Con la
presencia de ministros de estado, subsecretarios, parlamentarios y autoridades
regionales y comunales, entre otras, la Presidenta de la República, Michelle
Bachelet, promulgó la Ley N° 20.990 que establece la elección democrática del
órgano ejecutivo de los gobiernos regionales.
Durante su intervención, la Mandataria
destacó la importancia de la nueva normativa que forma parte de la Agenda de
Descentralización y es uno de los principales compromisos asumidos por la Jefa
de Estado durante su pasada campaña presidencial.
Al respecto, junto con destacar el apoyo
entregado a la iniciativa valoró el alto y transversal consenso que se ha
producido en torno a la necesidad de avanzar en la descentralización del país.
“Hoy nadie discute que el centralismo es una
piedra de tope para el crecimiento del país, así como tampoco lo imprescindible
que es impulsar la descentralización como una política de Estado permanente e
irreversible, a fin de darle más poder a las regiones de Chile, de manera que
en el futuro puedan construir sus estrategias de crecimiento a partir de sus
propias necesidades, esperanzas y particularidades”, dijo la Presidenta
Bachelet.
En este sentido, el subsecretario de
Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, señaló que “debemos incorporar a todos
los ciudadanos y ciudadanas por igual a los beneficios del progreso. Esto exige
una efectiva descentralización. Necesitamos los aportes de las regiones al país
y cerrar las grandes diferencias de bienestar y oportunidades entre regiones y
comunas de Chile. Si no lo hacemos, no alcanzaremos un desarrollo inclusivo”.
“En este contexto, el hecho de que los
ciudadanos y ciudadanas puedan votar a su máxima autoridad regional va a
generar por sí solo más autonomía, ya que los futuros gobernadores regionales
van a responder por su gestión ante los habitantes de su región y no ante La
Moneda, así como van a defender los intereses de su territorio y no los del
gobierno de turno”, indicó el subsecretario.
Sin perjuicio de lo anterior, enfatizó que
“si bien esta reforma es un hito histórico para nuestra democracia y las quince
regiones del país, debemos tener claro que esto es solo un paso. Ahora debemos
complementar este proyecto para que en noviembre de 2017 la ciudadanía pueda
elegir a los futuros gobernadores regionales”.
Por lo mismo, el subsecretario Cifuentes
llamó a los parlamentarios a “aprobar a la brevedad el proyecto de
Fortalecimiento de la Regionalización que establece el traspaso de
competencias, así como la Ley Orgánica Constitucional que va a regular la
elección de gobernadores regionales, y que ingresará al Parlamento en los
próximos días”.
Contenido
del proyecto
La elección de un Gobernador Regional a la
cabeza del órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo
Regional.
Tal elección recaerá sobre quien obtenga un
umbral de al menos el 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. De lo
contrario, habrá segunda vuelta entre las dos más altas votaciones. Puede
reelegirse por un período más.
El representante del Presidente de la
República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las
provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.
Le corresponderá al Delegado Presidencial
Regional, con asiento en la provincia capital de región, la coordinación y
supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con
presencia en aquella.
Una Ley Orgánica Constitucional establecerá
las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia
del cargo de Gobernador Regional.
Entrega al Consejo Regional la facultad
fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través
del procedimiento formal que se establece. Sin perjuicio de ello, cualquier
consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado
presidencial regional la información necesaria al efecto.
Establece como requisitos para ser elegido
gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado
delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser
ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale y
residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su
designación o elección.
Dispone como una de las facultades de la
Cámara de Diputados la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no
menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los
delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por
los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.
Restringe a los gobernadores regionales, los
delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales
provinciales la posibilidad de ser candidatos a diputados y a senadores.
#Iquique




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