Superintendencia
de Educación preocupada porque aún hay
establecimientos que todavía no se
ajusta a las normas y nueva ley de Inclusión escolar.
Así lo hace saber la
Superintendencia de Educación, destacando que ningún colegio en Chile puede
discriminar a un alumno por razones de salud ni por ninguna otra causa. La
exigencia de un certificado médico que garantice “salud compatible con la vida
escolar” establece, sin duda, una limitación al acceso a la educación. Solo se
puede solicitar información médica, después que los alumnos y alumnas están
matriculados con el fin de ayudarlos en su proceso educativo.
Tampoco los
establecimientos no pueden exigir requisitos socioeconómicos, como certificados
de renta o liquidaciones de sueldo, ni discriminar por el capital cultural de
los padres. Simplemente, no es aceptable que este tipo de documentos
condicionen la entrada de un niño o una niña a un colegio, porque con este tipo
de medidas no solo se está discriminando al alumno, sino que también a su
familia, lo que es grave.
El Director Regional
de la Superintendencia de Educación, Juan Carlos Sánchez Doering señalo,
“ningún colegio en Chile puede discriminar a un alumno por razones de salud o
por situación socioeconómica. La exigencia de un certificado médico del alumno
o solicitud de documentos sobre la renta
de los padres, establece una limitación al acceso a la educación”.
La nueva ley de
inclusión (Nº 20.422) tiene pasos relevantes en materia de procesos de
admisión. De partida establece que ningún establecimiento que reciba recursos
del estado podrá exigir antecedentes académicos ni socioeconómicos en ningún
nivel educativo, y que los procesos independiente de si el establecimiento es
subvencionado o particular pagado deben garantizar los principios de
trasparencia, inclusión, accesibilidad universal, equidad, no discriminación
arbitraria y derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento
educacional para sus hijos.
#Iquique
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