martes, marzo 24, 2015

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) 2015

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¿Qué es el SOAP?

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por ley que cubre la muerte y lesiones corporales de quienes se vean involucrados en accidentes en los que intervenga el vehículo asegurado, y debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir o renovar su Permiso de Circulación.

Cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado  o a los beneficiarios, según corresponda.

En el caso de los vehículos con patente extranjera, estos también están obligados a contar durante su permanencia en nuestro país, con un Seguro de iguales características al SOAP, denominado SOAPEX.

Es importante destacar que adicionalmente al SOAP las personas pueden estar cubiertas por otros tipos de seguros, por lo que el SOAP no es un seguro excluyente, sino que puede ser concurrente con otros como, por ejemplo, un seguro de vida. 

Coberturas
Montos de indemnización:

 En caso de muerte: 300 UF por persona (equivalentes a $7.365.147).
 Incapacidad permanente total: 300 UF por persona.
 Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona (equivalentes a $4.910.098).
 Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF, para lo cual se considera, en general, el valor de la prestación conforme al Arancel Fonasa Nivel 3.
             
Los beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia son: el cónyuge sobreviviente; los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad; los padres; la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y a falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.1. En caso de muerte, se paga a los beneficiarios una suma equivalente a 300 U.F.

En caso de accidente, las personas deben:
·                 Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido (a) por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que es accidente de tránsito.
·                 Realizar denuncia en Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo, ya que, sin este dato es imposible identificar el o los vehículos involucrados. Esta información la puede solicitar a través del sitio web de la SVS www.svsmascerca.cl.
·                 Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
·                 Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.

Cabe recordar la relevancia de guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Con dichos antecedentes, puede solicitar los reembolsos correspondientes en la compañía de seguros.

Los plazos para reclamar los beneficios son:
·                 Regla General: un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente, o a partir de la muerte del accidentado siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del accidente, según sea el caso.
·                 Incapacidad permanente: un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
·                 La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes.
#Iquique

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