"Es posible sostener y fundamentar una liberalización del cabotaje respecto de los mercados de transporte marítimo, terrestre y aéreo. Este proyecto propone una apertura más acotada, pues restringe tal proposición sólo respecto del transporte aéreo de personas y carga ".
EL código aeronáutico, establecido mediante la ley 18.916, señala en su artículo 97 que "el servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la república, aunque se vuele sobre territorio extranjero".
El decreto ley n ° 2.564, que establece la ley sobre aviación comercial, señala en el inciso 1º de su artículo 1 ° que "los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales y toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial, podrán realizarse por empresas nacionales o extranjeras, siempre que cumplan con los requisitos de orden técnico y seguro que establezcan las autoridades nacionales".
Por último, el artículo 2º del señalado decreto ley indica que "se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior a las empresas de aeronavegación extranjeras siempre que en las rutas en que operen, los otros estados otorguen condiciones similares para las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten ".
De ambos artículos se concluye que en términos legales, la regulación que se ocupa de la Aviación Comercial, establece de manera absoluta el denominado " Principio de la Reciprocidad". Es decir, que se exige como requisito que cualquier aeronave extranjera puede realizar cabotaje en nuestro país, (transporte de personas y carga), sólo si las aeronaves chilenas puedan efectuarlo a su vez en el territorio del estado de origen de la aeronave extranjera.
Para el senador UDI, Jaime Orpis, "tal cosa constituye una situación extremadamente delicada que no es posible seguir manteniendo en el tiempo. En efecto, el cabotaje es un servicio esencial en la actualidad, especialmente considerando el avance de la tecnología, las economías de escala, y el acceso masivo a mercados de productos que antes estaba reservado a consumidores más exclusivos .
Estos hechos conllevan a que el traslado de personas y carga sea cada vez más frecuente, necesario y que sus volúmenes de traslado sean además considerablemente superior al de hace 10 años ". Puntualizó el parlamentario.
Al mismo tiempo manifestó que "En términos prácticos, dicho artículo entrega el cabotaje exclusivamente a las aeronaves chilenas, de suerte tal que, salvo la excepción anotada anteriormente, existe un monopolio legal en favor de las compañías nacionales para tomar, transportar y dejar personas y carga dentro del territorio nacional ".
El senador considera que, "el aumento en el transporte de personas y carga hace necesario contar con una oferta que permita satisfacer dichas necesidades; sin embargo, la estructura que sobre el particular ofrece el mercado hoy en Chile es limitada y lo es por cuanto la ley ha sido en extremo estricta ".
Existen innumerables argumentos que permiten sostener y fundar el hecho de que la apertura del cabotaje a aeronaves extranjeras traería innumerables beneficios como la apertura del mercado; fomentar la competencia; beneficio para los consumidores; reciprocidad en la apertura; y en ningún caso produciría pérdidas para el mercado chileno, los cuales pasamos a exponer", Sentenció Jaime Orpis.
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