lunes, junio 04, 2007

RESPONSABILIDAD JUVENIL E IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA

Jorge Gálvez (abogado)

El próximo 8 de Junio entrará en vigencia de manera simultánea en todo el territorio nacional, la ley 20.084.- que establece un nuevo sistema de sanciones para los adolescentes comprendidos entre los 16 y 17 años, y otro sistema sancionatorio -también novedoso- para los menores comprendidos entre los 14 y 15 años de edad. A esta significativa modificación legal, se le ha llamado “Ley de Responsabilidad Penal Juvenil”, o “Reforma Penal adolescente”, siendo claramente preferible la segunda nomenclatura, en atención a su contenido y espíritu.

En efecto, contra lo que se cree a nivel de prensa y opinión pública, la presente reforma no persigue como objetivo principal el endurecimiento de las sanciones penales para los adolescentes, sino que todo lo contrario, representa una modificación del paradigma de la intervención estatal contra los jóvenes infractores de ley, desde su entendimiento como objetos de protección por parte de las instituciones del Estado, a su reconocimiento como ciudadanos responsables dotados de derechos procesales y penales. Por ello, interesa dejar claro que la idea que subyace a la reforma penal y procesal en cuestión, es que resulta inconveniente y se debe evitar a toda costa su sometimiento a penas privativas de libertad, y que asimismo los adolescentes deben ser tratados mediante un proceso dotado de muy intensas garantías procesales (aún más exigentes y restrictivas de la actividad punitiva que las actualmente vigentes para adultos) y deben luego ser sometidos a penas cuya naturaleza y duración sean compatibles con su reinsersión social.

Así, si en el pasado un menor podía ser objeto de un internamiento en un lugar muy parecido a un penal juvenil como “medida de protección” dictada paradójicamente en su favor, y decretada además en el marco de un proceso prácticamente sin contradicción, ahora, dando nuestro país cumplimiento a la Convención Internacional de Derechos del Niño, el menor será reconocido como un ciudadano cuyos derechos procesales merecen una muy especial atención, los que necesariamente serán litigados por un defensor público o privado, y cuyas sanciones se establecen dejando el encierro exclusivamente para los casos más graves.

Por ello, la primera irresponsabilidad política que debe ser denunciada en relación a esta significativa y necesaria reforma jurídicopenal, corresponde a las señales equivocadas que a su respecto han dado las últimas dos administraciones del Ministerio de Justicia, presentando a la nueva ley como una respuesta a la creciente demanda social de mano dura. En razón de dicha publicidad, la opinión pública espera que una vez vigente esta nueva ley, actos tales como los desórdenes públicos que recientemente han protagonizado menores de edad sean reprimidos de manera severa y ejemplificadora, cuestión que claramente no sucederá. De ahí que en parte a causa de esta publicidad engañosa, y en parte también por su sentido inverso a las aspiraciones sociales de castigo, el prestigio de la nueva institucionalidad procesal y penal de menores tenga sus días contados.

Pero peor aún, esta nueva política de prevención delictual adolescente, a pocos días de su implementación, presenta muy severas “deficiencias de implementación”, pese a que ya el 2006 se acordó la postergación de un año desde la fecha en que originalmente debía entrar en vigencia, precisamente para que todo estuviera listo para su adecuado funcionamiento.

En efecto, sólo a modo de ejemplo, la ley establece como una de sus principales novedades la pena consistente en el “internamiento en lugar semi cerrado”, cuyo objeto es someter al menor a una pena privativa de libertad que deba cumplirse recluido durante sólo algunas horas del día, debiendo pasar el resto de la jornada en sus actividades familiares y educacionales habituales. El problema, es que en la actualidad sólo existe uno de dichos centros en cada región, resultando derechamente imposible que los menores que vivan y estudien en lugares alejados de dicho centro, puedan combinar, de la manera prevista en la ley, su sanción penal con su vida normal.

Asimismo, cabe señalar que aún con su texto original, ya resultaba altamente dudoso que las plazas disponibles para menores que debieran cumplir penas en “régimen cerrado” (es decir recluidos las 24 horas) pudieran ser suficientes. Ahora, dada la indicación que hizo el Senado a esta ley exigiendo el cumplimiento efectivo de al menos 2 años de internamiento para los casos más graves, ya no cabe duda alguna en cuanto a que dicha capacidad al corto o mediano plazo se verá colapsada.

En estas condiciones, la puesta en marcha del nuevo sistema no puede sino ser calificado como una tremenda irresponsabilidad de parte de la actual administración, vistas las numerosas oportunidades e invitaciones recibidas para aplazar su vigencia, y el fácil argumento que ofrecía la modificación introducida por el Senado, como buena excusa para recalcular los recursos necesarios para implementarla, y aprovechar de ponerse al día con la infraestructura necesaria para su mínima operatividad.

Lamentablemente, pareciera que una vez más se imponen los tiempos de la agenda política por sobre los intereses generales del Estado, con la agravante de tratarse de una política que afecta directamente a un importante grupo de personas y familias, y que versa sobre uno de los temas más sensibles para la comunidad en el último tiempo, como es el control de la delincuencia.

http://blogs.lasegunda.com/zona_opinion/archives/2007/05/responsabilidad.asp

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