El senador por la Primera Región, Jaime Orpis, junto a los senadores Fernando Flores, José Antonio Gómez y Carlos Canteros, propusieron una norma que busca aumentar de manera extraordinaria la cuota de jurel en la zona limítrofe con una talla de 21,5 cm, mientras no se realicen los estudios migratorios y se confirmen los estudios ya realizados para determinar la primera madurez sexual.
Al dictarse la ley de Pesca, se establecieron, dentro del artículo 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, diversas cuotas. En el caso del jurel se fijó una cuota total de 1.600.000 toneladas que se distribuye en 144.000 toneladas para la macro zona norte y 1.400.000 para la zona sur. Se reserva un 5% para la pesca artesanal y un 5% para investigación.
El senador UDI, Jaime Orpis, manifestó que "Llama la atención que existiendo Jurel en abundancia en la macro zona norte, se haya fijado una cuota tan baja de extracción en circunstancia que el promedio histórico de las capturas de jurel en el norte hasta la entrada en vigencia de la actual ley fue de 300.000 toneladas anuales".
El argumento para establecer este tipo de distribución se fundamenta que en Chile existe un solo tipo de jurel, el cual debe tener una talla mínima de 26 cm. correspondiente a su primera madurez sexual. En tanto el Jurel del Norte emigra hacia el sur en una etapa anterior a su primera madurez sexual. Por esta razón los jureles de 26 cm. son escasos en esa zona.
En el norte del país se ha producido históricamente una distorsión respecto de la pesquería del Jurel. Se plantean 150.000 toneladas adicionales lo que corresponde al promedio histórico de capturas en la macro zona norte.
Sin embargo, durante años ha existido la legítima discusión si el Jurel del Norte y el del Sur son poblaciones distintas o iguales.
"La discusión se centra en la migración del jurel norte hacia el sur. Algunos señalan que no se produce tal migración. Argumentan que la pesca del Jurel del norte está concentrada en la XV y I Región hasta Tocopilla. Si fuera efectiva la migración hacia el sur, debería encontrarse jurel a lo largo de toda la costa en términos relativamente similares. Sin embargo no es así. La pregunta que surge por lo tanto es ¿porque el Jurel desaparece en Tocopilla y vuelve a aparecer en la VIII región en altas concentraciones?...La respuesta es obvia. Se trata de poblaciones distintas. El del norte migra hacia el sur hasta una determinada latitud y después regresa hacia el norte pasando a Perú”. Puntualizó Jaime Orpis.
"De verificarse esta hipótesis, resulta cuestionable como política pública, que existiendo estas dudas no se hayan hecho los estudios necesarios, y peor aún, de confirmarse el retorno hacia el norte, se haya restringido su extracción, con lo cual no sólo se ha impedido el desarrollo de la industria pesquera en I, II y XV región, sino que se ha facilitado para que un tercer país, Perú, cuente con recursos adicionales de jurel que perfectamente podrían haberse capturado en Chile.
Cuesta entender como a pesar de esta discusión y existiendo las tecnologías, no se hayan hecho los estudios de marcaje que claramente determinen el comportamiento migratorio de esta especie”. Sentenciaron los parlamentarios.
"Siguiendo la hipótesis se trataría de poblaciones de jurel distintas. Se ha sostenido que el jurel del norte es más pequeño que el del sur y que su primera madurez sexual se produce a 21,5 cm. y no a los 26 cm. como ocurre en el sur. A diferencia del caso anterior, existen estudios que si lo avalan. La pregunta que surge es. Si existen estos estudios, ¿por qué se exige al norte 26 cm. para su captura en circunstancias que debería exigirse como talla 21,5 cm?...
Según los legisladores, muchas de estas respuestas tienen que ver con la actual conformación del Consejo Nacional de Pesca. El Norte tiene muy poca representación, por lo tanto este tipo de planteamientos difícilmente serán recogidos.
"Mientras no se realicen los estudios de marcaje que determinen el ciclo migratorio del jurel del norte y se confirme los estudios sobre la talla en que se produce la primera madurez sexual de esta población; se establece una cuota extraordinaria anual de captura del jurel de una talla de 21,5 cm. en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 150.000 toneladas adicionales a la cuota global de asignada anualmente a esta unidad de pesquería”.
La cuota extraordinaria establecida, sólo podrá ser capturada en la zona limítrofe dentro y fuera de la zona económica exclusiva en el área comprendida por el norte. El limite marítimo con el Perú situado en el paralelo 18* 20¨ 8¨ latitud sur; y por el sur con el paralelo 22* 05¨ 36" latitud sur. En esta área no se incluirán las zonas reservadas a la pesca artesanal.
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