Ante entrada en vigencia de Ley 20.967:
A
poco más de una semana de la entrada en vigencia de la ley, y tras un
monitoreo, el SERNAC detectó una serie de infracciones, entre ellas, cobros
indebidos, falta de información, carteles donde se eximen de responsabilidad en
caso de robos o hurtos, entre otras.
El Servicio iniciará
Acciones Colectivas, 38 Juicios de Interés General y oficiará a 40 empresas.
El SERNAC hace un llamado a
los consumidores que detecten alzas injustificadas u otro tipo de incumplimientos, a interponer
sus reclamos y denuncias en www.sernac.cl o
llamando gratuitamente al 800 700 100.
A poco más de una semana de
la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de
estacionamiento, el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, junto al
Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, anunciaron una serie de acciones
judiciales en contra de empresas que prestan servicios de estacionamientos,
tras detectar a través de un análisis en terreno, diversos incumplimientos a la
nueva normativa.
Monitoreo del SERNAC
Con el propósito de conocer
el comportamiento de las empresas con la entrada en vigencia de la ley, el
SERNAC realizó a través de sus Ministros
de Fe, un levantamiento de información que incluyó las estructuras de cobros y
las tarifas de un universo de 75 empresas de estacionamientos tanto en Santiago
como en regiones. A esto se suma la solicitud de Información Básica Comercial a
222 empresas que operan 309 estacionamientos.
Principales hallazgos y acciones legales
En el análisis de sus
Ministros de Fe, el SERNAC detectó una serie de incumplimientos a la ley, entre ellos:
Modalidades de cobros:

El incumplimiento en la
forma de cobro detectado consiste en que determinadas empresas informan precios
por tramo y no cobran por tramo vencido, tal como exige la normativa. En estos casos, el SERNAC, luego de haber
detectado la infracción, verificará si los cobros han sido efectivos, e
iniciará acciones colectivas contra las empresas infractoras. Además de lo
anterior, SERNAC oficiará a otros proveedores, y no descarta iniciar en breve
plazo otras acciones legales en contra de las restantes empresas infractoras.
Pérdida de ticket:
El Servicio detectó que 5
empresas (7%) mantienen el letrero que informa por el cobro en caso de pérdida
de ticket, pese a que la normativa prohíbe realizar dichos montos por este
motivo.
Ante ello, oficiará a las 5 empresas, cuyo propósito es conocer si todavía están aplicando dichos cobros. En caso que los sigan realizando, el SERNAC iniciará acciones colectivas.
Falta de información a los consumidores:
El Servicio detectó que 28 empresas (37%), no informan a
través de letreros el lugar de ingreso ni el de pago del servicio de
estacionamiento.
Ante este tipo de
incumplimiento, el organismo denunciará a las 31 empresas infractoras, cuyo
objetivo es que la justicia le aplique las respectivas multas.
Eximentes de responsabilidad:
El Servicio detectó que 8
proveedores (11%) tienen letreros donde se eximen de responsabilidad en caso de
robos o hurtos.
Ante ello, denunciará ante
la justicia mediante juicios de interés general a las 8 empresas infractoras.
Monitoreo de precios
Con el propósito de conocer
el comportamiento de las empresas en cuanto a las tarifas con la entrada en
vigencia de la Ley, el SERNAC a principios de febrero, realizó un levantamiento
de información a través de oficios y visitas a terreno. Una vez que la normativa
se hizo efectiva, a través de los Ministros de Fe, el Servicio visitó
nuevamente dichos proveedores. Lo anterior permite realizar distintos análisis
respecto de las alzas, mantenciones o disminuciones de precios a los
consumidores.
Con el objeto de facilitar
el análisis, tomando en consideración la variedad de esquemas de cobro, se consideró
un modelo comparativo que calcula la tarifa promedio para el periodo de tiempo
de 20 a 120 minutos. Se seleccionó este tramo de tiempo dado que de acuerdo a
los datos de uso disponibles, cerca del 75% de los consumidores utiliza los
estacionamientos dentro de este periodo. Para realizar dicho cálculo se
promedian los valores por minuto dentro de dicho tramo.
El resultado de dicho
análisis, que se concentra en la Región Metropolitana en una primera etapa,
arroja que de un total de 38 empresas
analizadas hasta ahora, 24 de ellas (63%) aumentaron sus tarifas; mientras que
10 proveedores (26%) bajaron los valores; y 4 empresas (10,5%) mantuvieron los
precios.
Respecto de aquellas
empresas que aumentaron las tarifas, especialmente aquellas que lo hicieron de
manera significativa, el SERNAC procederá a oficiarlas, con el fin de conocer
cuáles son los motivos para aplicar dicho incremento.
Otras acciones
Luego de esta primera
evaluación a una semana de la entrada en vigencia de la ley, SERNAC realizará
acciones adicionales. Dentro de ellas se encuentran:
Una revisión de un número
significativamente mayor de operadores basado en la solicitud de información
básica comercial que se realizó a 222 empresas, que operan 309 servicios de estacionamiento en
todo Chile.
Monitoreo de incidentes y
reclamos de consumidores relativos a pérdidas y daños en vehículos. La Ley
consagra el principio logrado por SERNAC en Tribunales de responsabilidad de la
Empresa.
Monitoreo de respuestas a
los reclamos de los consumidores por daños y mal servicio, especialmente el porcentaje
de respuestas negativas, que se sitúa en cerca del 66%, 20 puntos porcentuales
por sobre el promedio de los reclamos que llegan a SERNAC.
Trabajo con el Ministerio
de Economía y las Asociaciones de Municipalidades para identificar problemas en
los servicios de estacionamiento concesionados.
Trabajo con el Ministerio
de Economía para reglamentar la Ley y resguardar su cumplimiento.
Principales derechos de la Ley
Las autoridades explicaron
que esta nueva normativa, que complementa la Ley de Protección de los Derechos
de los Consumidores (LPC), introduce una serie de disposiciones que fortalecen
los derechos de los usuarios en este mercado.
Precio por servicio
efectivamente utilizado:
Esta Ley establece dos
estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el
servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas
optar.
Una de ellas es el
fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un
tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser
inferior a media hora.
Cualquiera sea la modalidad
de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia,
redondear o aproximar la tarifa al alza.
Estas exigencias también
aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Se establece gratuidad del
servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea
utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que
duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física
permanente o transitoria para su desplazamiento.
Este aspecto constituye un
avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban
a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.
En este sentido, esta ley
aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o
de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente
estuvo el consumidor en el estacionamiento.
A partir de ahora, y en
caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán
la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo
efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal
caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.
Esta normativa establece
que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen
hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los
perjuicios causados al consumidor.
Si se produce el robo, hurto
o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que
ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad
adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.
El punto anterior es
coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada
por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables
de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un
estacionamiento gratuito o pagado.
Hay que recordar que esta nueva
Ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los
Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último
cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos,
como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el
consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio
de estacionamiento.
Por ende, si bien por los
delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo
que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a
los consumidores por no actuar profesionalmente.
De acuerdo a lo anterior,
queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha
responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.
Recomendaciones
Finalmente, entre los
consejos a los consumidores que utilicen los servicios de estacionamientos
están:
• Guardar la boleta o comprobante de pago.
• Revisar si el cobro se ajusta a la estructura tarifaria
• Reclamar eventuales cobros indebidos ante la empresa.
• En caso de sentir que sus derechos son vulnerados, los
consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a través de www.sernac.cl, llamando al 800 700 100 o en las
oficinas a lo largo del país.
#Iquique
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