¿Qué es el SOAP?
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro
exigido por ley que cubre la muerte y lesiones corporales de quienes se vean
involucrados en accidentes en los que intervenga el vehículo asegurado, y debe
ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque,
acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir o renovar
su Permiso de Circulación.
Cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica,
farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte,
indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.
En el caso de los vehículos con patente extranjera, estos también están
obligados a contar durante su permanencia en nuestro país, con un Seguro de
iguales características al SOAP, denominado SOAPEX.
Es importante destacar que adicionalmente al SOAP las personas pueden
estar cubiertas por otros tipos de seguros, por lo que el SOAP no es un seguro
excluyente, sino que puede ser concurrente con otros como, por ejemplo, un
seguro de vida.
Coberturas
Montos de indemnización:
En caso de muerte: 300 UF por persona (equivalentes a $7.365.147).
Incapacidad permanente total: 300 UF por persona.
Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona
(equivalentes a $4.910.098).
Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF, para lo cual se
considera, en general, el valor de la prestación conforme al Arancel Fonasa
Nivel 3.
Los beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia son: el
cónyuge sobreviviente; los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad;
los padres; la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
a falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien
acredite la calidad de heredero.1. En caso de muerte, se paga a los
beneficiarios una suma equivalente a 300 U.F.
En caso de accidente, las personas
deben:
·
Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido (a) por sus
lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista)
especificando que es accidente de tránsito.
·
Realizar denuncia en Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la
patente del vehículo, ya que, sin este dato es imposible identificar el o los
vehículos involucrados. Esta información la puede solicitar a través del sitio
web de la SVS www.svsmascerca.cl.
·
Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el
Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de
tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
·
Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.
Cabe recordar la relevancia de guardar los certificados y boletas de
gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el
documento emitido por el juzgado o fiscalía. Con dichos antecedentes, puede
solicitar los reembolsos correspondientes en la compañía de seguros.
·
Regla General: un año contado desde la fecha en que ocurrió el
accidente, o a partir de la muerte del accidentado siempre que haya ocurrido
dentro del año siguiente a la fecha del accidente, según sea el caso.
·
Incapacidad permanente: un año desde la fecha de emisión del certificado
médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del
accidente.
·
La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados
desde la presentación de los antecedentes.
#Iquique
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