Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
considera que es un accesorio que no modifica la estructura del vehículo, por
lo que no infringe el Decreto Supremo N°212.
Los dueños de taxis
podrán instalar y utilizar parrillas en los techos de sus vehículos sin
problemas ni temor a ser sancionados por funcionarios de la unidad de
Fiscalización de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y de
Carabineros.
Esto debido a que conforme
a las reiteradas solicitudes realizadas por los gremios de taxistas en la Seremi
Regional y como una necesidad de mejoramiento del servicio de transporte
público menor a la comunidad, en especial a las fechas de las festividades de
fin de año que se avecinan la División Legal del ministerio, esclareció que la
instalación y uso de las parrillas en los taxis es permitida.
Lo anterior en base a
lo que establece el artículo 73 letra D del Decreto Supremo N°212/1992 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual exige que para prestar
servicios de taxi los automóviles deben cumplir con el requisito de “tratarse
de modelos estándar de fabricación, sin adaptaciones o modificaciones en su
estructura”.
En este caso la
División Legal del Ministerio determinó que las parrillas son elementos que no
modifican la estructura los vehículos y que tampoco hay que adaptarlas para
sustentarlas, por lo tanto son un elemento accesorio a este, que no adaptan ni
modifican su estructura, por lo que su instalación no infringe la prohibición
dispuesta en el artículo73 letra D del Decreto Supremo N°212 de 1992.
Al respecto el Seremi
Manuel Morales comentó que con esta positiva noticia los taxistas podrán
utilizar las parrillas beneficiando a los usuarios de taxis colectivos y taxis
básicos quienes podrán trasladar sus bultos en este accesorio de los vehículos
del transporte público menor, en especial en esta época del año.
#Iquique
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