Se
acerca marzo y por consiguiente un nuevo año escolar, por lo que miles de
padres y apoderados se preparan económicamente para afrontar la compra de los artículos
escolares que exigen los colegios de la región, en este contexto la
Superintendencia de Educación es clara en señalar que ningún establecimiento
educacional puede exigir marcas en útiles o uniformes.
Por lo que el director regional de este organismo,
Juan Carlos Sánchez Doering destaca e informa a los padres y apoderados sobre
los puntos en que se debe tener atención para que no se vulneren los derechos
en materia educacional.
Textos
Escolares
·
Todos
los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados
tienen el derecho a recibir textos escolares en forma gratuita, de acuerdo a su
curso, los cuales son de su propiedad.
·
Es
obligación de los establecimientos educacionales entregar oportuna e
íntegramente la totalidad de los textos escolares y guías didácticas, la que será
fiscalizada por la Superintendencia de Educación, toda vez que infringir esta
obligación, puede constituir una infracción a la normativa educacional.
·
El
texto complementario es aquel que refuerza y apoya instrumentalmente, en
conjunto con los textos escolares, los aprendizajes definidos en el curriculum
nacional como diccionarios, atlas, antologías, libros de literatura y de
divulgación científica, pertinentes para
el año escolar.
·
El
texto adicional es todo aquel que no es texto escolar ni complementario. Los
establecimientos educacionales pueden solicitarlos, pero su adquisición NO
ES OBLIGATORIA, y la falta de este material nunca puede constituir un
obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
·
El
estudiante que no cuente con algún texto escolar (complementario o adicional) no podrá ser fundamento para la
aplicación de ningún tipo de medida
disciplinaria ni condicionar el ingreso o permanencia en el
establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno
ejercicio del derecho de educación.
Útiles Escolares
·
Las
listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de
responsabilidad del sostenedor, tales como:
útiles de aseo de oficina y otros similares constituyéndose en una
exigencia indebida su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional.
·
Los
establecimientos educacionales o sus docentes sólo pueden, excepcionalmente
sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente
acreditadas. Dicha indicación, nunca puede ser obligatoria.
·
En ningún caso el incumplimiento de alguna de estas
sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la
aplicación de medidas disciplinarias en
contra del alumno/a, como por ejemplo: prohibición de ingresar a clases, limitar la
permanencia en el establecimiento
educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio
del derecho a la educación.
Uniforme
Escolar
·
El
uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, el establecimiento
educacional podrá con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados,
Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité
de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.
·
En
caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los
establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente
justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas
por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.
·
En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme
escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el
establecimiento educacional, lo que será fiscalizado por la
Superintendencia de Educación, a través de las denuncias que se canalicen en
esta materia.
·
Los
padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes y útiles escolares en
cualquier tienda o proveedor y no pueden ser obligados, presionados o
inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento
educacional, toda vez que dicha conducta pudiera constituir una infracción
a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 de 1974 sobre Libre Competencia.
Ante dudas, consultas o denuncias, puede
acceder a la dirección regional de la Superintendencia de Educación Tarapacá,
ubicada en calle Esmeralda 340, edificio Esmeralda piso 8, Iquique o a través de los servicios de atención
ciudadana disponibles en www.supereduc.cl; vía call center 600 3600 390.
#Textos, útiles y uniformes escolares
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