Ante entrada en vigencia de Ley 20.967
El organismo resaltó que
esta nueva normativa introduce una serie de disposiciones que fortalecen los
derechos de los consumidores en este mercado, como por ejemplo, la opción que
deberán tomar las empresas entre una de las dos nuevas estructuras de cobro
disponibles, lo que permitirá, a partir de ahora, que los usuarios paguen por
el servicio efectivamente utilizado.
Asimismo, establece que si
se producen hurtos, robos o daños, por no haberse adoptado las medidas de
seguridad adecuadas, las empresas serán civilmente responsables de los
perjuicios causados a los consumidores.
Ante la entrada en vigencia
de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que
complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el
SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.
Entre los aspectos más
relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán
optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos
modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los
consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado.
Además, se establece que si
la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos,
robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los
consumidores.
El Director Regional del
SERNAC, José Luis Aguilera P., enfatizó que esta normativa no obliga a las
empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es
regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir
empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”,
indicó la autoridad regional.
Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:
Precio justo: Esta ley
establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen
por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de
ellas optar. Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.
La segunda alternativa es
por un tramo máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no
debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona
sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.
Cualquiera sea la modalidad
de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia,
redondear o aproximar la tarifa al alza.
Estas exigencias también
aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Se establece gratuidad del
servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea
utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que
duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física
permanente o transitoria para su desplazamiento.
Este aspecto constituye un
avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban
a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.
En este sentido, esta ley
aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o
de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente
estuvo el consumidor en el estacionamiento.
A partir de ahora, y en
caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán
la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo
efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal
caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.
Esta normativa establece que
si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos,
robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios
causados al consumidor.
“Si se produce el robo, hurto
o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que
ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad
adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el
Director Regional del SERNAC.
Agregó que este punto es
coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada
por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables
de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un
estacionamiento gratuito o pagado.
Aguilera, explicó que
atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los
Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que
este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o
productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad
en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el
servicio de estacionamiento.
“Por ende, si bien por los
delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo
que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a
los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó la autoridad regional.
De acuerdo a lo anterior,
queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha
responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.
Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin
cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos
estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por
tramos máximo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe
ser inferior a media hora.
Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los
estacionamientos y parquímetros.
Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los
estacionamientos.
Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán
hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de
urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes
que presenten dificultad física permanente o transitoria para su
desplazamiento, serán gratuitos.
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Acciones del SERNAC
Con el propósito de
monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado
analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las
regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas
hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.
El objetivo de estas
acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de
la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante
monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si
las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.
Asimismo, el Servicio ya
está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta
normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no
dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los
usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional del SERNAC.
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