Que Permite Ampliar de 6 meses a 2 años Plazo de
Prescripción de los Beneficios Legales del Trabajador
La Corporación de Asistencia Judicial, a través de su Oficina de Defensa
Laboral de Tarapacá, ODL, ha obtenido un trascendental fallo de la
Excelentísima Corte Suprema, que viene a beneficiar a las y los trabajadores,
no solo de la Región de Tarapacá, sino de todo Chile, ya que establece la
correcta interpretación de la normas que regulan los plazos de prescripción
laboral respecto al tiempo para reclamar derechos laborales contenidos en la
ley.
Sobre el punto, la Directora General de la Corporación de Asistencia
Judicial, CAJTA, Carolina Fernández Alvear,
indicó que es un orgullo para la institución que la ODL de Tarapacá a
cargo del Jefe de Estudios Daniel Sánchez, haya logrado un fallo de esa
naturaleza.
En este sentido Fernández, explicó que
el defensor laboral, Marcos Gómez, presentó un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, RUJ, ante la
Corte Suprema en un caso caratulado “Arancibia con Iván Toro Ingeniería EIRL y
Cia. Minera Cerro Colorado”, recurso que finalmente tuvo un resultado
favorable, para su representado. A su vez, manifestó que este fallo “ratifica
lo sostenido por la Unidad en relación a que el plazo para demandar y notificar
una demanda por remuneraciones, feriados legales, feriado proporcional,
indemnizaciones provenientes del despido, gratificaciones y en general, los
derechos regulados por el Código del Trabajo que no tengan un plazo expreso
establecido, es de dos años contados desde que se hicieron exigibles, sin que
la terminación de los servicios acorte o limite dicho plazo a seis meses, que era
la tesis sostenida por la demandada y que hasta la fecha tenía el respaldo de
los tribunales.
Lo anterior no se aplica al cobro de las horas extras, la nulidad del
despido o “ley Bustos” que tienen un plazo de seis meses establecido por la ley
en forma expresa. Lo mismo ocurre con aquellos beneficios adicionales a los
legales que voluntariamente pacten el empleador y trabajador en los contratos de trabajo y en los convenios
colectivos o en materias no reguladas por la ley, (indemnizaciones voluntarias,
a todo evento, regalías, bonos escolares, de estudios, etc.) caso en que el plazo es de seis meses
por disposición expresa de la ley.
Con la nueva interpretación del artículo 510 del Código Laboral por parte
de la Corte Suprema, se extiende el plazo en la forma señalada, beneficiando
directamente a los trabajadores frente a empleadores que tratan de ludir la
acción de la justicia ocultando su domicilio, otorgando más tiempo para
ubicarlo o recabar información de las instituciones que puedan informarlo como
el SII, Tesorería, Registro Civil, etc.
Finalmente, la profesional, recordó
que el fallo de la Corte Suprema, es obligatorio solo para la causa que ganó la
ODL de Tarapacá, pero sostuvo que al ser una nueva interpretación de la Corte
Suprema, será ciertamente un referente para los nuevos fallos de los tribunales
laborales, a la vez que los abogados seguramente invocarán este fallo ganado
por la ODL, para fundamentar sus actuaciones ante los tribunales, permitiendo
esta nueva situación, cautelar de mejor manera los derechos de los
trabajadores.
#Iquique
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