Tras análisis de
contratos.
Con estas acciones, el SERNAC pretende que las entidades
eliminen de sus contratos aquellas disposiciones que buscan desentenderse
anticipadamente de responsabilidad en caso que los consumidores sean víctimas
de fraudes realizados por terceros.
El Director Nacional del SERNAC enfatizó que las
entidades financieras tienen la obligación de tomar todas las medidas de seguridad
para que los consumidores no sean víctimas de fraudes o suplantaciones de
identidad.
El SERNAC inició Mediaciones Colectivas con 8 bancos, instancia
voluntaria, que tiene como propósito que se eliminen de los contratos una serie
de cláusulas donde las entidades buscan eximir anticipadamente su responsabilidad
en caso que los consumidores sean víctimas de fraudes realizados por terceros,
engaños comúnmente conocidos como phishing
y pharming.
Esta acción se inicia luego que el SERNAC revisara los
contratos de las diferentes entidades bancarias, detectando una serie de
disposiciones donde se desligan anticipadamente de responsabilidad en caso que
un usuario sea víctima de fraudes tras el extravío, robo o hurto de sus
tarjetas de crédito y/o débito.
Asimismo, el SERNAC encontró disposiciones
contractuales que buscaban que las entidades bancarias no asumieran ningún tipo
de responsabilidad cuando los usuarios fueran afectados por casos diversos
casos, por ejemplo, aquellos en que terceros hacen uso fraudulento de sus
claves, operando a través de cajeros, o de los portales web dispuestos por las
empresas.
Algunas de las
clausulas detectadas, apuntan a materias tales como:
-
El banco queda liberado de toda responsabilidad por daños y perjuicios
por el mal uso de sus claves secretas, ya sea de parte del propio cliente como
de terceros.
-
El
cliente asume expresa y anticipadamente, la plena responsabilidad por
perjuicios ocasionados al Banco o a terceros, por eventos de extravío, hurto o
falsificación, mal uso o cualquiera otra circunstancia que afecte a la tarjeta.
-
Todas aquellas operaciones cursadas mediante el uso de las claves
secretas realizadas a través de internet, serán responsabilidad de los clientes
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó
que con la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos, las entidades
bancarias infringen la Ley del Consumidor, al limitar anticipadamente su
responsabilidad ante problemas de seguridad que puedan afectar a los usuarios
que tengan contratados este tipo de servicios.
“No son válidas aquellas cláusulas contractuales donde
las empresas dicen anticipadamente que no responderán en caso de algún problema
que afecte a los consumidores, pues sus derechos son irrenunciables”, indicó
Muñoz.
Enfatizó que las entidades financieras tienen la
obligación de tomar todas las medidas de seguridad para que los consumidores no
sean víctimas de fraudes o suplantaciones de identidad, además de tener que
responder por los actos que realicen sus dependientes.
Muñoz recordó que la normativa establece expresamente
que las empresas no pueden establecer barreras al derecho que tienen los
consumidores a ser indemnizados frente a eventuales perjuicios por deficiencias
en la prestación de los servicios.
“Si a un consumidor se le cobran compras realizadas
por terceros, o se le cargan servicios que no contrató, la empresa deberá
probar que sus mecanismos fueron seguros y que actuó profesionalmente, pero
además debe compensar a los consumidores”, enfatizó el Director Nacional del
SERNAC.
Ernesto Muñoz añadió que espera que a través de estas
mediaciones colectivas, las 8 instituciones bancarias eliminen de sus contratos
las cláusulas que afectan los derechos de los consumidores.
Explicó que el Servicio sólo durante el año 2016
recibió alrededor 3.200 reclamos en contra de las entidades bancarias
relacionados con clonaciones y fraudes financieros.
Las mediaciones
colectivas involucran a las siguientes institucionales bancarias:
Banco Consorcio
Banco Internacional
Banco BICE
Banco Santander
Banco Falabella
Banco Security
Banco BCI
Banco Scotiabank
Utilidad de seguros
Respecto a los seguros que ofrecen los bancos para evitar fraudes
financieros, el SERNAC aclaró que los consumidores tienen derecho a que las
empresas le respondan si no prestan sus servicios con medidas de seguridad
adecuadas, hayan o no contratado un seguro.
Las empresas tienen que responder siempre que se
extienda a su deber de profesionalidad. Por ejemplo, ante un robo de una
tarjeta, el banco siempre tiene la obligación de chequear la identidad de quien
la usa; en el caso de clonación, debe tener mecanismos asociados a los medios
de pago que tengan medidas antifraudes.
El seguro puede servir cuando se cubren eventualidades
distintas a las que se pagan vía común, como por ejemplo robos a la salida del
cajero automático.
#Iquique
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