El año 2013 fueron 539 las parejas que se casaron en el
Día de Los Enamorados y el 2014 fueron 1.054 los enlaces programados, cifra que
supera ampliamente los años anteriores.
En nuestra región se solicitaron 19 horas para contraer
matrimonio en el día de San Valentín. En su oportunidad, la directora regional
(s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, Carla Couchot, saludó a
las parejas junto a la Oficial Civil, Yolanda Espinoza, haciéndoles entrega de
un recuerdo a nombre del Servicio y de sus funcionarios por el camino
emprendido. “Esta es una fecha requerida por las parejas y para nosotros es muy
significativo, a través del rol que desempeñamos, registrar este cambio en sus
vidas. Sin embargo también hay que destacar que los viernes son días en los que
habitualmente se realizan una gran cantidad de matrimonios sobre todo en época
estival, las parejas esperan mejor tiempo para efectuar esta importante
ceremonia”.
Desde 2004 los contrayentes pueden celebrar su matrimonio
ante el Registro Civil o realizarlo ante alguna entidad religiosa autorizada
para ello. En este último caso, los contrayentes deben inscribir el matrimonio
en nuestras dependencias. Para ello hay un plazo de 8 días, de todas formas
antes deben realizar la manifestación correspondiente.
Al momento de la celebración, los contrayentes deben
presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes y en buen estado.
Si el matrimonio se efectúa en nuestras oficinas la unión
es totalmente gratis, teniendo sólo que pagar la libreta de matrimonio ($1.830)
y en caso de optar por decidir el régimen patrimonial de separación de bienes o
participación en los gananciales deben cancelar $4.510.
Estadísticas de matrimonios
Matrimonios 14 de febrero años anteriores
Año
|
Cantidad
|
2007
|
475
|
2008
|
567
|
2009
|
525
|
2010
|
2
|
2011
|
333
|
2012
|
397
|
2013
|
539
|
Total de matrimonios por región 2013
Oficina
|
Sociedad
|
Separación
|
Participación
|
Totales
|
Conyugal
|
de Bienes
|
en Gananciales
|
||
646
|
346
|
5
|
997
|
|
765
|
460
|
17
|
1.242
|
|
1.796
|
680
|
44
|
2.520
|
|
566
|
316
|
33
|
915
|
|
1.411
|
792
|
30
|
2.233
|
|
3.892
|
3.269
|
174
|
7.335
|
|
13.028
|
12.352
|
729
|
26.109
|
|
1.797
|
1.234
|
45
|
3.076
|
|
1.879
|
1.320
|
78
|
3.277
|
|
4.607
|
3.053
|
142
|
7.802
|
|
1.746
|
1.302
|
57
|
3.105
|
|
689
|
608
|
28
|
1.325
|
|
1.383
|
1.124
|
45
|
2.552
|
|
137
|
134
|
27
|
298
|
|
341
|
262
|
24
|
627
|
|
Total País
|
34.683
|
27.252
|
1.478
|
63.413
|
Matrimonios según régimen patrimonial
Régimen Patrimonial
|
2013
|
||||||||||
Sociedad Conyugal
|
34.434
|
33.757
|
35.785
|
34.013
|
31.654
|
31.129
|
33.888
|
35.823
|
35.710
|
34.683
|
|
Separación de Bienes
|
18.449
|
19.497
|
22.023
|
23.542
|
24.307
|
25.104
|
26.808
|
28.752
|
28.043
|
27.252
|
|
Participación en Gananciales
|
1.239
|
1.470
|
1.515
|
1.579
|
1.443
|
1.603
|
1.474
|
1.557
|
1.537
|
1.478
|
|
TOTAL
|
54.122
|
54.724
|
59.323
|
59.134
|
57.404
|
57.836
|
62.170
|
66.132
|
65.290
|
63.413
|
Matrimonios 2012 por tendencia de edad
Edad
|
Hombres
|
||||||||||||
14-18
|
19-20
|
21-25
|
26-30
|
31-35
|
36-40
|
41-50
|
51-60
|
61-70
|
71-80
|
81-90
|
Indet.
