El Seremi del Trabajo y Previsión Social de
Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, y la directora regional del Trabajo, Carolina
Fernández Alveal, realizaron un recorrido por el centro de Iquique entregando
volantes y dispensando información acerca de las excepciones que tienen las
jornadas de trabajo en esta época del año. Así como también, dialogaron con los
dependientes y los propietarios de las tiendas comerciales sobre las multas que
pueden cursarse al no respetar los feriados irrenunciables del 25 de diciembre
y 1 de enero.
“Es
importante que la ciudadanía conozca la normativa legal que rige para los
trabajadores del sector comercio en estas fiestas de fin de año, pero también
es trascendental que los empresarios continúen con la tradición de respetar los
límites de las jornadas de trabajo y cumplan no sólo con los horarios de
cierre, sino que además, con la naturaleza de estos feriados que propician que
las familias se reúnan de la forma que estimen conveniente”, sostuvo el seremi
del Trabajo, quien junto a la directora de la DT y un grupo de fiscalizadores,
recorrieron los locales comerciales ubicados entre Serrano, Vivar, Ramírez y
Latorre.
En la
oportunidad, Hip Hidalgo explicó que la normativa vigente permite extender la
jornada de trabajo hasta en dos horas diarias durante nueve días, los que deben
ser distribuidos durante los quince días previos a la Navidad. “Estas horas
serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas
semanales”.
De igual
forma, la autoridad aclaró que durante esta etapa de extensión horaria del
comercio los trabajadores no pueden laborar más allá de las 23:00 horas, así
como dejó de manifiesto que los días 24 y 31 de diciembre el horario tope es
hasta las 20:00 horas.
“Se
trata de horarios inamovibles que serán fiscalizados al igual que los días 25
de diciembre y 1 de enero, los que fueron declarados como feriados obligatorios
e irrenunciables para los dependientes del comercio, quienes por ningún motivo
pueden prestar funciones. Ni siquiera si el empleador les ofreció otro tipo de
compensaciones o los tentó con sobrepecios”, cerró Hip.
MULTAS
“Se
entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se
vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se
desempeñan en las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que
se limiten a la venta de productos y mercaderías”, dijo la directora regional
del Trabajo, Carolina Fernández, quien manifestó que quedan excluidos quienes
trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de
juego legalmente autorizados.
En igual
situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de
urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.
“Todas
las infracciones son gravísimas y las multas, de menor a mayor monto, fluctúan
dependiendo del número de trabajadores de la empresa, por lo que el llamado
sigue siendo a evitar inconvenientes”, explicó Fernández, quien agregó que las
multas por no respetar el día 25 como feriado obligatorio se aplican por cada
trabajador en infracción y va a depender del número de trabajadores de la
empresa, ya sea entre 1 y 49; 50 y 199 y 200 y más empleados, aplicándose
respectivamente 5 UTM ($215.990); 10 UTM
($431.980) y 20 UTM ($863.960).
En caso
que no se respete la extensión horaria, durante los 15 días anteriores a
Navidad, las multas se aplican por empresa y de acuerdo al número de
trabajadores, mientras que en el caso de infracciones a los topes horarios, una
vez verificada la infracción se requerirá al empleador la salida inmediata de
los trabajadores afectados. En caso que el empleador no acate será sancionado y
se suspenderán inmediatamente las faenas.
Finalmente
las autoridades locales indicaron que cualquier consulta o denuncia pueden
hacerse anónimamente a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl.
#Iquique
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