miércoles, febrero 07, 2018

Lo que no pueden exigir en útiles y uniformes escolares los establecimientos educacionales

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Se acerca marzo y por consiguiente un nuevo año escolar, por lo que miles de padres y apoderados se preparan económicamente para afrontar la compra de los artículos escolares que exigen los colegios de la región, en este contexto la Superintendencia de Educación es clara en señalar que ningún establecimiento educacional puede exigir marcas en útiles o uniformes.

Por lo que el director regional de este organismo, Juan Carlos Sánchez Doering destaca e informa a los padres y apoderados sobre los puntos en que se debe tener atención para que no se vulneren los derechos en materia educacional.

Textos Escolares 
·         Todos los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados tienen el derecho a recibir textos escolares en forma gratuita, de acuerdo a su curso, los cuales son de su propiedad.

·         Es obligación de los establecimientos educacionales entregar oportuna e íntegramente la totalidad de los textos escolares y guías didácticas, la que será fiscalizada por la Superintendencia de Educación, toda vez que infringir esta obligación, puede constituir una infracción a la normativa educacional.

·         El texto complementario es aquel que refuerza y apoya instrumentalmente, en conjunto con los textos escolares, los aprendizajes definidos en el curriculum nacional como diccionarios, atlas, antologías, libros de literatura y de divulgación   científica, pertinentes para el año escolar.

·         El texto adicional es todo aquel que no es texto escolar ni complementario. Los establecimientos educacionales pueden solicitarlos, pero su adquisición NO ES OBLIGATORIA, y la falta de este material nunca puede constituir un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

·         El estudiante que no cuente con algún texto escolar (complementario  o adicional) no podrá ser fundamento para la aplicación de ningún tipo de medida   disciplinaria ni condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho de educación.

Útiles Escolares
·         Las listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, tales como:  útiles de aseo de oficina y otros similares constituyéndose en una exigencia indebida su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional.

·         Los establecimientos educacionales o sus docentes sólo pueden, excepcionalmente sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones   pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación, nunca puede ser obligatoria.

·         En ningún caso el incumplimiento de alguna de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias  en contra del alumno/a, como por ejemplo: prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento   educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.

Uniforme Escolar
·         El uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, el establecimiento educacional podrá con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

·         En caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.

·         En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación, a través de las denuncias que se canalicen en esta materia.

·         Los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes y útiles escolares en cualquier tienda o proveedor y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento educacional, toda vez que dicha conducta pudiera constituir una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 de 1974 sobre Libre Competencia.

Ante dudas, consultas o denuncias, puede acceder a la dirección regional de la Superintendencia de Educación Tarapacá, ubicada en calle Esmeralda 340, edificio Esmeralda piso 8, Iquique o  a través de los servicios de atención ciudadana disponibles en www.supereduc.cl; vía  call center 600 3600 390.
#Textos, útiles y uniformes escolares

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