El Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows,
dio a conocer el texto que modifica el Decreto 466/84 del Ministerio de Salud,
sobre el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos,
Botiquines y Depósitos Autorizados, tras realizarse una consulta pública de 45
días en la que participaron representantes de colegios profesionales,
académicos y empresas.
La autoridad
señaló que “la política nacional de medicamentos básicamente apunta a tres
metas: mejorar el acceso a los medicamentos, que éstos garanticen calidad,
seguridad y eficacia y que sean utilizados de manera racional, es decir que no
haya un sobreuso de éstos”.
Las nuevas modificaciones
apuntan a aquellos temas que están establecidos en la Ley de Fármacos
promulgada en febrero, como la venta directa de medicamentos en “góndolas”; el
fraccionamiento de envases de medicamentos en farmacias; los horarios de
atención y turnos de farmacias y almacenes farmacéuticos. Además de normas de
regulación de rotulación e información de precios y regulación de la
prescripción.
Respecto a la
venta de medicamentos en góndolas, la autoridad manifestó que su instalación
será voluntaria, especificándose algunas exigencias que consideran que los
medicamentos no pueden estar disponibles a menos de 1 metro para proteger a los
niños.
Asimismo, los
medicamentos deberán agruparse por tipos y grupos terapéuticos y contar con la
señalización respectiva. Se prohíbe todo tipo de incentivos que dificulten el
acceso o la comparación entre productos, y los establecimientos tendrán que
implementar -sea por medio impreso o audiovisual-, infografías sobre el uso
racional de los medicamentos. “La idea es que no haya una interferencia entre
la persona que va a comprar un medicamento y la compra misma, para que el
usuario elija sin recomendaciones de terceros, comparando precios y marcas”,
explicó el Subsecretario.
Lista de Precios
Las farmacias,
dijo la autoridad, estarán obligadas a exhibir las listas de precios de
productos disponibles para la venta, agrupados por grupos terapéuticos para una
mejor comparación y decisión de compra. Y, además, los precios tienen que estar
presentes en todos los envases de los medicamentos. Lo anterior, constituyen
factores que contribuirán a una mejor información del consumidor.
El Reglamento
definitivo deja como acto voluntario el fraccionamiento de los productos,
normando las exigencias para mantener la calidad y la trazabilidad de los
productos, priorizando el uso racional de los medicamentos de acuerdo a lo
prescrito.
Al respecto, el
Subsecretario señaló que esta norma “se evaluará, durante un año, porque de
acuerdo a estudios relacionados con esta materia se concluyó que el
fraccionamiento de los medicamentos no necesariamente va a abaratar los
costos”.
Agregó que “para
poder garantizar la calidad del fraccionamiento, se requerirá un aumento de
químicos farmacéuticos y modificaciones para su implementación. Si se hace obligatoriamente
el fraccionamiento para todas las farmacias, eso va implicar claramente un
aumento de los costos y mayor dificultad en el acceso”.
Al hacerlo
voluntario “podremos evaluar el impacto en aquellas farmacias que tienen la
capacidad para implementar esta medida”, entregando “seguridad para el
paciente, que es un tema en que el Colegio Químico Farmacéutico puso el mayor
énfasis en sus observaciones”, explicó la autoridad.
“Lo que nosotros
estamos haciendo es implementar una ley que tiene un reglamento que decidimos
cambiar si es que las condiciones lo ameritan. Nuestra precaución es que ganen
las personas”, enfatizó. “Tal como habíamos planteado, desde el punto de vista
teórico, es mejor que las personas reciban sólo los medicamentos que tienen prescrito”.
Los almacenes
farmacéuticos mantienen las restricciones geográficas para su instalación y
funcionamiento y están destinados a expender medicamentos de venta directa y un
grupo específico de ventas bajo receta. No podrán ofertar productos sometidos a
control legal, como estupefacientes y psicotrópicos.
En cuanto a los
turnos, habrá diurnos y nocturnos para garantizar el acceso de la población a
los medicamentos y las farmacias estarán obligadas a informar a la población
sobre los establecimientos en turno en lugares visibles y de accesibilidad.
El Reglamento
establece la prohibición de publicidad para medicamentos de venta bajo receta
médica por medios masivos (radio, televisión, diarios, entre otros). De igual
forma, prohíbe la publicidad en los locales de Farmacia.
La promoción o
publicidad de los medicamentos no se podrá asociar ni menos otorgar beneficios
financieros o materiales al personal de salud, ni tampoco podrá alcanzar al
personal administrativo que esté relacionado con la gestión del suministro o
entrega de medicamentos. Sin embargo, respecto de los descuentos por puntos
acumulados en una farmacia, el reglamento indica que los consumidores podrán
seguir usando estos beneficios. “En la medida que estimulen un uso irracional
de medicamentos, las promociones no se pueden utilizar. Si una persona compra
un remedio de manera crónica, porque tiene una enfermedad crónica y aprovecha
una oferta en un determinado momento, estará permitido”, precisó la autoridad
sanitaria.
Plazos de la
Bioequivalencia
En otro ámbito de
la política de medicamentos, el Subsecretario Burrows anunció que el
plazo para la obligatoriedad de la bioequivalencia ha sido modificado y se
extenderá hasta el próximo año. “No ha tenido desde el punto de vista de los
precios de los medicamentos y del acceso un impacto positivo, al contrario, ha
habido una disminución de la disponibilidad de algunos principios terapéuticos
y el encarecimiento de algunos de esos rubros, lo que la gente ha sentido que
no ha sido un beneficio”, sostuvo.
“Lamentamos las
promesas incumplidas e incumplibles del gobierno anterior. Estamos haciendo
todo dentro de las posibilidades, justamente para que los medicamentos no sigan
significando la pesada carga para una familia que tiene una persona que sufre
una enfermedad”, afirmó la autoridad.
Por su parte, el
director (s) del ISP, Roberto Bravo, indicó que " de los 2.438 registros
de productos, 1.775 no han cumplido con la exigencia de la bioequivalencia,
esto es alrededor del 70 por ciento de todos los registros involucrados".
Concluyó que
"el Instituto de Salud Pública inició los sumarios respectivos y existe
sentencia para 179".
#Iquique
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