martes, octubre 17, 2006

CONTENIDOS RELEVANTES LEY 20.213 SUBCONTRATACACION Y SERVICIOS TRANSITORIOS


Subcontratación

En el trabajo en régimen de subcontratación, una empresa (Contratista) presta servicios a otra empresa (Mandante), con recursos propios y de manera autónoma. El contratista debe asumir sus riesgos empresariales y desarrollar su gestión operativa y técnica; y es quien entrega las instrucciones a sus trabajadores y paga sus salarios. Se coordina con la empresa mandante para el cumplimiento de los servicios en la obra, empresa o faena en que éstos se prestan. Estos elementos deben ser considerados caso a caso sobre la base de un criterio de realidad, que es el que impera en el resto del Código del trabajo. Ello en concreto, significa que una empresa para calificarse como empleador, no basta que exhiba su iniciación de actividades y escritura social; deben concurrir copulativamente los elementos que la caracterizan en los hechos como tal.

Ley 20.123:

Se define el trabajo en régimen de subcontratación, diferenciándolo del suministro temporal de trabajadores y de la simulación de contratación por terceros. Se termina el mero enganchador como figura semi legal. Se define para estos efectos a la empresa como una unión de medios materiales e inmateriales unidos bajo una dirección y que persigue determinados fines. En especial se termina con el enganchador agrícola.

Se sanciona la práctica de simulación de contratos para un tercero, con una multa de 5 a 100 UTM y con la obligación de asumir todas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores afectados.

Se reafirma que la empresa Principal puede optar por ser solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista durante el tiempo que éstos presten servicios bajo el régimen de subcontratación. Esta responsabilidad también involucra al Contratista respecto de los trabajadores de los Subcontratistas. La responsabilidad solidaria cede a subsidiaria en tanto el mandante controle en forma debida el cumplimiento de las obligaciones del contratista, en conformidad al párrafo siguiente.

En este sentido, se establece que el Mandante tiene derecho a ser informado por los contratistas y subcontratistas del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, empleando para ello los certificados de la Inspección del Trabajo u otro medios idóneo que garanticen veracidad. Cuando no se acredite dicho cumplimiento, el mandante podrá retener los pagos al contratista o subcontratista e inclusive pagar por subrogación tales obligaciones.

Si el mandante no ejerce su derecho a información y/o retención, entonces responderá solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados.

Se reenfoca el campo de la responsabilidad en materia de seguridad y prevención, al establecerse la faena como concepto ordenador de las responsabilidades. Así, la Empresa Principal tiene la obligación, junto al Contratista, de disponer de todas medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores subcontratados.

El principal deberá para ello, confeccionar un reglamento de higiene y seguridad en el lugar trabajo, de cumplimiento obligatorio para sus contratistas y subcontratistas, y velará por su aplicación a fin garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

El mandante deberá constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos, considerándose para su constitución tanto a los trabajadores propios como a los subcontratados que presten servicios en el lugar de trabajo. Con esto se evitan situaciones como la existencia de obras de empleo masivo, pero que no cuentan con dichas instancias debido a que se desarrollan con empresas contratistas y subcontratistas con menos trabajadores de los exigidos para su creación. Ahora, estas medidas deberán ser adoptadas sea cual fuere la dependencia de dichos trabajadores.

El empleador deberá suspender inmediatamente las faenas en caso de accidentes graves o fatales, informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud y sólo podrá reanudar las faenas tras la autorización del organismo fiscalizador.

La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento de los organismos administradores de la Ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de la Superintendencia de Seguridad Social de todas las infracciones o deficiencias de higiene y seguridad que afecten a las faenas subcontratadas, con el objeto que sean subsanados en el más breve plazo.


Suministro Temporal de trabajadores

El suministro de trabajadores no está contemplado en la actual legislación laboral, pero se emplea informalmente por las empresas hace más de 30 años. Bajo esta modalidad, una empresa (A) contrata a otra (B) para que ésta última le provea de trabajadores para realizar diferentes labores por un tiempo determinado, mediante un contrato civil entre ambas. Los trabajadores están bajo dependencia y subordinación de la empresa A, que fija sus condiciones de empleo, pero están formalmente contratados por la empresa B, quien cancela las remuneraciones .

El proyecto de ley busca regular esta figura triangular de empleo, proponiendo modificaciones que realmente transformen esta figura en lo que es en otros países: una forma promocional de empleo; de esta forma las regulaciones se orientan a asegurar que su uso no signifique desprotección para los trabajadores involucrados al establecer los requisitos que deben cumplir tanto las empresas que proveen personal a otras ( Suministradoras), como las empresas que utilizan estos servicios (Usuarias).

El principal efecto de esta norma es que se termina el suministro permanente de trabajadores en labores propias de la usuaria, perjudicándose con ello la organización colectiva y el acceso a beneficios remuneracionales.

El servicio transitorio pasa a ser, con esta ley, un mecanismo de promoción del empleo definitivo y de acceso a mujeres y jóvenes que requieren laborar por temporadas u ocasionalmente en jornadas parciales.


Ley 20.123:

Respecto de las empresas Suministradoras:

Es obligatorio registrarse ante la Dirección del trabajo, para permitir un adecuado seguimiento y control de la actividad, y amparar a los trabajadores bajo el marco de la legislación laboral.

Se debe constituir una garantía salarial como prueba de solvencia y como eventual recurso de pago de las deudas contraídas con los trabajadores. Este requisito se exige atendido el bajo nivel de inversión que estas empresas requieren para su funcionamiento.

Deberá tener giro exclusivo para estas funciones y no estar vinculada o tener relaciones societarias con las empresas usuarias, de modo de evitar una falsa externalización, o auto suministro.

No se permite la contratación de trabajadores bajo esta modalidad, para reemplazar a trabajadores en huelga legal.

Respecto de las empresas Usuarias:

Serán responsables subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la Empresa Suministradora respecto de los trabajadores proveídos por ésta.

Podrán emplear trabajadores provistos por empresas Suministradoras por un plazo no superior a 180 días y siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;

b) servicios temporales, tales como aquellos derivados de organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros eventos extraordinarios;

c) proyectos nuevos y específicos de la Usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas nuevas, el que no podrá exceder de 180 días contados desde la suscripción del primer contrato de trabajo, cualquiera sea el tipo de éste;

e) aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria;

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

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