viernes, mayo 01, 2015

Autoridades llaman a respetar los feriados irrenunciables de trabajadores del comercio

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El Intendente Regional de Tarapacá, Mitchel Cartes Tamayo, junto al Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jaime Hip Hidalgo, y la directora regional (s) del Trabajo, Natalia Avendaño López, recorrieron el centro de la ciudad de Iquique para reforzar el llamado a respetar el feriado irrenunciable de los trabajadores del comercio este 1° de mayo.

“Este y todos los primeros de mayo, al igual que los 18 y 19 de septiembre, más el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año, son días que se han instaurado como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, por lo que instamos a los empleadores a respetar la medida que busca privilegiar el descanso y la vida familiar”, sostuvo la máxima autoridad regional, quien advirtió que se exceptúan del feriado irrenunciable aquellas personas que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; además de aquellas que expenden combustibles, las farmacias de urgencia y las farmacias que deban cumplir turnos fijados con antelación por la autoridad sanitaria.


Por su parte el seremi del Trabajo y Previsión Social, Jaime Hip, explicó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los locales deberán estar cerrados desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del día 02 de mayo.

“La excepción se presentará en caso que los trabajadores se desempeñen en turnos rotativos de trabajo, en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos”, dijo Hip, quien señaló que en caso de que lamentablemente esto no ocurra, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando.

“En caso de no cumplir la normativa, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde los 216 mil 200 pesos hasta los 864 mil 800 pesos por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa, así que toda la ganancia generada podría irse para cubrir las infracciones”.

Finalmente la directora subrogante de la DT regional, Natalia Avendaño, expuso que los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, enfatizó que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

“El dato que manejamos del año pasado es que en todo el país solo 19 trabajadores debieron terminar sus turnos al ser sorprendidos trabajando ilegalmente, mientras que la Dirección del Trabajo cursó multas por casi 4 millones de pesos, una cifra que por cierto queremos reducir”, puntualizó la encargada de las fiscalizaciones, quien indicó que cualquier consulta o denuncia puede hacerse anónimamente a través de la página www.direcciondeltrabajo.cl o el portal www.dt.gob.cl.

Familia y trabajo
Enmarcada entre las últimas normas aprobadas en el Congreso que buscan favorecen a los trabajadores del comercio y permitir conciliar familia y trabajo, el seremi del Trabajo Jaime Hip destaca dos de las diecisiete leyes aprobadas en el último año gracias al trabajo del Mintrab: la Ley 20.828 y la 20.823.

La Ley 20 mil 828 es una normativa que se promulgó el 14 de abril del presente año y se publicó en el Diario Oficial el 18 de abril, modificando el Código del Trabajo y estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, una medida que va de la mano con otra Ley, la 20 mil 823, que en lo medular, establece modificaciones en el descanso dominical, ya que a los dos domingos al mes con los que contaba cada trabajador se adicionarán otros siete en todo el año calendario, por lo que en vez de contar con 22 días asegurados para el descanso, ahora tendrán 29 domingos al año.
#Iquique

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