viernes, febrero 14, 2014

MATRIMONIOS 14 DE FEBRERO DE 2014

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El año 2013 fueron 539 las parejas que se casaron en el Día de Los Enamorados y el 2014 fueron 1.054 los enlaces programados, cifra que supera ampliamente los años anteriores.

En nuestra región se solicitaron 19 horas para contraer matrimonio en el día de San Valentín. En su oportunidad, la directora regional (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación, Carla Couchot, saludó a las parejas junto a la Oficial Civil, Yolanda Espinoza, haciéndoles entrega de un recuerdo a nombre del Servicio y de sus funcionarios por el camino emprendido. “Esta es una fecha requerida por las parejas y para nosotros es muy significativo, a través del rol que desempeñamos, registrar este cambio en sus vidas. Sin embargo también hay que destacar que los viernes son días en los que habitualmente se realizan una gran cantidad de matrimonios sobre todo en época estival, las parejas esperan mejor tiempo para efectuar esta importante ceremonia”.

Desde 2004 los contrayentes pueden celebrar su matrimonio ante el Registro Civil o realizarlo ante alguna entidad religiosa autorizada para ello. En este último caso, los contrayentes deben inscribir el matrimonio en nuestras dependencias. Para ello hay un plazo de 8 días, de todas formas antes deben realizar la manifestación correspondiente.

Al momento de la celebración, los contrayentes deben presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes y en buen estado.

Si el matrimonio se efectúa en nuestras oficinas la unión es totalmente gratis, teniendo sólo que pagar la libreta de matrimonio ($1.830) y en caso de optar por decidir el régimen patrimonial de separación de bienes o participación en los gananciales deben cancelar $4.510.

Estadísticas de matrimonios
Matrimonios 14 de febrero años anteriores

Año
Cantidad
2007
475
2008
567
2009
525
2010
2
2011
333
2012
397
2013
539

Total de matrimonios por región 2013
Oficina
Sociedad
Separación
Participación
Totales
Conyugal
de Bienes
en Gananciales
646
346
5
997
765
460
17
1.242
1.796
680
44
2.520
566
316
33
915
1.411
792
30
2.233
3.892
3.269
174
7.335
13.028
12.352
729
26.109
1.797
1.234
45
3.076
1.879
1.320
78
3.277
4.607
3.053
142
7.802
1.746
1.302
57
3.105
689
608
28
1.325
1.383
1.124
45
2.552
137
134
27
298
341
262
24
627
Total País
34.683
27.252
1.478
63.413


Matrimonios según régimen patrimonial
Régimen Patrimonial
2013
Sociedad Conyugal
34.434
33.757
35.785
34.013
31.654
31.129
33.888
35.823
35.710
34.683
Separación de Bienes
18.449
19.497
22.023
23.542
24.307
25.104
26.808
28.752
28.043
27.252
Participación en Gananciales
1.239
1.470
1.515
1.579
1.443
1.603
1.474
1.557
1.537
1.478
TOTAL
54.122
54.724
59.323
59.134
57.404
57.836
62.170
66.132
65.290
63.413


Matrimonios 2012 por tendencia de edad

Edad
Hombres
14-18
19-20
21-25
26-30
31-35
36-40
41-50
51-60
61-70
71-80
81-90
Indet.
Mujeres
12-18
126
307
581
180
66
13
3
1
0
0
0
0
19-20
90
463
1.495
591
146
49
24
3
0
0
1
1
21-25
52
461
5.737
5.510
1.655
455
197
21
3
2
1
7
26-30
13
75
1.962
8.455
5.205
1.602
656
95
14
2
1
5
31-35
7
13
355
2.118
4.319
2.511
1.277
211
35
5
1
3
36-40
1
6
98
411
1.175
1.936
1.929
417
62
14
4
0
41-50
0
6
28
122
355
866
3.002
1.786
524
104
21
1
51-60
0
0
3
7
29
77
622
1.528
1.017
264
60
2
61-70
0
2
0
1
5
5
59
286
486
302
105
0
71-80
0
0
0
0
1
0
2
25
66
144
65
0
81-90
0
0
0
0
0
0
1
1
2
16
23
0
Indet.
0
0
5
12
5
5
8
0
0
0
0
0


Matrimonios 2013 por tendencia de edad
Edad
Hombres
14-18
19-20
21-25
26-30
31-35
36-40
41-50
51-60
61-70
71-80
81-90
Indet.
Mujeres
12-18
117
231
425
172
44
9
4
0
1
0
0
2
19-20
79
372
1.306
484
117
41
17
2
0
0
0
0
21-25
58
405
5.358
5.046
1.596
452
217
26
2
3
0
3
26-30
12
95
1.805
8.012
5.140
1.527
648
90
6
1
0
9
31-35
2
20
372
2.185
4.487
2.584
1.377
182
38
4
2
4
36-40
3
6
76
442
1.182
1.926
1.885
414
71
12
7
3
41-50
0
2
35
151
399
941
3.009
1.785
516
86
15
3
51-60
0
0
4
8
24
73
629
1.567
1.014
293
56
0
61-70
0
0
1
0
2
2
55
245
520
283
88
1
71-80
0
0
0
0
0
1
2
16
85
130
69
0
81-90
0
0
0
0
0
0
1
3
9
19
18
0
Indet.
0
0
8
8
3
7
7
2
0
0
0
0


4.- Ley de matrimonio civil y celebración
Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (noviembre de 2004), los contrayentes pueden celebrar su matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o realizarlo ante alguna entidad religiosa autorizada para ello. En este último caso, los contrayentes deberán efectuar los trámites previos que se indican a continuación, y dentro de los ocho días posteriores a la celebración, inscribir el matrimonio en alguna de las oficinas del Servicio, para que éste tenga efectos civiles.

