DEROGAN
DECRETO DE 1980 QUE VULNERABA GARANTÍA FUNDAMENTAL DE IGUALDAD
En mayo la ministra de Vivienda anunció
tramitación
La medida dictada en periodo militar
inhabilitaba a personas en situación de toma a postular a cualquier tipo de
proyectos Serviu.
Con fecha 2 de junio de 2017, la Contraloría
General de la República, realizó el trámite de Toma de Razón del decreto n° 20,
que deroga el decreto 105 de Vivienda y Urbanismo de 1980, que inhabilitaba
para obtener una vivienda a quienes ocupen o usurpasen terrenos o inmuebles de
propiedad fiscales o privadas. Cabe recordar que si bien este decreto nunca fue
aplicado en la región.
La derogación de este decreto anunciada en el
mes de mayo, se realizó a solicitud de la ministra de Vivienda y Urbanismo,
Paulina Saball Astaburuaga a la Presidenta Michelle Bachelet, por ser
considerado, según declara en el punto 3 del documento “una limitación
desproporcionada a las personas que se encuentran en una urgente necesidad
habitacional, y que significa una vulneración a la garantía fundamental de
Igualdad”. Igualmente, en el punto 2 del referido documento argumenta que “las
ocupaciones de inmuebles ya sea de organismos públicos, como de particulares,
constituyen en si conductas ilícitas” afirma.
A nivel local, la directora de Serviu,
Mariana Toledo, comentó que “en la región nunca se aplicó este decreto, esto se
explicó a los dirigentes de las tomas que se sintieron perjudicados. Los
equipos de Serviu Tarapacá trabajan constantemente en colaboración con las
familias organizadas en comités de vivienda. Dicho trabajo ha permitido atender
la necesidad habitacional de más de 4 mil personas en el periodo 2014-2017” por
lo que llamó a los dirigentes a mantener las relaciones establecidas.
Cabe señalar que todos los campamentos
vigentes en la región cuentan con una estrategia clara y definida para
concretar su cierre, término que se ha proyectado para el año 2020.
Toledo agregó que “las familias que se
encuentran en asentamientos de conformación precaria y campamentos, pueden
postular a los programas habitacionales del MINVU, y recurrir a nuestro equipo
regional para solicitar información y asesoría, con el propósito de adoptar la
estrategia y los instrumentos que se adecuen de mejor forma a su realidad y
expectativas” dijo.
HASTA FINES DE JULIO
ADULTOS MAYORES PODRÁN POSTULAR A SUBSIDIO DE ARRIENDO
Seremi
(S) del Minvu recordó que llamado especial está abierto desde mayo pasado y está
dirigido a personas mayores de 60 años que no tienen vivienda.
Entre
195 UF y 185 UF de subsidio para arriendo, podrán obtener los adultos mayores
que salgan seleccionados en el llamado especial de este programa que el Minvu
mantendrá abierto hasta el 31 de julio próximo. El beneficio está dirigido a
personas de la tercera edad que están dentro del 70 por ciento de mayor
vulnerabilidad, según el Registro Social de Hogares, quienes pueden postular
directamente en Serviu Región de Tarapacá.
“Este
es un llamado ajustado a la realidad de muchos adultos mayores, de 60 años en
adelante, que lamentablemente no cuentan con solución habitacional definitiva. El
Subsidio de Arriendo regular de este Ministerio, fue modificado especialmente
para este segmento de la población, incorporando condiciones ventajosas para
facilitar la postulación de estas personas, como por ejemplo, eximirse de
cumplir el ahorro exigido y fijar el monto mínimo de renta según la pensión
recibida“, explicó la Seremi (S) del Minvu, Verónica Guajardo Contreras.
La
autoridad indicó que la selección se hará de acuerdo a puntaje de prelación y
siguiendo criterios de vulnerabilidad establecido por el Decreto Supremo N°52
que regula este programa, considerando también un factor adicional por edad del
postulante: 60-64 años, 20 puntos; 65-69 años, 40 puntos; 70-74 años, 60 puntos
y +75 años, 100 puntos.
El
subsidio de arriendo para adultos mayores dependerá del porcentaje de
vulnerabilidad acreditada en el Registro Social de Hogares se cada seleccionado.
Así, quienes estén en el tramo 61 a 70% tendrán una cobertura de 90% del valor
del arriendo, mientras que los que estén dentro del 40% más vulnerable, tendrán
una cobertura del 95% del valor del arriendo, el que no debe superar las 10 UF
(aprox. $266.000).
“Asimismo,
junto con el beneficio del co pago de arriendo, los seleccionados tendrán un
aporte de 1 Unidad de Fomento para costear los gastos de notaría y certificados
que se piden al momento de formalizar el contrato de arriendo. El subsidio
tiene una duración máxima de 8 años y se puede utilizar mensualmente en forma consecutiva o fragmentada. Además,
quienes sean favorecidos, una vez que cese el beneficio, no tendrán que esperar
un año para postular al Fondo Solidario de Elección de Vivienda y acceder a la
vivienda propia, como lo establece este subsidio para el resto de la población
seleccionada”, precisó la Seremi (S).
Para
mayor información, dirigirse a OIRS de Serviu, ubicada en calle Patricio Lynch
N°50, de lunes a viernes entre las 9.00 y 13.00 hrs.
Porcentaje vulnerabilidad (RSH)
|
Cobertura máxima
|
Monto máximo subsidio mensual
|
Monto máximo de copago (10% del ingreso por RSH)
|
Monto GO
|
Monto subsidio total
|
40 %
($130.000 Pensión asistencial)
|
95%
|
8,1 UF
(comunas 8,6 UF)
9,5 UF
(comunas 10 UF)
|
0,5 UF
0,5 UF
|
1 UF
|
195 UF
|
41%-50% ($161.000)
|
93%
|
8 UF
(comunas 8,6 UF)
9,4 UF
(comunas 10 UF)
|
0,6 UF
0,6 UF
|
1 UF
|
193 UF
|
51%-60% ($199.000)
|
92%
|
7,9 UF
(comunas 8,6 UF)
9,3 UF
(comunas 10 UF)
|
0,7 UF
0,7 UF
|
1 UF
|
191 UF
|
61%-70% (249.000)
|
90%
|
7,7 UF
(comunas 8,6 UF)
9,1 UF
(comunas 10 UF)
|
0,9 UF
0,9 UF
|
1 UF
|
186 UF
|
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