Junto
con saludar a los trabajadores de la Región de Tarapacá y desearles un 1 de
Mayo lleno de regocijo y reflexión, el director regional del Trabajo, Víctor
Inostroza Flores, hizo un llamado a los empresarios del comercio para que
respeten la normativa vigente en relación a los horarios y descansos
consagrados para este domingo.
“La
empresas deben entender que los feriados irrenunciables como este y
todos los primeros de mayo, al igual que los 18 y 19 de septiembre, más el 25
de diciembre y el 1 de enero de cada año, son instancias en las que se busca
privilegiar el descanso y la vida familiar, por lo que junto a un equipo de
fiscalizadores nos encargaremos de que así sea”, sostuvo la autoridad regional,
quien advirtió que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de
la Ley 19.973 -modificada por las leyes 20.215 y 20.629- los locales deberán
estar cerrados desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00
horas del lunes 02 de mayo.
“Vamos a
tomar todas las medidas necesarias para que los locales cierren y no dejen a su
gente adentro, sino que sean capaces de respetar el descanso de sus
trabajadores y no se expongan a multas, que son bien altas, pues comienzan en 450
mil pesos y suben a un millón 700 mil, hasta alcanzar los 2 millones 800 mil
pesos”, explicó Inostroza, quien si bien recalcó que el llamado es a evitar
inconvenientes, van a disponer de un contingente de fiscalizadores que
trabajará en dos líneas.
“La
primera medida es conminar a los trabajadores para que salga, así sea con
auxilio de la fuerza pública y para cursar las infracciones correspondientes,
considerando si tienen de 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 y 200 y más
trabajadores”.
Denuncias
El sitio
web www.dt.gob.cl no sólo se obtiene información relevante sobre esta y otras normativas
vigentes, sino que además, por esta misma vía los trabajadores podrán realizar
las denuncias correspondientes.
Eso sí,
el director de la DT informó que existen excepciones de funcionamiento para aquellos que se
desempeñan en clubes, restaurantes, cines, espacios en los que se ofrezcan
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros
lugares de juego legalmente autorizados, así como también la ley no es
aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia
y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
“Quienes
también están facultados para atender son los locales comerciales atendidos por
sus propios dueños”, cerró la autoridad local.
Familia y trabajo
Enmarcada
entre las normas aprobadas en el Congreso que buscan favorecen a los
trabajadores del comercio y permitir conciliar familia y relación laboral, el
seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, destacó
dos de las dieciocho leyes aprobadas en los últimos año gracias al trabajo del
Mintrab: la Ley 20.828 y la 20.823.
“La
Ley 20 mil 828 es una normativa que se promulgó el 14 de abril del año pasado, modificando
el Código del Trabajo y estableciendo la prohibición de contabilizar
el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que
determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, una medida que
va de la mano
con otra Ley, la 20 mil 823, que en lo medular, establece modificaciones en el
descanso dominical”.
Esto,
porque a los dos domingos al mes con los que contaba cada trabajador se
adicionarán otros siete en todo el año calendario, por lo que en vez de contar
con 22 días asegurados para el descanso, ahora pueden gozar con 29 domingos al
año.
#Iquique
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