Trámites previos a la celebración
Solicitud de hora: ante cualquier oficial civil para realizar la Manifestación, rendir la Información de los testigos, y fijar el día y hora en caso de la celebración del matrimonio civil. Esta solicitud puede hacerla uno o ambos contrayentes, o un tercero que cuente con la información necesaria (nombres completos, números de cédulas de identidad, domicilio y profesión u oficio de los contrayentes) y que exhiba su propia cédula de identidad vigente.

La reserva de la hora para la celebración del matrimonio dependerá de la disponibilidad que exista en la oficina donde se solicite y si la necesita para realizar el matrimonio en la oficina o a domicilio.
Es muy común que en las oficinas de la Región Metropolitana y otras de lugares muy poblados se deba solicitar la hora con varias semanas de anticipación, incluso meses, sobre todo en los periodos de mayor demanda como es en primavera y verano.

Manifestación: los futuros cónyuges comunican al oficial civil, por vía oral, escrita o mediante lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.

Los contrayentes deben presentar al menos dos testigos que declaren que los futuros cónyuges no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

La ceremonia deberá efectuarse dentro de los 90 días posteriores a la entrega de información entregada por los testigos. De no ser así, tendrán que repetirse la manifestación.

Requisitos
Tanto los contrayentes como los testigos deben contar con sus cédulas de identidad vigentes y en buen estado.
La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años. Si cualquiera de los futuros contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá contar con la autorización para contraer matrimonio, del pariente que corresponda según lo indicado por la ley (Código Civil Art.17 y siguientes)
El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento de que los interesados comuniquen al oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fehaciente del consentimiento.

 Los testigos deben ser mayores de 18 años.
¿Hay impedimentos para contraer matrimonio?
 No pueden contraer matrimonio quienes se encuentren en circunstancias como:
Quienes tengan un vínculo matrimonial anterior no disuelto.  
Los menores de 16 años.  
Las personas privadas del uso de razón, que carezcan de discernimiento y quienes no puedan expresar su voluntad por cualquier medio.
Quienes estén relacionados entre sí por consanguinidad (padres e hijos, nietos y abuelos, bisnietos y bisabuelos entre sí, hermanos) o por afinidad (suegra con yerno, suegro con nuera).
El cónyuge sobreviviente con el o la imputado(a) por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.  
Los que se encuentren en alguna de las situaciones que contempla la Ley de Adopción N°19.620; por ejemplo, el o la adoptante con el adoptado(a).   

Celebración
La celebración del matrimonio puede realizarse ante el oficial civil que intervino en las diligencias de manifestación e información, o ante un ministro de culto de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20 de la Ley N° 19.638(Ley de culto).

La ceremonia civil puede efectuarse en la oficina del Servicio o a domicilio (casa particular, centro de eventos u otro), siempre que corresponda a la jurisdicción del oficial civil en que se realizaron los trámites previos.

Al momento de la celebración, los contrayentes deberán presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes y en buen estado.

¿Cuál es el precio de una ceremonia civil?
La celebración es gratuita si se realiza en oficinas del Servicio.
Si se efectúa la ceremonia a domicilio, dentro del horario de trabajo, el costo es $21.680
Ahora, si la celebración será el fin de semana o después del horario de trabajo, el monto a pagar es de $28.190.
Si se pacta separación de bienes o participación en los gananciales en el acto del matrimonio el costo es de $4.510.

Regímenes Patrimoniales
Al momento de la manifestación, antes de la celebración, o en la inscripción de un matrimonio religioso, los contrayentes podrán elegir el régimen patrimonial: sociedad conyugal, separación total de bienes y la participación en los gananciales. Si no manifiestan su elección, se entiende que optan por la sociedad conyugal.

Inscripción de un matrimonio religioso
La inscripción y ratificación de un matrimonio celebrado ante un ministro de culto autorizado, deberá hacerse dentro de los ocho días posteriores a su realización en cualquier oficina del país, sin que sea necesario efectuar este trámite en la misma oficina en que se hicieron las diligencias previas.

Causales de término del matrimonio
Muerte (natural o presunta) de alguno de los cónyuges.
Divorcio
Nulidad

Artículo 102 del Código Civil
“Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente"

Ley de Matrimonio Civil, artículo 80
“Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.”

5.- Proyecto de ley: acuerdo de vida en pareja
El proyecto que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) fue aprobado en general por la Sala del Senado, en primer trámite constitucional, donde pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que debe elaborar un segundo informe.  Se contempló la recepción de indicaciones hasta el 21 de enero pasado en esta instancia.

La iniciativa determina quiénes podrán celebrar este contrato, la manera en que éste se podrá ejecutar y la necesidad de su inscripción en un registro especial que llevará el Registro Civil.

Otros puntos.
-El AVP podrá terminar en los siguientes casos: la muerte real o presunta de uno de los contratantes, por el matrimonio de los contratantes entre sí o de cualquiera de ellos con terceras personas, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral de uno de los contratantes o por declaración de nulidad del acuerdo.

-Cada conviviente se considerará heredero del otro, concurriendo a la herencia del fallecido de la misma forma y gozarán de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

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