sábado, enero 28, 2017

ODL de Tarapacá Logra Fallo Favorable de la Corte Suprema

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Que Permite Ampliar de 6 meses a 2 años Plazo de Prescripción de los Beneficios Legales del Trabajador

La Corporación de Asistencia Judicial, a través de su Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, ODL, ha obtenido un trascendental fallo de la Excelentísima Corte Suprema, que viene a beneficiar a las y los trabajadores, no solo de la Región de Tarapacá, sino de todo Chile, ya que establece la correcta interpretación de la normas que regulan los plazos de prescripción laboral respecto al tiempo para reclamar derechos laborales contenidos en la ley.

Sobre el punto, la Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial, CAJTA, Carolina Fernández Alvear,  indicó que es un orgullo para la institución que la ODL de Tarapacá a cargo del Jefe de Estudios Daniel Sánchez, haya logrado un fallo de esa naturaleza.

En este sentido Fernández, explicó que  el defensor laboral, Marcos Gómez, presentó un Recurso de  Unificación de Jurisprudencia, RUJ, ante la Corte Suprema en un caso caratulado “Arancibia con Iván Toro Ingeniería EIRL y Cia. Minera Cerro Colorado”, recurso que finalmente tuvo un resultado favorable, para su representado. A su vez, manifestó que este fallo “ratifica lo sostenido por la Unidad en relación a que el plazo para demandar y notificar una demanda por remuneraciones, feriados legales, feriado proporcional, indemnizaciones provenientes del despido, gratificaciones y en general, los derechos regulados por el Código del Trabajo que no tengan un plazo expreso establecido, es de dos años contados desde que se hicieron exigibles, sin que la terminación de los servicios acorte o limite dicho plazo a seis meses, que era la tesis sostenida por la demandada y que hasta la fecha tenía el respaldo de los tribunales.

Lo anterior no se aplica al cobro de las horas extras, la nulidad del despido o “ley Bustos” que tienen un plazo de seis meses establecido por la ley en forma expresa. Lo mismo ocurre con aquellos beneficios adicionales a los legales que voluntariamente pacten el empleador y trabajador en  los contratos de trabajo y en los convenios colectivos o en materias no reguladas por la ley, (indemnizaciones voluntarias, a todo evento, regalías, bonos escolares, de estudios,  etc.) caso en que el plazo es de seis meses por disposición expresa de la ley.

Con la nueva interpretación del artículo 510 del Código Laboral por parte de la Corte Suprema, se extiende el plazo en la forma señalada, beneficiando directamente a los trabajadores frente a empleadores que tratan de ludir la acción de la justicia ocultando su domicilio, otorgando más tiempo para ubicarlo o recabar información de las instituciones que puedan informarlo como el SII, Tesorería, Registro Civil, etc.        

 Finalmente, la profesional, recordó que el fallo de la Corte Suprema, es obligatorio solo para la causa que ganó la ODL de Tarapacá, pero sostuvo que al ser una nueva interpretación de la Corte Suprema, será ciertamente un referente para los nuevos fallos de los tribunales laborales, a la vez que los abogados seguramente invocarán este fallo ganado por la ODL, para fundamentar sus actuaciones ante los tribunales, permitiendo esta nueva situación, cautelar de mejor manera los derechos de los trabajadores.
#Iquique

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