Con la
presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, la
Comisión de Gobierno del Senado aprobó en general y por unanimidad, por cinco
votos a favor, el proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores
regionales.
En la oportunidad, los legisladores
manifestaron también su disposición a continuar el estudio de esta iniciativa
–que se encuentra en su segundo trámite constitucional- independiente de que la
primera elecciones democráticas de la principal autoridad regional se lleve a
cabo este año o en otra fecha a determinar.
Contenido
del proyecto:
Establece la figura del Gobernador regional
como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo
Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus
inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación
de la nueva autoridad.
La elección de los gobernadores regionales se
efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el
candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre
que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
Si ningún candidato alcanza dicha votación,
se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de
la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas
mayorías.
La postulación al cargo de Gobernador
Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la
República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
Para poder ser candidatos a Gobernador
Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados
presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su
cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador
Regional.
Dispone que para que un Gobernador Regional,
Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser
candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la
respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
El Gobernador Regional podrá estar sujeto a
una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que
el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual
libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los
diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de
los senadores.
Incorpora normas que adecúan las
denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse
Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales,
respectivamente.
Establece las adecuaciones necesarias para
que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de
elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador
Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores
Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia,
límite y control del gasto electoral.
• Las modificaciones que se introducen
mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene
el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que
asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán
sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la
excepción de presidir el Consejo Regional.
#Subdere
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