“Estas indicaciones son el
resultado de un extenso diálogo que hemos sostenido con los senadores de la
Comisión de Economía, con organizaciones de consumidores y entes
representativos de proveedores buscando perfeccionar la nueva institucionalidad
pública que efectivamente defienda los derechos de los consumidores”, dijo el
Ministro Céspedes.
Con
el fin de robustecer el proyecto de ley del Sernac, y recogiendo la opinión de los parlamentarios
y representativos de consumidores y proveedores, el Ministerio de
Economía ingresó ayer por la tarde una serie de indicaciones al documento
que se discute en la Comisión de Economía del Senado, y que busca dotar de
mayores atribuciones al Servicio Nacional del Consumidor.
El
Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, señaló que “estas indicaciones son
el resultado de un extenso diálogo que hemos sostenido con los senadores de la
Comisión de Economía, con organizaciones de consumidores y entes
representativos de proveedores, y buscan perfeccionar la nueva
institucionalidad pública que efectivamente defienda los derechos de los
consumidores”.
Según
la autoridad se requiere perfeccionar el funcionamiento de los mercados
promoviendo más libre competencia y resguardando los derechos de los
consumidores, y “estas indicaciones apuntan en esa dirección”, dijo.
Se
espera que las indicaciones puedan dar celeridad a la discusión del proyecto,
producto de lo consensuado de los acuerdos, y así contar con un nuevo Sernac lo antes posible.
Indicaciones
Dentro
de las indicaciones que se establecieron en el proyecto se establece la participación de un
Consejo en el ejercicio de las atribuciones del Sernac de
interpretar administrativamente la ley y dictar instrucciones de carácter
general.
De esta forma se
creará un cuerpo colegiado denominado “Consejo Normativo” a través del cual el
Servicio Nacional del Consumidor ejercerá dos de sus nuevas atribuciones: La
atribución de interpretar administrativamente la ley de protección de derechos
de los consumidores; y la de dictar normas e instrucciones de carácter general
en materia de protección de derechos de los consumidores.
Dicho
Consejo estará integrado por tres miembros expertos en materia de protección de
derechos del consumidor, quienes deberán contar con relevantes méritos
profesionales o académicos. Dichos miembros serán elegidos por el Presidente de
la República con acuerdo del Senado y durarán cuatro años en sus cargos,
renovándose por parcialidades.
Esta
modificación deja al Sernac en una posición de vanguardia respecto a las otras
instituciones fiscalizadoras en nuestro país.
Por
otro lado, se introduce un período de consulta pública para el ejercicio
de las atribuciones que se ejercen a través del Consejo Normativo, con el fin
de que cualquier persona opine o formule sugerencias sobre el contenido y
efectos de las normas de carácter general o las interpretaciones que se puedan
dictar.
Con
estas indicaciones se busca aumentar los niveles de transparencia y diálogo con
los posibles afectados producto de las normas, y a su vez, se eliminan los
niveles de incertidumbre acerca del accionar del Servicio en esta materia.
Otro
punto dice relación con las normas precisas para establecer las multas que
podrá imponer el Sernac y los tribunales de justicia competentes por
infracciones a la ley de protección de derechos del consumidor.
En
este sentido se agrega un completo catálogo de reglas para la determinación
de las multas que se asignen por infracciones a la ley del consumidor. Esto
será un sistema de graduación de las multas que procede aplicar atendiendo a
determinadas circunstancias atenuantes y agravantes. Entre las atenuantes
cuentan: el haber reparado el daño producido al consumidor; la colaboración
prestada por el infractor al Sernac; y que el proveedor sea una empresa de menor tamaño. A su vez,
entre las agravantes cuentan: el haber causado un daño grave o haber puesto en
grave riesgo la seguridad o integridad física de los consumidores; y la
reincidencia del proveedor, por la misma infracción. De existir alguna o varias
de estas situaciones, se establecen porcentajes acotados de la multa a aplicar
en cada caso.
Para
determinar las multas, los jueces y al Servicio Nacional del Consumidor deberán
considerar una serie de circunstancias adicionales como: el deber de
profesionalidad del proveedor; el grado de asimetría de información existente
entre el infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido con motivo de
la infracción; la cantidad de infracciones cometidas por parte del proveedor; y
su situación económica.
