El Secretario Regional Ministerial
del Medio Ambiente, Patricio Villablanca Mouesca, informó que con el fin de
cumplir con las obligaciones establecidas por la nueva Ley de Reciclaje, los
productores de determinados productos considerados prioritarios, deberán
informar al Ministerio del Medio Ambiente la cantidad de dichos productos que
comercializaron en el mercado nacional en 2016.
La Secretaría
Regional Ministerial de Medio Ambiente, hizo un llamado a la industria regional
para cumplir con una medida que obliga a los productores de los productos
considerados prioritarios, a declarar su actividad en el marco de la Ley de
Reciclaje. Esa información permitirá contar con una línea de base del volumen
de comercialización de estos productos en Chile, y conocer qué porcentaje de
ellos se recupera para reciclar o darle otro tipo de valorización.
En este registro,
el Ministerio del Medio Ambiente asegurará la confidencialidad de los datos
para el resguardo de la libre competencia entre las compañías.
Para tal efecto,
deben registrarse en línea en la ventanilla única del Registro de Emisiones y
Transferencias Contaminantes (RETC), vu.mma.gob.cl, y acceder a la plataforma
de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), donde deben hacer su
respectiva declaración, también podrán asistir a las oficinas de la Secretaría
Regional Ministerial del Medio Ambiente en San Martín 255 piso 15, donde
recibirán orientación para el proceso de inscripción.
PREGUNTAS CLAVES
– ¿Quiénes son considerados productores?
Los productores
son aquellas empresas que introducen por primera vez un producto en el mercado
nacional, destinado a su comercialización. Pueden ser fabricantes o
importadores. En el caso de envases y embalajes, se considera productor a aquel
que comercializa en el mercado un bien de consumo envasado o embalado.
- ¿Cuáles son los productos prioritarios que contempla la ley?
- ¿Cuáles son los productos prioritarios que contempla la ley?
La ley establece
productos prioritarios debido a su consumo masivo, tamaño, toxicidad y porque
son factibles de valorizar. Sobre ellos se establecerán metas de recuperación y
valorización.
Estos son: Aceites
lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Envases y embalajes,
Neumáticos, Pilas, Diarios, periódicos y revistas (no sujetos a metas).
– ¿Qué deben declarar los productores de productos prioritarios?
La cantidad de
productos prioritarios comercializados en el país durante el año anterior,
expresada en unidades, metros cúbicos o toneladas, según corresponda.
La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en el mismo periodo.
La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en el mismo periodo.
Las actividades de gestión recolección y valorización de residuos realizadas en el mismo periodo, indicando su costo y especificando si se realizaron de manera individual o asociada con otros productores.
– ¿Dónde deben ingresar los productores para hacer
la declaración?
Deben registrarse
en línea en la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias
Contaminantes (RETC), vu.mma.gob.cl, y acceder a la plataforma de
Responsabilidad Extendida del Productor, donde deben hacer su respectiva
declaración.
#Medioambiente
No hay comentarios.:
Publicar un comentario