El
proceso se inició el martes 29 de abril y vence
impostergablemente el lunes 30 de junio a las 23:59 horas. Los sostenedores que
no realizaron la rendición de cuentas del año 2012, deberán hacerlo durante
este proceso de rendición.
La Superintendencia
de Educación Escolar desde el martes 29
de abril abrió el proceso de rendición de cuentas de la Subvención General,
percibida por los establecimientos educacionales subvencionados durante 2013,
que considera, entre otras materias, remuneraciones, materiales de uso o
consumo, servicios básicos, recursos de aprendizaje, equipamiento de apoyo
pedagógico, infraestructura, adquisición o arriendo de bienes muebles e
inmuebles, asesorías técnicas, capacitación y gastos no operacionales.
En esta ocasión, los
sostenedores que no realizaron la rendición de cuentas del año 2012, deberán
hacerlo durante este proceso.
Para cumplir con esta
obligación, cada sostenedor deberá ingresar a la página www.supereduc.cl, y
hacer clic en el link "Proceso de Rendición de Cuentas".
El plazo de término
está fijado para el lunes 30 de junio de 2014, a las 23:59 horas, por lo que la
Superintendencia invita a arbitrar las medidas para cumplir con antelación los
plazos establecidos, y así evitar posibles saturaciones del sistema.
Para la atención de
consultas, de manera oportuna y expedita, se asignó a un Encargado de
Rendición, en cada una de las regiones, quien estará a cargo de entregar las
orientaciones y ayuda con respecto al manejo y funcionamiento de la plataforma
de rendición (ver lista de correos electrónicos).
Es importante
destacar que el artículo 54° de la Ley N° 20.529, establece que "los
sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban
aportes del Estado deberán rendir cuenta pública del uso de todos los recursos
mediante procedimientos contables simples, generalmente aceptados, respecto de
cada uno de sus establecimientos educacionales, de acuerdo a los instrumentos y
formatos estandarizados que fije la Superintendencia".
En la misma línea, el
artículo 1°, del Decreto N°469, de 2014, del Ministerio de Educación, señala
además que "es obligación legal de los sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, dar a conocer y
entregar las cuentas comprobadas del uso de todos los recursos públicos y
privados que administren o perciban anualmente", de acuerdo a los
instrumentos y formatos estandarizados por la Superintendencia, bajo su
fiscalización.
La Superintendencia
precisa que, de acuerdo a la Ley 20.529, "el análisis de la rendición de
cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos y no
podrá extenderse al mérito del uso de los mismos".
Los sostenedores que
posean más de un establecimiento educacional subvencionado o que reciban
aportes del Estado, deberán entregar un informe consolidado del uso de los
recursos respecto de la totalidad de sus establecimientos.
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