|
||
Mujeres
|
12-18
|
126
|
307
|
581
|
180
|
66
|
13
|
3
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
19-20
|
90
|
463
|
1.495
|
591
|
146
|
49
|
24
|
3
|
0
|
0
|
1
|
1
|
|
21-25
|
52
|
461
|
5.737
|
5.510
|
1.655
|
455
|
197
|
21
|
3
|
2
|
1
|
7
|
|
26-30
|
13
|
75
|
1.962
|
8.455
|
5.205
|
1.602
|
656
|
95
|
14
|
2
|
1
|
5
|
|
31-35
|
7
|
13
|
355
|
2.118
|
4.319
|
2.511
|
1.277
|
211
|
35
|
5
|
1
|
3
|
|
36-40
|
1
|
6
|
98
|
411
|
1.175
|
1.936
|
1.929
|
417
|
62
|
14
|
4
|
0
|
|
41-50
|
0
|
6
|
28
|
122
|
355
|
866
|
3.002
|
1.786
|
524
|
104
|
21
|
1
|
|
51-60
|
0
|
0
|
3
|
7
|
29
|
77
|
622
|
1.528
|
1.017
|
264
|
60
|
2
|
|
61-70
|
0
|
2
|
0
|
1
|
5
|
5
|
59
|
286
|
486
|
302
|
105
|
0
|
|
71-80
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
2
|
25
|
66
|
144
|
65
|
0
|
|
81-90
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
1
|
2
|
16
|
23
|
0
|
|
Indet.
|
0
|
0
|
5
|
12
|
5
|
5
|
8
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Matrimonios 2013 por tendencia de edad
Edad
|
Hombres
|
||||||||||||
14-18
|
19-20
|
21-25
|
26-30
|
31-35
|
36-40
|
41-50
|
51-60
|
61-70
|
71-80
|
81-90
|
Indet.
|
||
Mujeres
|
12-18
|
117
|
231
|
425
|
172
|
44
|
9
|
4
|
0
|
1
|
0
|
0
|
2
|
19-20
|
79
|
372
|
1.306
|
484
|
117
|
41
|
17
|
2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
21-25
|
58
|
405
|
5.358
|
5.046
|
1.596
|
452
|
217
|
26
|
2
|
3
|
0
|
3
|
|
26-30
|
12
|
95
|
1.805
|
8.012
|
5.140
|
1.527
|
648
|
90
|
6
|
1
|
0
|
9
|
|
31-35
|
2
|
20
|
372
|
2.185
|
4.487
|
2.584
|
1.377
|
182
|
38
|
4
|
2
|
4
|
|
36-40
|
3
|
6
|
76
|
442
|
1.182
|
1.926
|
1.885
|
414
|
71
|
12
|
7
|
3
|
|
41-50
|
0
|
2
|
35
|
151
|
399
|
941
|
3.009
|
1.785
|
516
|
86
|
15
|
3
|
|
51-60
|
0
|
0
|
4
|
8
|
24
|
73
|
629
|
1.567
|
1.014
|
293
|
56
|
0
|
|
61-70
|
0
|
0
|
1
|
0
|
2
|
2
|
55
|
245
|
520
|
283
|
88
|
1
|
|
71-80
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
2
|
16
|
85
|
130
|
69
|
0
|
|
81-90
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
3
|
9
|
19
|
18
|
0
|
|
Indet.
|
0
|
0
|
8
|
8
|
3
|
7
|
7
|
2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
4.- Ley de matrimonio civil y celebración
Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (noviembre
de 2004), los contrayentes pueden celebrar su matrimonio ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación o realizarlo ante alguna entidad religiosa
autorizada para ello. En este último caso, los contrayentes deberán efectuar
los trámites previos que se indican a continuación, y dentro de los ocho días
posteriores a la celebración, inscribir el matrimonio en alguna de las oficinas
del Servicio, para que éste tenga efectos civiles.
Trámites previos a la celebración
Solicitud de hora: ante cualquier oficial civil para
realizar la Manifestación, rendir la Información de los testigos, y fijar el
día y hora en caso de la celebración del matrimonio civil. Esta solicitud puede
hacerla uno o ambos contrayentes, o un tercero que cuente con la información
necesaria (nombres completos, números de cédulas de identidad, domicilio y
profesión u oficio de los contrayentes) y que exhiba su propia cédula de
identidad vigente.
La reserva de la hora para la celebración del matrimonio
dependerá de la disponibilidad que exista en la oficina donde se solicite y si
la necesita para realizar el matrimonio en la oficina o a domicilio.
Es muy común que en las oficinas de la Región
Metropolitana y otras de lugares muy poblados se deba solicitar la hora con
varias semanas de anticipación, incluso meses, sobre todo en los periodos de
mayor demanda como es en primavera y verano.
Manifestación: los futuros cónyuges comunican al oficial civil,
por vía oral, escrita o mediante lenguaje de señas, su intención de contraer
matrimonio.
Los contrayentes deben presentar al menos dos testigos
que declaren que los futuros cónyuges no tienen impedimentos ni prohibiciones
para contraer matrimonio.
