miércoles, junio 08, 2016

Reparticiones de Trabajo y Previsión Social impulsaron seminario para independientes

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Ley N255y se registren en el ISL y conozvan los beneficios de esta radheridos al organidsmo adminsitrador.
 tienen acceso a los Difundir y analizar detalladamente la legislación vigente en materia de trabajo y previsión social, para en definitiva, ayudar a los trabajadores independientes a potenciar el resguardo de sus derechos y tomar decisiones informadas, formaron parte de los objetivos fundamentales del seminario “Desmenuzando la Ley 20.255”. Una iniciativa organizada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Previsión Social, IPS, y el Instituto de Seguridad Laboral, ISL, que reunió a más de 50 funcionarios públicos contratados en calidad de honorarios en el Salón Jorge Iturra de la Intendencia Regional.

“La intención del Gabinete Sectorial de Trabajo es difundir los alcances de la nuevas normativas que regulan la situación de las cotizaciones previsionales de capitalización individual, las que se relacionan principalmente con la posibilidad de que los funcionarios con contrato de honorarios puedan contribuir, con una parte de sus remuneraciones, a fortalecer su fondo de capitalización. Una acción voluntaria que en el futuro les permitirá acceder a una mejor jubilación”, sostuvo el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, quien si bien advierte que los trabajadores de esta modalidad siguen con cierta desventaja en relación a los beneficios otorgados a quienes figuran con calidad de contrata o planta, al menos se han logrado dar pasos concretos para comenzar a acortar la diferencia.

Aplazamiento
El Gobierno anunció el aplazamiento de la obligatoriedad de cotizar para miles de trabajadores independientes y a honorarios del país, a propósito de lo establecido a partir de la Reforma Previsional, que en 2008 había fijado para el año 2015 el inicio de la obligación de cotizar para estos trabajadores.

“Además de la suspensión de la obligatoriedad, la cual se fijó definitivamente para el 2018, se generó otro cambio en el procedimiento, pues antiguamente la ley obligaba a pagar salud (Fonasa o Isapre), el sistema previsional (AFP) y la cotización del seguro laboral para acceder a los beneficios tras un accidente laboral o enfermedad profesional, mientras que con la modificación a la Reforma a partir de marzo 2016, los trabajadores están cubiertos con solo registrarse en el ISL y pagar mensualmente la cotización básica del seguro de accidentes y enfermedades profesionales, la que para los funcionarios del Servicio Público corresponde a un  0,95% de sus remuneraciones”, sostuvo el director regional del Instituto de Seguridad Laboral, Pablo Carreño Prenafeta, quien explicó que en rigor se trata de alrededor de mil 900 pesos en el caso de los sueldos mínimos.

“En todo caso el tope imponible corresponde a 74,3 UF mensuales, lo que significa que el valor máximo a cancelar como máximo para asegurar cobertura para accidentes y enfermedades profesionales no sobrepasa los 15 mil pesos de acuerdo a la Unidad de Fomento actual”, cerró Carreño en una jornada en la que también expuso el director regional Instituto de Previsión Social, IPS, Mauricio Gibert Galassi y el jefe de sucursal del Instituto de Previsión Social, IPS, Alfredo Fernández Cofré.
#Iquique

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