Por: Guillermo Cortés Muñoz. Director
Regional Servicio Nacional de la Discapacidad
- Los Noticieros Centrales deberán utilizar subtitulado oculto y un
sistema de turnos para la lengua de señas
- En situaciones de riesgo y emergencia nacional, los extras deben ser
accesibles
- SENADIS velará por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento.
En un plazo de tres años - con una progresión de 33% el primer
año, 66% el segundo, hasta llegar al 100% en el tercero- los canales de
televisión abierta y los proveedores de cable, deberán aplicar mecanismos
audiovisuales como el subtitulado oculto o la lengua de señas, para posibilitar
el acceso a la programación de las personas con discapacidad auditiva según
establece el Reglamento aprobado el 4 de febrero de 2012 (DS N°32Ministerio de
Planificación) en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Nº 20.422.
A partir de este Reglamento, los noticieros centrales deberán utilizar
siempre subtitulado oculto en sus emisiones y un sistema de turnos que será
informado al Consejo Nacional de Televisión, que asegure que a lo menos
uno de éstos utilice la lengua de señas en su transmisión.
De acuerdo a los términos del reglamento, en situaciones de riesgo o
emergencia nacional, como desastres naturales, emergencias humanitarias,
situaciones de conflicto armado, o hechos que causen conmoción o alarma
pública, la información habitual y los extras deberá ser accesible para las
personas con discapacidad auditiva a través de la lengua de señas o el
subtitulado oculto.
Los canales de televisión abierta y los proveedores de cable tienen un
plazo de 120 días para informar al Consejo Nacional de Televisión las
medidas concretas que adoptarán, junto con un plan de cumplimiento para
determinar los porcentajes de programación anuales e iniciar las
transmisiones. El Servicio Nacional de la Discapacidad será el organismo
público que velará por el cumplimiento de estas disposiciones.
Con la aplicación de esta norma nuestro país sigue dando muestras claras
y con avances concretos en la construcción de un país inclusivo. “Las personas
con discapacidad auditiva tienen el mismo derecho que todos los chilenos y
chilenas a informarse y a entretenerse a través de la televisión”, concluyó la
autoridad.
El camino al 100% y las excepciones
A partir de la publicación en el Diario Oficial del Reglamento, en el
primer año los canales deben cumplir con un 33% de su programación en formato
accesible para personas con discapacidad auditiva, preferentemente en sus
noticieros que emiten entre las 13 y 23 horas, y los bloques extras que se
emitan con ocasión de emergencia o de carácter excepcional.
El segundo y tercer año, se deben agregar programas de carácter
informativo, cultural, misceláneo y a toda otra programación
respectivamente, para dar cumplimiento al 100% establecido.
Según lo establecido en el Reglamento, estarán exceptuados de aplicar
los mecanismos señalados – Lengua de señas y subtitulado oculto- los
programas que se emitan entre las 1 y las 6 de la madrugada, los que se emitan
en un idioma distinto al español, aquellos cuyo contenido sea principalmente de
carácter musical o deportivo y también los dirigidos a menores de 4 años
de edad. Así También, aquellos programas editados y producidos en una
fecha anterior a la entrada en vigencia del reglamento.
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