Difundir y analizar detalladamente la legislación
vigente en materia de trabajo y previsión social, para en definitiva, ayudar a
los trabajadores independientes a potenciar el resguardo de sus derechos y
tomar decisiones informadas, formaron parte de los objetivos fundamentales del
seminario “Desmenuzando la Ley 20.255”. Una iniciativa organizada por la Seremi
del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Previsión Social, IPS, y el
Instituto de Seguridad Laboral, ISL, que reunió a más de 50 funcionarios
públicos contratados en calidad de honorarios en el Salón Jorge Iturra de la
Intendencia Regional.
“La
intención del Gabinete Sectorial de Trabajo es difundir los alcances de la nuevas
normativas que regulan la situación de las cotizaciones previsionales de
capitalización individual, las que se relacionan principalmente con la posibilidad
de que los funcionarios con contrato de honorarios puedan contribuir, con una
parte de sus remuneraciones, a fortalecer su fondo de capitalización. Una
acción voluntaria que en el futuro les permitirá acceder a una mejor jubilación”,
sostuvo el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip
Hidalgo, quien si bien advierte que los trabajadores de esta modalidad siguen
con cierta desventaja en relación a los beneficios otorgados a quienes figuran
con calidad de contrata o planta, al menos se han logrado dar pasos concretos
para comenzar a acortar la diferencia.
Aplazamiento
El
Gobierno anunció el aplazamiento de la obligatoriedad de cotizar para miles de
trabajadores independientes y a honorarios del país, a propósito de lo
establecido a partir de la Reforma Previsional, que en 2008 había fijado para
el año 2015 el inicio de la obligación de cotizar para estos trabajadores.
“Además
de la suspensión de la obligatoriedad, la cual se fijó definitivamente para el
2018, se generó otro cambio en el procedimiento, pues antiguamente la ley
obligaba a pagar salud (Fonasa o Isapre), el sistema previsional (AFP) y la
cotización del seguro laboral para acceder a los beneficios tras un accidente
laboral o enfermedad profesional, mientras que con la modificación a la Reforma
a partir de marzo 2016, los trabajadores están cubiertos con solo registrarse en
el ISL y pagar mensualmente la cotización básica del seguro de accidentes y
enfermedades profesionales, la que para los funcionarios del Servicio Público
corresponde a un 0,95% de sus
remuneraciones”, sostuvo el director regional del Instituto de Seguridad
Laboral, Pablo Carreño Prenafeta, quien explicó que en rigor se trata de
alrededor de mil 900 pesos en el caso de los sueldos mínimos.
“En todo
caso el tope imponible corresponde a 74,3 UF mensuales, lo que significa que el
valor máximo a cancelar como máximo para asegurar cobertura para accidentes y
enfermedades profesionales no sobrepasa los 15 mil pesos de acuerdo a la Unidad
de Fomento actual”, cerró Carreño en una jornada en la que también expuso el
director regional Instituto de Previsión Social, IPS, Mauricio Gibert Galassi y
el jefe de sucursal del Instituto de Previsión Social, IPS, Alfredo Fernández
Cofré.
#Iquique
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