La
Corte Suprema determinó que la justicia civil y no la justicia militar debe
continuar tramitando la investigación por el delito de secuestro calificado de
una persona detenida por una patrulla de Carabineros en la localidad de Alto
Hospicio y que desapareció en el trayecto entre su lugar de detención policial.
En fallo unánime (rol 22.869-2015) la Segunda
Sala los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo
Brito y el abogado (I) Jaime Rodríguez determinaron que el Juzgado de Garantía
de Iquique y no el Sexto. Juzgado Militar de Iquique debe continuar
investigando el proceso por la desaparición de José Vergara Espinoza y donde se
encuentra procesados los miembros de Carabineros en retiro Carlos Valencia
Castro, Ángelo Muñoz Roque, Abraham Caro Pérez y Manuel Carvajal Fabres.
La Corte Suprema determina que es la justicia
civil y no la justicia militar la que da mayores garantías para investigar el
proceso de una investigación que no es propia de la función militar.
"Que bajo esa premisa corresponde
establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones
de los encartados. Se trata en este caso de un delito común cometido por
funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de
servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo privaron
de libertad sin motivo y registro alguno, dejándolo abandonado en un sitio eriazo,
hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de
servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto,
dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y
porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse
carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario
permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron
con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a
la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que
atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia
ordinaria", dice el fallo.
Agrega que: "por otro lado, cabe tener
presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le
reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante
la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción
penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación
introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516.
Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento
mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que
también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el
párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".
#Iquique

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