lunes, mayo 19, 2014

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN INICIA PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SUBVENCIÓN GENERAL 2013

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El proceso se inició el martes 29 de abril y vence impostergablemente el lunes 30 de junio a las 23:59 horas. Los sostenedores que no realizaron la rendición de cuentas del año 2012, deberán hacerlo durante este proceso de rendición.

La Superintendencia de Educación Escolar desde el  martes 29 de abril abrió el proceso de rendición de cuentas de la Subvención General, percibida por los establecimientos educacionales subvencionados durante 2013, que considera, entre otras materias, remuneraciones, materiales de uso o consumo, servicios básicos, recursos de aprendizaje, equipamiento de apoyo pedagógico, infraestructura, adquisición o arriendo de bienes muebles e inmuebles, asesorías técnicas, capacitación y gastos no operacionales.

En esta ocasión, los sostenedores que no realizaron la rendición de cuentas del año 2012, deberán hacerlo durante este proceso.

Para cumplir con esta obligación, cada sostenedor deberá ingresar a la página www.supereduc.cl, y hacer clic en el link "Proceso de Rendición de Cuentas".

El plazo de término está fijado para el lunes 30 de junio de 2014, a las 23:59 horas, por lo que la Superintendencia invita a arbitrar las medidas para cumplir con antelación los plazos establecidos, y así evitar posibles saturaciones del sistema.

Para la atención de consultas, de manera oportuna y expedita, se asignó a un Encargado de Rendición, en cada una de las regiones, quien estará a cargo de entregar las orientaciones y ayuda con respecto al manejo y funcionamiento de la plataforma de rendición (ver lista de correos electrónicos).

Es importante destacar que el artículo 54° de la Ley N° 20.529, establece que "los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado deberán rendir cuenta pública del uso de todos los recursos mediante procedimientos contables simples, generalmente aceptados, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales, de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia".

En la misma línea, el artículo 1°, del Decreto N°469, de 2014, del Ministerio de Educación, señala además que "es obligación legal de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, dar a conocer y entregar las cuentas comprobadas del uso de todos los recursos públicos y privados que administren o perciban anualmente", de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados por la Superintendencia, bajo su fiscalización.

La Superintendencia precisa que, de acuerdo a la Ley 20.529, "el análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos".

Los sostenedores que posean más de un establecimiento educacional subvencionado o que reciban aportes del Estado, deberán entregar un informe consolidado del uso de los recursos respecto de la totalidad de sus establecimientos.

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