Sodimac
S.A., Parque Arauco S.A., Plaza S.A. (por Mall Plaza Norte y Mall Plaza Egaña),
Plaza Oeste S.A., Paseo San Bernardo S.A., Plaza Alameda S.A., Vivo Centro S.A.,
Paseo Quilín S.A. y Plaza Vespucio S.A., fueron demandados por cobrar el valor
total del tramo, antes del vencimiento del mismo.
El 50% de las empresas no
han respondido los oficios solicitando la información de precios, la cual por
Ley, están obligados a entregar. A esto se suma que este mercado registra uno
de los peores comportamientos frente a los reclamos de los consumidores, con
casi un 90% de respuesta desfavorable.
Paralelamente, al Servicio
han ingresado 308 reclamos, siendo la mayoría por cobro de precio superior al
exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado y por robo o hurto.
El Servicio Nacional del
Consumidor demandó colectivamente a 10 centros comerciales que prestan servicio
de estacionamiento. Los incumplimientos fueron detectados -a través de las
visitas de Ministros de Fe- y la recopilación de información en terreno, donde
se advirtió que estos proveedores están realizando cobros por tramos no
vencidos, es decir, ofrecen a los consumidores una primera media hora de
estacionamiento valor cero, pero luego, sin importar si se ha vencido o no el
siguiente tramo, cobran el total del precio estipulado para dicho rango.
Sodimac S.A., Parque Arauco
S.A., Plaza S.A. (por Mall Plaza Norte y Mall Plaza Egaña), Plaza Oeste S.A.,
Paseo San Bernardo S.A., Plaza Alameda S.A., Vivo Centro S.A., Paseo Quilín
S.A. y Plaza Vespucio S.A., fueron demandados por realizar cobros antes del
vencimiento del tramo. Cabe señalar que el
SERNAC demandó tanto a los propietarios de los establecimientos comerciales que
proveen el servicio (antes mencionados), como a las empresas administradoras
del estacionamiento, es decir: Republic Parking System Chile S.A., Central
Parking System S.A, Plaza Oeste y J.I.S. Parking SPA.
Desde la implementación de
la Ley, los proveedores de estacionamientos debían optar entre dos modalidades de
cobro: por minuto o por tramo vencido. Las empresas demandadas corresponden a
quienes optaron por la modalidad de tramo vencido e informan que el primer
tramo de media hora no tiene cobro alguno, lo que significa que los
consumidores que permanezcan en el estacionamiento hasta 30 minutos, no deben
pagar. Luego de esta media hora, comienza el cobro por tramos de al menos 10
minutos, es decir, recién al vencimiento del segundo tramo, el consumidor deberá
empezar a pagar, y así por los siguientes tramos vencidos.
Sin embargo, el SERNAC
detectó una práctica –motivo de las demandas- donde los proveedores, luego de
informar media hora gratuita exigen el pago a partir del minuto 31, esto es
antes de que el siguiente tramo se encuentre vencido. Dicha práctica, se repite
en los subsiguientes tramos de 10 minutos, en los que se cobra pese a que no se
haya verificado el vencimiento de cada tramo.
El Director Nacional del
SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que “tomamos la decisión de demandar, debido a
la gravedad de la conducta constatada, al comportamiento histórico de esta
industria y para evitar incumplimientos en este mercado en el futuro”.
Estas demandas se suman a
las acciones ya realizadas por el Servicio respecto a las infracciones
detectadas desde la implementación de la Ley. Las que corresponden a 29 Juicios
de Interés General por incumplir la obligación de exhibición de derechos de los
consumidores al interior de los estacionamientos y por letreros que expresan no
hacerse responsables frente a algún robo o hurto. Además se ofició a 41
empresas para que expliquen la razón de sus alzas de precios tras la entrada en
vigencia de la Ley, y a 14 empresas consultando por su modalidad de cobro y exigencia
de pago por ticket perdido.
El SERNAC además informó
que tras oficiar a 222 proveedores de estacionamientos de todo el país,
solicitando información, a la fecha, el 50% de ellos, no ha entregado las
respuestas solicitadas. Cabe destacar que por Ley, están obligados a responder
esta solicitud, por lo que el Director Nacional explicó que estos plazos se
encuentran vencidos y que tienen hasta mañana para responder, de lo contrario,
serán denunciadas. A esto se suma que este mercado registra uno de los peores
comportamientos frente a los reclamos de los consumidores, con casi un 90% de
respuesta desfavorable.
Desde que comenzó a regir
la Ley, han ingresado al Servicio 308 reclamos, contra este tipo de
proveedores, cuyas principales razones son por robo y cobro de precio superior
al exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado.
Durante
el 2016 el Servicio recibió 2.497 reclamos por problemas en estacionamientos,
estos se dividen en:
- Empresas cuyo rubro principal es distinto
al de estacionamientos, ej.: malls, supermercados u hospitales,
con un 74%.
-
Empresas cuyo rubro principal son los
estacionamientos: parkings privados, concesionados,
estacionamientos en eventos (partidos, conciertos, fiestas), con un 26%.
Las
respuestas de estos proveedores son:
|
Rubro secundario
|
Desfavorable
|
Rubro principal
|
Desfavorable
|
No responde
|
11,3%
|
90,6%
|
60,1%
|
87,5%
|
No acoge
|
79,3%
|
27,4%
|
||
Acoge
|
9,4%
|
|
12,5%
|
|
¿Qué
dice la Ley?
Cabe recordar que el 17 de
noviembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.967, que
regula el cobro de servicios de estacionamiento, e introdujo los nuevos
artículos lo que refleja la profunda preocupación del legislador por resguardar
y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores en el contexto
de la prestación del servicio de estacionamientos.
Principales
derechos de la Ley
Precio
por servicio efectivamente utilizado:
Esta Ley establece dos
estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio
efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.
Una de ellas es el
fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un
tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser
inferior a media hora.
Cualquiera sea la modalidad
de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia,
redondear o aproximar la tarifa al alza.
Estas exigencias también
aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Gratuidad
en ciertos casos:
Se establece gratuidad del
servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea
utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que
duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física
permanente o transitoria para su desplazamiento.
Se
elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el
ticket:
Este aspecto constituye un
avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban
a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.
En este sentido, esta ley
aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o
de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente
estuvo el consumidor en el estacionamiento.
A partir de ahora, y en
caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán
la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo
efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal
caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.
Responsabilidad
en caso de robos:
Esta normativa establece
que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen
hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los
perjuicios causados al consumidor.
Si se produce el robo,
hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las
empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de
seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.
El punto anterior es
coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada
por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables
de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un
estacionamiento gratuito o pagado.
Hay que recordar que esta
nueva Ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los
Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último
cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos,
como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el
consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio
de estacionamiento.
Por ende, si bien por los
delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo
que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a
los consumidores por no actuar profesionalmente.
De acuerdo a lo anterior,
queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha
responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.
Recomendaciones
– Guardar la boleta o
comprobante de pago.
– Revisar si el cobro se
ajusta a la estructura tarifaria
– Reclamar eventuales
cobros indebidos ante la empresa.
– En caso de sentir que sus
derechos son vulnerados, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a
través de www.sernac.cl, llamando al 800 700 100 o en las oficinas a lo largo
del país.
#Iquique
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