La Cámara de Diputados aprobó con el
voto unánime de 103 diputados el proyecto de ley que establece el Derecho Real
de Conservación, un nuevo instrumento del ordenamiento jurídico que tiene por
objetivo proteger y resguardar el patrimonio ambiental de nuestro país, informó
el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Patricio Villablanca
Mouesca.
“Es una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de
conservación privada, complementando así el rol del Estado en la protección de
nuestro patrimonio natural”, señaló la autoridad medioambiental.
Este
instrumento surgió hace varias décadas en Estados Unidos bajo el nombre de
servidumbre ecológica o de conservación, como un mecanismo legal y voluntario
que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservación, sin
perder el derecho de propiedad sobre ésta. En ese país existen ya más de 3 mil
propietarios que han usado esta herramienta, conservando por esta vía más de 20
millones de hectáreas.
“Este
instrumento vendrá a complementar – desde el derecho privado- el rol del Estado
en la protección de nuestro patrimonio natural, sobre todo en su aporte a
cubrir vacíos de ecosistemas subrepresentados, mitigando amenazas o
favoreciendo la conectividad territorial y biológica de las áreas protegidas ya
existentes” indicó.
En lo
esencial, el Derecho Real de Conservación se constituye de forma voluntaria a
través de un contrato solemne entre el propietario de un terreno y otra persona
(natural o jurídica, pública o privada), quien es el titular del derecho.
A fin
de concretar el objeto del derecho, en el contrato debe establecerse al menos
uno de los gravámenes establecidos en la ley, entre ellos la restricción o
prohibición de destinar el predio a fines inmobiliarios, comerciales,
industriales o de otro tipo; la obligación de hacerse cargo o de contratar
servicios para la mantención, descontaminación, reparación o administración,
entre otros; y la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el
uso racional y sostenible de los recursos naturales de dicho terreno, mencionó.
Entre
otras materias, el Derecho Real de Conservación puede recaer sobre cualquier
tipo de predio, público o privado, y puede constituirse por el tiempo que
estime el propietario, ya sea con un plazo acotado o indefinido, y puede
también constituirse a título gratuito u oneroso.
#Iquique
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