el juez, “ se
puede atribuir el cuidado personal a los abuelos o a un tercero que no sea
pariente”.
SANCIONES
Las personas que no
entreguen a su hijo en cuidado personal del otro padre, madre o tercero, “se
arriesga hasta por 15 días de arresto o una multa proporcional, pudiendo
repetirse estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación”.
Sobre la relación
directa y regular, Abarzúa, declaró que “es lo que se conocía como visitas, lo
cual permite que exista un vínculo fuerte entre padre o madre que no tienen la
tuición del menor, a través de un contacto periódico y estable. Este mismo caso
sucede con los abuelos donde el hijo (a) tiene derecho a mantener una relación
directa y regular con ellos”.
Para asegurar la
presencia del padre o madre que no tiene la tutela oficial, “Si no hubo acuerdo entre los padres, el juez al
otorgar el cuidado personal al padre o madre, deberá establecer además un
régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la
vida de los hijo (a).
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