Recomendaciones
al comprar una vivienda:
El propósito de esta
iniciativa es que las personas que van a comprar una propiedad conozcan sus
derechos y puedan ejercerlos adecuadamente.
Las ofertas informadas en
la publicidad, por ejemplo, áreas verdes, salas de eventos, piscinas, entre
otras, forman parte del contrato y, por
ende, deben ser cumplidas.
Durante el primer semestre
de este año el SERNAC a nivel nacional recibió 3.500 reclamos en contra del mercado
inmobiliario, registrando un aumento de un 9% respecto del mismo período del
año anterior.
Con el propósito de
reforzar el conocimiento que tienen los consumidores al momento de comprar una
vivienda, la Dirección Regional del SERNAC de Tarapacá, lanzó este lunes la
campaña informativa “Tus derechos en el
mercado inmobiliario”.
En pleno centro de Iquique,
en la intersección de las calles Vivar con Tarapacá, el Director Regional del
SERNAC, José Luis Aguilera, acompañado de la Presidenta de la Asociación
Regional de Defensa del Consumidor (ARDEC), Silvia Prieto, dieron a conocer los
derechos de los consumidores en el mercado inmobiliario.
Durante la actividad, y
tras entregarles a los transeúntes un folleto informativo, el Director Regional
del SERNAC explicó que la compra de una vivienda es la inversión más importante
para la mayoría de las familias, pues involucran los sueños y proyecciones de
cada uno de sus integrantes, donde además se destinan parte importantes de los
ahorros conseguidos durante años de trabajo.
Aguilera recalcó que los
consumidores tienen derecho a recibir un servicio con estándares de
profesionalismo de parte de las empresas inmobiliarias, lo que implica, por
ejemplo, que se respeten al pie de la letra lo ofertado porque “Lo prometido es
deuda”.
La autoridad regional agregó
que si las empresas ofrecen “entrega inmediata”, “espectacular vista a la
cordillera” o “amplias piscinas” y “áreas verdes”, es lo que exactamente los
consumidores deben recibir.
Derechos
de los consumidores
El Director Regional del SERNAC
explicó que en el mercado inmobiliario, la Ley de Protección de los Derechos de
los Consumidores (LPC) establece una serie de derechos, entre ellos:
Que
se cumpla al pie de la letra todo lo prometido, por ejemplo, con los
plazos de entrega y las características de la vivienda, así como las
promociones, ofertas y los stocks informados de vivienda disponible a la venta.
Recibir
información veraz y oportuna. Esto significa que las empresas no debe omitir
ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra. Por ejemplo,
la eventual construcción de una autopista a futuro, posibles accesos a
estaciones de metro o acceso a centros comerciales.
El consumidor tiene
derecho a conocer el precio final, con
todos los cargos incluidos.
Lo
que la inmobiliaria promete en su publicidad, se entiende
incorporado al contrato de compra-venta. Por ejemplo, si la empresa promete
determinados metros cuadrados, áreas verdes, sala de eventos, piscina,
seguridad u otras características como el tamaño, o incluso determinada
"vista", es eso lo que el consumidor tiene derecho a recibir.
Cuando las inmobiliarias no
cumplen la ley, los consumidores tienen
derecho a reclamar y exigir las compensaciones que correspondan.
Asimismo, la normativa
especial que rige este mercado, denominada Ley
de Calidad de la Vivienda establece, entre otros aspectos, los plazos en
que las empresas deben responder cuando se producen problemas:
En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha
de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha
de la recepción definitiva de la obra.
Estructurales durante los primeros 10 años desde la
fecha de la recepción definitiva de la obra
Esta normativa especial
incluye además el procedimiento de demandas colectivas por los daños y
perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de
acciones se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietarios. Es
decir, si existe un grupo de 6 o más afectados por mala calidad de construcción
en un conjunto habitacional, el SERNAC puede iniciar un juicio colectivo bajo
la Ley de Calidad de la Vivienda.
Cláusulas
abusivas
La LPC prohíbe la
existencia de cláusulas abusivas en los contratos, y el mercado inmobiliario no
es la excepción.
Las cláusulas abusivas son
aquellas, cuya incorporación viene impuesta por las empresas, que van en contra
de la buena fe o que producen un grave desequilibrio en los derechos y
obligaciones del consumidor.
Por ejemplo, es abusiva una
cláusula que establece que la empresa puede cambiar las condiciones ofrecidas
en forma unilateral, no establece fecha de entrega de una propiedad, cuando
declara en el contrato no hacerse responsable ante incumplimientos o atrasos, o
se exime absolutamente de responsabilidad frente a hechos que son parte de su
deber de profesionalismo.
