Tras Acuerdo Conciliatorio
Además, esta entidad financiera devolverá a los
consumidores intereses y gastos de cobranzas extrajudiciales cobrados demás
durante los últimos 5 años.
Tras un acuerdo conciliatorio con el SERNAC,
Banco Consorcio se comprometió a eliminar de sus contratos de adhesión una
serie de cláusulas abusivas que le facultaban para aplicar cobros indebidos a
los consumidores que mantenían créditos hipotecarios.
A través de estas cláusulas, la entidad
financiera establecía que los consumidores debían pagar sus dividendos en un
plazo que iba entre los días 1 a 10 de cada mes, pero si se atrasaban, les
cobraba intereses moratorios a partir del día 1 y no desde el 11, como debía
ser.
Asimismo, Banco Consorcio les cobraba a los
usuarios gastos de cobranza extrajudicial por períodos no permitidos por la Ley
de Protección del Consumidor (LPC). Por ejemplo, cuando se producía una mora,
la empresa cobraba a partir del primer día de plazo de pago, y no desde que
vencía el plazo según la normativa.
Ante este escenario y luego de no lograr un
acuerdo en el marco de una mediación colectiva, el SERNAC demandó
colectivamente al Banco Consorcio a principios de abril del año 2015.
Hay que recordar que el SERNAC mantiene una
demanda colectiva en tramitación en contra del Banco Santander por esta misma
práctica, y además realizó mediaciones colectivas con otras cinco instituciones
bancarias (Banco Bice, Corpbanca, Banco Itaú, Banco Internacional y
BancoEstado), las cuales ajustaron sus contratos a los estándares exigidos por
el Servicio.
Acuerdo conciliatorio
En el marco de este proceso judicial, y luego
de un acuerdo conciliatorio, la entidad financiera acogió las exigencias del
Servicio, obligándose a eliminar aquellas cláusulas que le facultaban aplicar
los cobros de intereses moratorios y gastos de cobranzas extrajudiciales.
En definitiva, a través de este acuerdo Banco
Consorcio:
-
Eliminará de sus contratos de mutuos hipotecarios aquellas
cláusulas referidas al cobro de intereses moratorios a contar del día 1. Desde
ahora se cobrará a contar de la mora del consumidor, esto es, a partir del día
siguiente al último día del plazo concedido para pagar. Es decir, a partir del
día 11.
-
En el caso de los gastos de cobranzas
extrajudiciales, éstos sólo se contabilizarán luego que venza el plazo indicado
en la LPC, tomándose como referencia de morosidad el día siguiente del vencimiento
del plazo dado para pagar el dividendo. Es decir, a partir del día 21.
Restitución de dinero
Además, Banco Consorcio compensará a los cerca
de 1.500 consumidores que se vieron afectados por los cobros, mediante:
-
La restitución de los intereses moratorios cobrados
entre los días 1 y 10 de cada mes por un período de 5 años desde la fecha de
este acuerdo conciliatorio.
-
La restitución de todos los gastos de cobranza
extrajudicial cargados entre los días 1 y 15 y 1 y 20, según sea el caso, durante
5 años desde la fecha de este acuerdo judicial.
Compensaciones e indemnizaciones
Aparte de la restitución, Banco Consorcio indemnizará
a los consumidores que se vieron perjudicados por estos cobros. Para ello:
-
Realizará el pago de los intereses a la tasa de su
propio crédito. Dicho interés se les aplicará a la restitución de los intereses
moratorios y los gastos de cobranza.
-
Indemnizará con 982,48 UF (cerca de 25 millones 400
mil pesos), a todos aquellos consumidores afectados, tanto por cobros de
intereses moratorios como de gastos de cobranzas en un período de 5 años desde la
fecha de esta resolución. Esta cifra será distribuida en partes iguales entre
todos los afectados.
Cómo se realizarán los pagos
A las restituciones e indemnizaciones que
recibirán los consumidores se les aplicarán los reajustes al valor de la UF vigente
a la fecha del pago efectivo.
Asimismo, la restitución de intereses
moratorios, los gastos de cobranza extrajudicial y el pago de indemnizaciones
se realizarán, tomando en cuenta si el consumidor es cliente vigente o no del
banco actualmente:
Clientes con crédito hipotecario vigente en el
Banco: se hará a través de un descuento en el dividendo del mes subsiguiente a
la aprobación del acuerdo
conciliatorio.
Clientes con crédito hipotecario no vigente en el
Banco: el consumidor puede elegir entre un depósito en su cuenta vista o
corriente; o retirar un vale vista a su nombre en las oficinas del Banco
Consorcio o del Banco Santander.
Para este grupo, los montos estarán
disponibles a partir del mes subsiguiente de la fecha de dictada la resolución
que apruebe el acuerdo conciliatorio por parte del tribunal.
Información a los consumidores
Con el propósito que los consumidores
beneficiados con este acuerdo conciliatorio se enteren y puedan solicitar el
dinero correspondiente, Banco Consorcio enviará una carta, vía correo privado, a los domicilios de los
consumidores afectados, así como un correo electrónico dirigido a los emails de
los consumidores registrados.
Por su parte, el SERNAC orientará a todos los
consumidores beneficiados por el acuerdo conciliatorio, a través de todos sus
canales de atención, tanto en sus oficinas de atención presencial, como en su
call center: 600 594 6000, y en su página web www.SERNAC.cl.
Derechos de los consumidores
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto
Muñoz, explicó que este acuerdo es una buena noticia para los consumidores,
pues cumple con el propósito buscado originalmente por el Servicio, como es que
la entidad financiera eliminara de sus contratos hipotecarios las cláusulas
abusivas, y que en este caso, se tradujeron en cobros indebidos para los
consumidores.
Además, se logró otro de los principios, y que es que los consumidores afectados sean adecuadamente compensados.
La autoridad explicó que las empresas tienen
la obligación de ser profesionales y cumplir al pie de la letra y no pueden
incurrir en prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.
Muñoz recordó que en el caso de las cobranzas
extrajudiciales, las empresas deben cumplir con lo que indica la LPC, entre
ellos, respetar los horarios al momento de realizar este tipo de acciones
extrajudiciales de cobranza, no vulnerar la tranquilidad familiar del
consumidor ni informarles a terceros de las morosidades, entre otros derechos.
Además, las empresas están obligadas a
realizar al menos una gestión de cobranza para informarle al consumidor sobre
su mora, sin cargo para el deudor, acción que
debe realizar dentro de los siguientes 15 días de cada vencimiento
impago, y los cobros por estas gestiones sólo se pueden aplicar transcurridos
los primeros 20 días de atraso.
#Iquique
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