miércoles, julio 11, 2007

CONVENIO ENTRE GOBERNACION Y REGISTRO CIVIL

Convenio Gobernación Registro Civil para otorgamiento hasta un 100% del costo de cedula de identidad para personas de los grupos de mayor vulnerabilidad (Adulto mayor, discapacitados, pre-escolares y escolares)

En el conjunto de las políticas gubernamentales destinadas a mejorar la situación de los sectores sociales, indigentes o de necesidad manifiesta, la Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio de Interior, dispuso la aplicación de un programa de acción social a ejecutarse por las Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales.

Consistente, específicamente, en un fondo público destinado a financiar total o parcialmente el valor de determinadas prestaciones de entidades públicas, especialmente dirigido a personas, familias o comunidades en extrema pobreza, contemplando, de esta modo, contingencias sociales no cubiertas por otras líneas de acción social.

En el contexto del programa descrito en la cláusula precedente, la Gobernación Provincial de Iquique suscribe el presente Convenio con la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tarapacá, para otorgar el siguiente beneficio a favor de personas naturales de escasos recursos identificadas como tales por el departamento social de la Gobernación Provincial de Iquique, especialmente a aquellos pertenecientes a los grupos de mayor vulnerabilidad, tales como adultos mayores, discapacitados, preescolares y escolares, bajo las condiciones que se indican a continuación:

El Servicio se obliga a otorgar cédula de identidad a aquellas personas que exhiban informe social emitido por el Servicio Social dependiente de la Gobernación, sin exigir, en el momento de su solicitud, el valor total de la referida prestación;

Por la prestación indicada, la Gobernación se obliga a pagar un porcentaje del valor total fijado oficialmente por el Servicio, que puede alcanzar hasta el 100% del valor aplicable, o bien un porcentaje inferior a éste, que será fijado, en cada caso, por la Gobernación, en tanto que la diferencia deberá ser pagado por el peticionario, en dinero efectivo, en el momento de solicitar el otorgamiento de la cédula.

La cantidad a pagar por la Gobernación, en cumplimiento al beneficio señalado, será remitida al Servicio, mediante cheque nominativo, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la remisión, por el Servicio, de una lista de aquellas personas que han gozado en el tiempo precedente del beneficio señalado.

El servicio, a su turno, se obliga a remitir comprobante del pago efectuado por la Gobernación.

El mencionado convenio tendrá una duración de doce meses a contar de la fecha de suscripción por ambas partes, el que podrá ser prorrogado en forma automática por igual período.

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