Asimismo, son disposiciones abusivas cuando las inmobiliarias establecen en los contratos que el futuro comprador declara conocer y aceptar, en todas sus partes, los planos y las especificaciones técnicas de la construcción; el metraje; los permisos de las autoridades; entre otros aspectos; sin haber siquiera proporcionado estos antecedentes a los consumidores.
También cuando la empresa
obliga al futuro comprador a renunciar a su derecho a reclamo a través de una
cláusula establecida en el contrato.
Ante este tipo de situaciones, los consumidores tienen derecho a exigir que las empresas ajusten sus contratos. En caso de no obtener respuesta, pueden reclamar ante el SERNAC, organismo que incluso podría denunciar esta situación a la justicia.
Recomendaciones
al comprar una vivienda
Al momento de comprar una vivienda, un buen consejo es guardar los
soportes publicitarios, los que le servirán para saber qué exigir y tener las
pruebas en caso de cualquier incumplimiento.
En el caso de las compras en verde, la Ley de Calidad de la Vivienda
exige una póliza de seguro a la empresa que garantiza al consumidor la
recuperación del dinero pagado en caso de que no se realice el proyecto.
Para tener mayor certeza, el SERNAC recomienda:
Solicitar toda la información relevante del
proyecto, antes incluso
de hacer una reserva en dinero. Esto incluye al menos:
Planos de planta con detalle de superficie,
especificando qué significa útil.
Especificaciones técnicas de artefactos,
terminaciones, materialidad.
Especificación de orientación, vistas y
emplazamiento.
Las superficies deben ajustarse a lo vendido, y en
caso de existir diferencias, los consumidores deben ser compensados por la inmobiliaria, esto, sin perjuicio de las sanciones que contempla la LPC.
Los plazos de entrega deben respetarse. Actualmente la demora en la entrega es uno de
los motivos que concentra la mayoría de los reclamos ante el SERNAC. El
llamado a los consumidores es negociar contratos con multas en caso de atrasos,
esto, sin perjuicio que frente a
los incumplimientos se deben aplicar las sanciones e implementar las acciones
reparatorias que contempla la Ley del Consumidor.
Reclamos mercado inmobiliario
Durante primer semestre del 2016, el SERNAC recibió a nivel nacional alrededor
de 3.500 reclamos en contra del mercado inmobiliario, siendo el octavo que
concentra más casos; 35 casos fueron de la Región de Tarapacá. Durante el mismo
período del 2015, recibió 3.224. Es decir, durante este 2016 hubo un aumento de
casi 9% de los casos.
Por otro lado, el principal problema del mercado inmobiliario es la alta tasa de respuesta desfavorable que
entregan las empresas hacia los consumidores, pues durante este 2016,
sumando los casos que no son acogidos y aquellos que no son respondidos, suman un 62%, muy por sobre la media
del resto de los mercados, que alcanza en promedio un 42% desfavorable. Sólo
fueron acogidos durante este período un 38% de los casos.
Respecto de los motivos, la mayoría de los reclamos en contra
constructoras se refieren a problemas en la calidad de la vivienda y a retrasos
en la entrega y respuestas deficientes de las empresas.
Proyecto de ley
Actualmente la LPC establece multas de hasta 750 UTM, esto es, cerca de
34 y medio millones de pesos, a las empresas que incurran en publicidad
engañosa.
El proyecto de ley que fortalece la protección de los derechos de los
consumidores que actualmente está en tramitación en la Comisión de Constitución
del Senado, establece un aumento en las multas por este motivo, las cuales
subirán hasta 1500 U.T.M (cerca de 68 millones novecientos mil pesos).
“Actualmente como Servicio a nivel nacional estamos desarrollando
distintas acciones colectivas con empresas inmobiliarias, ya sea a través de
mediaciones como a través de juicios y demandas colectivas. No obstante, las
soluciones no son todo lo rápido que los consumidores merecen. Por ejemplo,
recientemente logramos como institución un fallo colectivo en Santiago beneficioso
para los afectados, pero se consiguió tras 7 años de acciones en los tribunales
de justicia”, indicó Aguilera.
En este sentido, el Director Regional del SERNAC recalcó la necesidad
que se apruebe el proyecto de ley de fortalecimiento de los derechos de los
consumidores, que actualmente se tramita en la Comisión de Constitución del
Senado, pues le entregará al SERNAC las facultades fiscalizadoras,
sancionatorias y normativas, herramientas mínimas para elevar el estándar de
protección que merecen los consumidores, sobre todo ante una inversión tan
relevante como es la compra de la casa propia, enfatizó Aguilera.
Además, esta iniciativa contempla el aumento de las multas por este tipo
de infracciones es una forma de desincentivar los abusos y malas prácticas de
las empresas.
#Iquique
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