Cámara de Diputados y el Senado aprobaron ayer el proyecto de ley que otorga un bono de $20 mil a 1,4 millón de hogares
Ejecutivo adicionó una indicación para incrementar en $13.044 el bono de invierno que 700 mil pensionados recibirán en mayo, el que inicialmente iba a ser de $36.956.
Asumiendo la necesidad de ir en apoyo de las familias de menores ingresos a fin de que éstas puedan mitigar los efectos transitorios de la inflación, se otorgará, por una sola vez, un bono extraordinario de 20 mil pesos que se pagará en una sola cuota en el mes siguiente al de la publicación de la ley, conjuntamente con los beneficios, subsidios o remuneraciones de dicho mes. “Con este bono beneficiaremos a más de 1 millón 400 mil familias de menores ingresos; pertenecientes al Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, familias perceptoras del subsidio familiar (SUF) y a las familias receptoras de asignación familiar y cuya renta mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a 250 mil pesos”, manifestó la Seremi de Planificación de la región de Tarapacá, Danisa Astudillo, quien agregó que “este bono beneficiará al conjunto de familias del 40 % de menores ingresos”.
Para los trabajadores que perciban asignación familiar y una remuneración que en marzo haya llegado hasta $ 250.000, los ingresos considerados para efectos del punto de corte serán brutos, es decir, que en el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingreso en el mes (remuneración, pensión, subsidio, etc.) se considerarán todas ellas para determinar el monto del ingreso mensual.
Por otra parte, si en el mes de Marzo 2008, el beneficiario tiene ingresos sólo por una fracción del mes (permiso sin goce de remuneraciones, ingresó a trabajar iniciado el mes), se considerará dicho ingreso como el ingreso de todo el mes.
Asimismo, para los trabajadores que perciban asignación familiar y una remuneración que en marzo haya llegado hasta $ 250.000, el bono será cancelado por el empleador, que luego descontará ese monto de las cotizaciones. En este caso, el bono lo pagará el empleador y la compensa de las cotizaciones, de la misma forma y en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares. En el evento que los montos pagados por los empleadores por concepto de asignaciones y bono, sean mayores que las cotizaciones e impuestos, las instituciones pagarán a los empleadores, dentro del mes calendario en que se enteraron dichas cotizaciones e impuestos los saldos que se produzcan a favor de ellos. Si los empleadores no enteran oportunamente las cotizaciones, los saldos serán pagados dentro los diez primeros días del mes siguiente. De no reembolsarse en los referidos plazos, éstos deberán pagarse con los reajustes e intereses de la Ley 17.322, relativo a cobranza judicial e integro de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión social.
Por otra parte, la titular de Planificación de la primera región, señaló que dentro de los trabajadores que perciben asignación familiar, están incluidas las trabajadoras de casa particular, siempre que su ingreso mensual bruto a marzo de 2008 sea igual o inferior a $250.000.-, a lo cual agregó que los trabajadores independientes tendrán derecho al bono si están afiliados a un régimen de previsión que, al 1 de enero de 1974, contemple en su favor el beneficio de asignación familiar. Se incluyen dentro de ese universo los empresarios de la locomoción colectiva, los choferes, los suplementeros, los dueños de imprenta, artistas, taxistas, peluqueros, notarios, cargadores de ferias, asignatarios de tierras.
Finalmente, Astudillo resaltó que cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aún cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo; “es decir que si tiene más de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, se le otorgará el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protección, manifestó.
Ejecutivo adicionó una indicación para incrementar en $13.044 el bono de invierno que 700 mil pensionados recibirán en mayo, el que inicialmente iba a ser de $36.956.
Asumiendo la necesidad de ir en apoyo de las familias de menores ingresos a fin de que éstas puedan mitigar los efectos transitorios de la inflación, se otorgará, por una sola vez, un bono extraordinario de 20 mil pesos que se pagará en una sola cuota en el mes siguiente al de la publicación de la ley, conjuntamente con los beneficios, subsidios o remuneraciones de dicho mes. “Con este bono beneficiaremos a más de 1 millón 400 mil familias de menores ingresos; pertenecientes al Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, familias perceptoras del subsidio familiar (SUF) y a las familias receptoras de asignación familiar y cuya renta mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a 250 mil pesos”, manifestó la Seremi de Planificación de la región de Tarapacá, Danisa Astudillo, quien agregó que “este bono beneficiará al conjunto de familias del 40 % de menores ingresos”.
Para los trabajadores que perciban asignación familiar y una remuneración que en marzo haya llegado hasta $ 250.000, los ingresos considerados para efectos del punto de corte serán brutos, es decir, que en el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingreso en el mes (remuneración, pensión, subsidio, etc.) se considerarán todas ellas para determinar el monto del ingreso mensual.
Por otra parte, si en el mes de Marzo 2008, el beneficiario tiene ingresos sólo por una fracción del mes (permiso sin goce de remuneraciones, ingresó a trabajar iniciado el mes), se considerará dicho ingreso como el ingreso de todo el mes.
Asimismo, para los trabajadores que perciban asignación familiar y una remuneración que en marzo haya llegado hasta $ 250.000, el bono será cancelado por el empleador, que luego descontará ese monto de las cotizaciones. En este caso, el bono lo pagará el empleador y la compensa de las cotizaciones, de la misma forma y en la institución de previsión donde se compensan las asignaciones familiares. En el evento que los montos pagados por los empleadores por concepto de asignaciones y bono, sean mayores que las cotizaciones e impuestos, las instituciones pagarán a los empleadores, dentro del mes calendario en que se enteraron dichas cotizaciones e impuestos los saldos que se produzcan a favor de ellos. Si los empleadores no enteran oportunamente las cotizaciones, los saldos serán pagados dentro los diez primeros días del mes siguiente. De no reembolsarse en los referidos plazos, éstos deberán pagarse con los reajustes e intereses de la Ley 17.322, relativo a cobranza judicial e integro de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión social.
Por otra parte, la titular de Planificación de la primera región, señaló que dentro de los trabajadores que perciben asignación familiar, están incluidas las trabajadoras de casa particular, siempre que su ingreso mensual bruto a marzo de 2008 sea igual o inferior a $250.000.-, a lo cual agregó que los trabajadores independientes tendrán derecho al bono si están afiliados a un régimen de previsión que, al 1 de enero de 1974, contemple en su favor el beneficio de asignación familiar. Se incluyen dentro de ese universo los empresarios de la locomoción colectiva, los choferes, los suplementeros, los dueños de imprenta, artistas, taxistas, peluqueros, notarios, cargadores de ferias, asignatarios de tierras.
Finalmente, Astudillo resaltó que cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aún cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo; “es decir que si tiene más de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, se le otorgará el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protección, manifestó.
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