La ceremonia deberá efectuarse dentro de los 90 días
posteriores a la entrega de información entregada por los testigos. De no ser
así, tendrán que repetirse la manifestación.
Requisitos
Tanto los contrayentes como los testigos deben contar con
sus cédulas de identidad vigentes y en buen estado.
La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer
matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años. Si cualquiera de
los futuros contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá
contar con la autorización para contraer matrimonio, del pariente que
corresponda según lo indicado por la ley (Código Civil Art.17 y siguientes)
El consentimiento para el matrimonio de los menores de
edad se otorgará al momento de que los interesados comuniquen al oficial civil
su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una
constancia fehaciente del consentimiento.
Los testigos deben
ser mayores de 18 años.
¿Hay impedimentos para contraer matrimonio?
No pueden contraer
matrimonio quienes se encuentren en circunstancias como:
Quienes tengan un vínculo matrimonial anterior no
disuelto.
Los menores de 16 años.
Las personas privadas del uso de razón, que carezcan de
discernimiento y quienes no puedan expresar su voluntad por cualquier medio.
Quienes estén relacionados entre sí por consanguinidad
(padres e hijos, nietos y abuelos, bisnietos y bisabuelos entre sí, hermanos) o
por afinidad (suegra con yerno, suegro con nuera).
El cónyuge sobreviviente con el o la imputado(a) por el
homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como autor,
cómplice o encubridor de ese delito.
Los que se encuentren en alguna de las situaciones que
contempla la Ley de Adopción N°19.620; por ejemplo, el o la adoptante con el
adoptado(a).
Celebración
La celebración del matrimonio puede realizarse ante el oficial
civil que intervino en las diligencias de manifestación e información, o ante
un ministro de culto de las entidades religiosas que gocen de personalidad
jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20
de la Ley N° 19.638(Ley de culto).
La ceremonia civil puede efectuarse en la oficina del Servicio
o a domicilio (casa particular, centro de eventos u otro), siempre que
corresponda a la jurisdicción del oficial civil en que se realizaron los
trámites previos.
Al momento de la celebración, los contrayentes deberán
presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes y en buen estado.
¿Cuál es el precio de una ceremonia civil?
La celebración es gratuita si se realiza en oficinas del Servicio.
Si se efectúa la ceremonia a domicilio, dentro del
horario de trabajo, el costo es $21.680
Ahora, si la celebración será el fin de semana o después
del horario de trabajo, el monto a pagar es de $28.190.
Si se pacta separación de bienes o participación en los
gananciales en el acto del matrimonio el costo es de $4.510.
Regímenes Patrimoniales
Al momento de la manifestación, antes de la celebración,
o en la inscripción de un matrimonio religioso, los contrayentes podrán elegir
el régimen patrimonial: sociedad conyugal, separación total de bienes y la
participación en los gananciales. Si no manifiestan su elección, se entiende
que optan por la sociedad conyugal.
Inscripción de un matrimonio religioso
La inscripción y ratificación de un matrimonio celebrado
ante un ministro de culto autorizado, deberá hacerse dentro de los ocho días
posteriores a su realización en cualquier oficina del país, sin que sea
necesario efectuar este trámite en la misma oficina en que se hicieron las
diligencias previas.
Causales de término del matrimonio
Muerte (natural o presunta) de alguno de los cónyuges.
Divorcio
Nulidad
Artículo 102 del Código Civil
“Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos,
de procrear y de auxiliarse mutuamente"
Ley de Matrimonio Civil, artículo 80
“Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los
que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado
en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en
Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno,
siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.”
5.- Proyecto de ley: acuerdo de vida en pareja
El proyecto que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP)
fue aprobado en general por la Sala del Senado, en primer trámite
constitucional, donde pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia, que debe elaborar un segundo informe.
Se contempló la recepción de indicaciones hasta el 21 de enero pasado en
esta instancia.
La iniciativa determina quiénes podrán celebrar este
contrato, la manera en que éste se podrá ejecutar y la necesidad de su
inscripción en un registro especial que llevará el Registro Civil.
Otros puntos.
-El AVP podrá terminar en los siguientes casos: la muerte
real o presunta de uno de los contratantes, por el matrimonio de los
contratantes entre sí o de cualquiera de ellos con terceras personas, por mutuo
acuerdo, por voluntad unilateral de uno de los contratantes o por declaración
de nulidad del acuerdo.
-Cada conviviente se considerará heredero del otro,
concurriendo a la herencia del fallecido de la misma forma y gozarán de los
mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
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