La iniciativa tiene como objetivo fortalecer la
calidad de la educación en el sistema escolar a través de la creación de una
Dirección de Educación Pública y de la implementación de 67 Servicios Locales
de Educación distribuidos a lo largo del territorio nacional.
En el Palacio de
La Moneda, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, acompañada de la
ministra de Educación, Adriana Delpiano, firmó esta mañana el proyecto de ley
que crea el Sistema Nacional de Educación Pública.
El principal
objetivo de la iniciativa es fortalecer integralmente la calidad de la
enseñanza que reciben niños, niñas, jóvenes y adultos que asisten a establecimientos
públicos del país, a través de proyectos educativos colaborativos,
participativos, inclusivos, diversos, laicos y gratuitos.
La ministra de
Educación, Adriana Delpiano, explicó que “lo que garantiza el proyecto de ley
es que todos los establecimientos, independientemente del origen de la familia,
de la capacidad económica del municipio, tengan calidad”.
La autoridad
destacó que “no es un tema sólo de cambio de sostenedor, de que el Estado
vuelva a hacerse cargo de los colegios, esto es justamente para un tema de
calidad. Tenemos que fortalecer y mejorar la oferta pública actual, sin olvidar
que se hace cargo de llegar a los lugares más apartados del país, a los jóvenes
que están privados de libertad, a los hospitales, a las zonas rurales y que también
está presente en las zonas urbanas”.
La secretaria de
Estado explicó que “todos los países donde Chile se mueve y son sus
contrapartes, los de la OCDE, los de América Latina, tienen una educación
pública fuerte, del orden del 80% a 90%, y nosotros con esto aspiramos también
a tener una educación que marque estándar y dé calidad en todas las comunas del
país”.
Estructura y nueva institucionalidad
La nueva
estructura y las funciones de la nueva institucionalidad de la educación
pública, que establece este proyecto de ley, estarán compuesta por 4 entidades:
1. Ministerio de Educación
Diseña las
políticas educativas del país; orienta tanto las políticas como las
innovaciones educativas; apoya, a través de su estructura territorial y
personal, a los establecimientos públicos del país a través de los Servicios
Locales de Educación.
2. Dirección de Educación Pública
Organismo
dependiente del Ministerio de Educación que coordina a los Servicios
Locales de Educación, fomentando su trabajo colaborativo en red. Además
garantiza que los Servicios Locales de Educación estén impulsando la mejora de
la calidad en los establecimientos que agrupa y propone al Ministerio la
“Política nacional de fortalecimiento de la educación pública”.
Entre sus
funciones está también la distribución de los
recursos destinados a los establecimientos para consolidar las condiciones
de calidad que establece el nuevo sistema de educación pública y promueve
la cobertura de la educación pública a lo largo de Chile, con el fin de
asegurar el acceso a la educación y la continuidad de la trayectoria educativa.
3. Servicios Locales de Educación
Son entidades
descentralizadas que tendrán recursos provistos por Ley de Presupuestos.
Combinarán dos funciones esenciales de la toda gestión escolar: la función
administrativa-operativa de los establecimientos y la función de acompañamiento
técnico-pedagógica.
Serán 67 en el
país y en promedio agruparán cinco comunas. Cada director o directora del
Servicio Local de Educación será seleccionado o seleccionada por el
Sistema de Alta Dirección Pública y nombrados por el Presidente o Presidenta de
la República. Su labor en el cargo durará seis años, el cual podrá renovarse
por una vez.
4. Consejos Locales de Educación
Su principal
función será asesorar y colaborar activamente con el director del servicio
en la planificación estratégica, representando los intereses de las comunidades
educativas y locales, a fin de que el servicio educacional considere las
necesidades y particularidades del territorio respectivo.
Cada Consejo Local
de Educación estará compuesto por representantes de estudiantes,
profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados pertenecientes
a consejos escolares; un representante del gobierno regional; un representante
del Centro de Formación Técnica de la región; un representante de la Facultad
de Educación de una Universidad acreditada por cuatro años o más; y los
alcaldes y alcaldesas cuyas comunas estén insertas en la red del Servicio Local
de Educación.
#Iquique
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