La
Cámara de Diputados aprobó la realización de las primeras elecciones de
gobernadores regionales para el año 2020 al despachar el proyecto de ley
orgánica constitucional que regula dichos comicios.
No obstante, se deberá conformar una Comisión
Mixta para que resuelva las diferencias surgidas entre el Senado y la Cámara
respecto al ajuste que se debe hacer sobre la duración del período que deberán
cumplir los consejeros regionales electos el 19 de noviembre pasado.
Esto luego que la Cámara de Diputados, en su
primer trámite constitucional, y el Senado, en el segundo trámite
constitucional, y el Gobierno coincidieran en que las elecciones de gobernadores
regionales y el Consejo Regional se realicen en conjunto con las de alcaldes y
concejales, fijadas para el año 2020.
Sin embargo, no se logró un acuerdo
mayoritario para reducir el período de los consejeros regionales de cuatro a
tres años por única vez, lo que finalmente se resolverá en Comisión Mixta,
instancia en la que se buscará alcanzar un consenso sobre esta materia.
Hasta ahora existen dos posiciones. Una que
aboga por efectuar el conjunto de las elecciones territoriales en 2020, acortando
el período de los consejeros regionales electos a tres años, y otra que plantea
hacer el ajuste a partir del año 2021, cuando dichas autoridades hayan
completado su período de cuatro años próximo a iniciar.
Sobre el particular, el subsecretario de Desarrollo
Regional, Ricardo Cifuentes, junto con manifestar su satisfacción por la
aprobación de gran parte del proyecto, dijo que “nos queda pendiente un solo
artículo que esperamos poder acordar en la Comisión Mixta”.
La autoridad agregó que “lo importante es que
se produjo un respaldo unánime a todo el resto del articulado y quedó firme la
realización de las primeras elecciones de gobernadores regionales para octubre
del año 2020”.
Agregó que “ahora sí podemos decir que la
descentralización es una realidad y tendremos, en un plazo de tres años
autoridades regionales electas democráticamente y, a partir del año 2018,
gobiernos regionales con nuevas competencias y más autonomía”, afirmó.
Contenido
del proyecto:
• Establece la figura del Gobernador regional
como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo
Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus
inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación
de la nueva autoridad.
• La elección de los gobernadores regionales
se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el
candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre
que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.
• Si ningún candidato alcanza dicha votación,
se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de
la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas
mayorías.
• La postulación al cargo de Gobernador
Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la
República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.
• Para poder ser candidatos a Gobernador
Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados
presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su
cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador
Regional.
• Establece que, para que un Gobernador
Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan
ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la
respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.
• El Gobernador Regional podrá estar sujeto a
una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que
el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual
libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los
diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de
los senadores.
• Incorpora normas que adecúan las
denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse
Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales,
respectivamente.
• Dispone las adecuaciones necesarias para
que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de
elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador
Regional.
• Incorpora a la elección de Gobernadores
Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia,
límite y control del gasto electoral.
• Como disposición transitoria el proyecto
establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de
los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto
de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso
de competencias.
• Las modificaciones que se introducen
mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene
el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que
asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán
sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la
excepción de presidir el Consejo Regional.
#Subdere
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