De
esta forma aquellas infracciones que resultan más graves o dañinas para el
consumidor recibirán una sanción mayor, y establecen parámetros claros para las
empresas.
Punto
aparte son las indicaciones que introducen adecuaciones formales a los
procedimientos que pasarán a estar regulados en la ley de protección de
derechos de los consumidores, destinadas a facilitar su inteligencia y
aplicación.
Uno
de ellos es el “Principio de Especialidad”, ya que se establece que la
sanción impuesta por la aplicación de una ley especial, impedirá al Servicio
aplicar una sanción adicional en razón de los mismos hechos en la medida que
para la determinación de la sanción basada en una ley especial se haya
considerado la vulneración de los derechos de los usuarios o consumidores en
los términos que los reconoce la ley de protección de los derechos de los
consumidores.
Con
esto se busca eliminar la incertidumbre en relación a las sanciones a las que
podrían verse expuestas algunas empresas que actúan en industrias reguladas
tales como servicios sanitarios, eléctricos, gas, o telecomunicaciones.
También
se regulará la indemnización del daño moral en procedimientos que protejan el interés colectivo.
Acá se introduce una regla especial que faculta al juez a ordenar un
peritaje para la determinación del daño moral, separando subgrupos de
consumidores afectados. Esta regla está destinada a objetivar la
determinación del daño moral, de modo que cumpla adecuadamente la función
compensatoria que le es propia. Lo que asegura que la determinación tomada
guarda correspondencia con el daño efectivamente causado.
Además
se facilitarán las pruebas en procedimientos para proteger el interés
colectivo, con reglas destinadas a incentivar la entrega de antecedentes
en poder del demandado cuando su exhibición ha sido ordenada por el juez. Esto
busca evitar el comportamiento estratégico del proveedor demandado cuando sólo
él tiene acceso a los medios de prueba necesarios para probar la infracción o
la extensión del daño causado a los consumidores.
Otra
indicación es permitir la opción plena del consumidor para denunciar en
las causas de interés individual, las infracciones ante el Servicio Nacional
del Consumidor o los Juzgados de Policía Local.
Con
esto se maximizan las alternativas del consumidor para que se dé respuesta a su
situación, aprovechando el conocimiento adquirido por los Juzgados de Policía
Local en la aplicación de la ley vigente.
Finalmente
se aplicaron precisiones que facilitan la labor desarrollada por asociaciones
de consumidores y la transparencia de su gestión, ya que se establece una
Secretaría Ejecutiva para la administración del Fondo Concursable destinado al
financiamiento de iniciativas de las asociaciones de consumidores. Con esto se
pretende facilitar y hacer eficiente la administración de dicho fondo, sin
perjuicio del rol que tiene su Consejo de Administración.
Se
creará un reglamento para regular la gestión del Fondo, para así facilitar su
funcionamiento y hacerlo más transparente. Estas reglas deberán velar por la
adecuada autonomía de su operación y el de las asociaciones de consumidores.
También
se establece que para las asociaciones nacionales de consumidores (que operen
en 8 o más regiones del país) el fondo concursable previsto en la ley tendrá
una línea de financiamiento especial, orientada al desarrollo permanente de sus
labores. Sin embargo, habrá una regla transitoria especial, que permitirá
reconocer como asociaciones nacionales a las que operan en tres o más regiones
del país, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, para que estas
puedan adaptarse más fácilmente a la nueva institucionalidad.
Escritorio Empresa
Esta
tarde el Ministro de Economía encabezó la firma de un convenio de colaboración
entre doce instituciones para el desarrollo del Escritorio Empresa, medida 35
de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, que busca aglutinar en
un solo sitio web los trámites que necesita hacer una empresa para su
funcionamiento.
Dentro
de las instituciones firmantes se encuentra: el Minsal; la Subsecretaría de Salud Pública; Inapi; Nic Chile; Instituto de Previsión Social, IPS; Dirección
de Trabajo; Instituto de salud Laboral, ISL; Chile Compra; Servicio de
Impuestos Internos, SII; Municipalidad de Santiago; Banco Estado; Servicio de
Registro Civil e Identificación; y el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
#Iquique
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