A partir de esta semana, el
organismo notificará a 4.331 empresas detectadas con deuda presunta para que
clarifiquen su situación en un plazo de 30 días corridos. De no hacerlo, se les
cursarán las multas respectivas. Por Deuda Presunta.
La
Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, y el Director del
Trabajo, Christian Melis, pusieron en marcha el primer programa de
fiscalización electrónica ejecutado por el organismo inspectivo, centrado esta
vez en detectar el no pago de cotizaciones previsionales. En la región, los
encargados de dar la noticia fueron el seremi de Trabajo y Previsión Social,
Jaime Hip Hidalgo y el Director Regional del Trabajo, Patricio Villablanca
Mouesca.
Ambas
autoridades lanzaron el plan piloto desde el Departamento de Tecnologías de la
Información de la Dirección del Trabajo (DT).
La
ministra Blanco valoró esta nueva modalidad fiscalizadora, instando a los
empleadores a tener un comportamiento tal que no perjudique el futuro de sus
trabajadores, al no pagar o mantener por largo tiempo impagas las cotizaciones
previsionales.
La
DT decidió comenzar la fiscalización remota en el campo previsional dado su
alta infraccionalidad. Actualmente en Chile hay 346.287 empresas con deuda
presunta y 999.843 trabajadores afectados. De ese total de empleadores, 100 mil
son personas naturales (posiblemente la mayoría en el sector de trabajadoras de
casa particular) y 250 mil son personas jurídicas.
Tras
un primer barrido electrónico en cotizaciones previsionales de AFP y del Fondo
de Cesantía, la DT eligió a 4.331 empresas de todos los tamaños y sectores
productivos que a la fecha aparecen con deuda presunta por un monto de 2.600
millones de pesos y 22.554 trabajadores perjudicados.
Para
el Director del Trabajo, con este nuevo formato “ la DT está dando un salto
significativo en la fiscalización de cotizaciones previsionales porque
permitirá aumentar la cobertura de las empresas y modificar las conductas
infractoras”.
La
meta, prosiguió, es lograr fiscalizar por esta vía a las 346.287 empresas
durante el año 2015. Para ello, se creará una unidad especializada que
profundizará este tipo de fiscalización electrónica.
Asimismo,
las autoridades revelaron la importancia de la fiscalización previsional
informando que el año 2013 el 30% de las fiscalizaciones totales hechas por la
DT tuvieron que ver con este ámbito.
Ese
mismo año las multas cursadas alcanzaron un monto total de 1.139.669.525 de
pesos, mientras que a septiembre de este año ya se superaron los 880 millones
de pesos.
PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
Las empresas con Deuda Presunta serán
notificadas por e-mail que cuentan con 30 días corridos para hacer el pago o la
aclaración y/o rectificación de la deuda.
En ese correo electrónico se les informará en
un archivo adjunto la Deuda Presunta de cada trabajador, períodos, institución
previsional y montos. También se les informará un nombre, teléfono y/o correo
electrónico para ser orientadas sobre cómo declarar, aclarar y/o rectificar la
deuda.
Pasados los 30 días, la DT hará una nueva
consulta electrónica a esas empresas en las instituciones previsionales y por
cada trabajador perjudicado.
Si la empresa ha corregido o aclarado la
situación, se le notificará que la fiscalización ha concluido sin multa. Si se
mantiene en infracción, total o parcialmente, se le notificará por correo
certificado las multas por no declarar oportunamente las cotizaciones.
Los montos de las multas son,
respectivamente, de 0.75 UF por no declarar oportunamente las cotizaciones
previsionales en AFP y 1 UF no declaración oportuna en AFC por cada trabajador
y mes involucrado.
La empresa sancionada dispondrá de 30 días
para interponer recursos administrativos y de 15 días hábiles para reclamar
judicialmente. Ambos tipos de recursos serán tramitados centralmente en la DT.
Si dentro del plazo de 30 días la empresa
corrige la infracción la sanción será rebajada al mínimo (0.2 UF). Si no
corrige, la multa será ejecutoriada y pasada a la Tesorería General de la
República.
Los plazos dados por el programa fiscalizador
buscan sobre todo lograr el pago de las deudas a favor de los trabajadores
perjudicados. Las multas son de beneficio fiscal y por ende castigan pero no
resarcen el perjuicio económico de los trabajadores.
#Iquique
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