jueves, mayo 04, 2017

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MINISTRO EYZAGUIRRRE PRESENTÓ LA LEY ORGÁNICA QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

En régimen, la propuesta establece que Senadores y Diputados no podrán ser candidatos al cargo. En tanto, Alcaldes y Concejales deberán renunciar a sus puestos para poder postular.

El proyecto de ley, que ingresó a la Comisión de Gobierno de la Cámara, cuenta con suma urgencia para su tramitación.

Este martes el ministro secretario general de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, presentó el proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección popular de los Gobernadores Regionales, ante la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

En la oportunidad y en compañía del subsecretario de la Subdere, Ricardo Cifuentes, Eyzaguirre explicó los principales lineamientos de la iniciativa, que viene a complementar la reforma constitucional —promulgada en diciembre pasado—que consagra la posibilidad de que la ciudadanía elija a las principales autoridades regionales mediante el sufragio universal.

La propuesta presentada por el Ejecutivo establece que la elección se realizará en conjunto con la de consejeros regionales y en la misma fecha que las elecciones municipales, esto, según el titular de la Segpres “porque todas son autoridades territoriales, que tienen a su cargo administrar la región y al separarse de la elección presidencial y parlamentaria, se establece la idea de que Chile es un Estado unitario y que las definiciones de políticas nacionales vienen establecidas por el Parlamento y el Ejecutivo”.

El Ministro Eyzaguirre destacó que en régimen, “los senadores y diputados no pueden renunciar a su cargo para postular a otro cargo de elección popular y, por tanto, estarían impedidos, de ser candidatos a Gobernador Regional”.

Por su parte, los alcaldes y concejales que deseen postular al puesto deberán renunciar previamente a la declaración de candidatura (90 días antes de una elección definitiva o 60 días antes de la elección primaria). En tanto, los ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, deben renunciar un año antes de la elección.

Sobre la fecha de la primera elección
Para que se pueda concretar la primera elección en 2017, debe estar publicado el nuevo procedimiento de transferencia de competencias 100 días antes de la elección parlamentaria. En ese caso, si ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, miembros del consejo del Banco Central, o el Contralor General de la República deciden postular al cargo, deberán renunciar a sus puestos, también, 100 días antes de los comicios.

CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ PROYECTO QUE REGULA RESIDENCIA, PERMANENCIA Y TRASLADO DESDE Y HACIA ISLA DE PASCUA

Por unanimidad la Cámara de Diputados aprobó, en su primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse, desde y hacia Isla de Pascua, con lo cual esta iniciativa pasó al Senado.

Al respecto, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, dijo que con este proyecto “estamos respondiendo a una demanda histórica del pueblo Rapa Nui que es fruto de un largo proceso de diálogo y búsqueda de acuerdos con los habitantes, dirigentes de diversas organizaciones sociales y autoridades de la Isla”.

El titular de la SUBDERE agregó que “esta iniciativa encuentra su justificación en las particularidades y dificultades propias de la vida en el territorio insular, y en la necesidad de resguardar y preservar ese ecosistema que es tan especial y delicado”.
En este sentido, señaló que “precisamente lo que hace este proyecto es garantizar la sustentabilidad ambiental de la isla, proteger el desarrollo del turismo en su territorio y preservar su patrimonio cultural”.

El subsecretario Cifuentes añadió que “una vez que esta iniciativa sea aprobada y se convierta en ley, vamos a poder crear un modelo de capacidad de carga demográfica, a partir del cual conoceremos la capacidad de visitantes que es capaz de soportar la Isla de Pascua sin que se produzcan alteraciones en su hábitat”.

Del mismo modo, la autoridad indicó que “va a contribuir a orientar una estrategia de desarrollo distinta para ese territorio, que nos va a ayudar a definir qué inversiones hacer ahí y cómo hacerlas, protegiendo su patrimonio ambiental y cultural”, concluyó.

Contenido del proyecto:
Establece una serie de requisitos para ejercer el derecho a residir, permanecer y trasladarse, hacia y desde Isla de Pascua, con exclusión de las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui.

Define los plazos máximos de permanencia en ese territorio, las posibilidades que se abren para modificar dichos límites y las personas exceptuadas de estos márgenes, entre los cuales destacan los familiares pertenecientes al pueblo Rapa Nui; las personas que ejercen cargos de autoridad política o administrativa, y las que cumplen servicios o funciones específicas contratadas, entre otras.

Determina los requisitos de ingreso a Isla de Pascua, estableciéndose para tal efecto la cédula de identidad o pasaporte, pasajes de regreso, reserva de alojamiento y la acreditación de medios para el autosustento.

Dispone las obligaciones de información de ingreso de pasajeros y tripulantes por parte de las empresas de transporte aéreo o marítimo.

Fija las características del decreto de carga demográfica del territorio especial en período de latencia y saturación, el que deberá fundarse en un estudio de gestión y considerar para sus lineamientos los informes emitidos por los órganos de la administración del Estado con competencia en la materia.

Crea un Consejo de Gestión de Carga Demográfica, el cual podrá solicitar, de manera fundada, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la revisión y/o modificación total o parcial de sus disposiciones, cuando los hechos o antecedentes que sirvieron de fundamento para el mismo hayan sufrido alteraciones significativas.
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