martes, septiembre 22, 2015

Diputado Trisotti (UDI) oficia al Mineduc por cierre ilegal de colegio Little Star en Iquique

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El parlamentario invocó norma legal que impone una serie de obligaciones y responsabilidades hacia los sostenedores que, según la denuncia de los padres y apoderados, no se habrían cumplido.

Un oficio al Ministerio de Educación envió este martes el diputado UDI por Tarapacá, Renzo Trisotti, tras conocer la denuncia realizada por un grupo de padres y apoderados del Colegio Little Star de Iquique, quienes se encontraron este lunes con que el establecimiento había cerrado sus puertas sin previo aviso.

“La información que tenemos hasta ahora es que los sostenedores de este establecimiento ingresaron el lunes, a las 8.20 de la mañana, un documento a la Seremi de Educación, donde anunciaban su decisión de cerrar, sin haber comunicado esta decisión a los padres y apoderados”, dijo Trisotti.

El diputado añadió que “las razones para el cierre pueden resultar atendibles, pero no por ello se puede vulnerar la legalidad”. Y es que según precisó el parlamentario, “el Decreto Supremo 315 de 2012, del Ministerio de Educación, establece una serie de disposiciones relacionadas con la decisión de cierre, con plazos y responsabilidades que en ningún caso han cumplido los sostenedores del Colegio Little Star”.

Tal como detalla el oficio enviado por el diputado Trisotti al Mineduc, los artículos 25 y 26 de dicho decreto estipulan que cualquier establecimiento que decida cerrar deberá hacer una presentación ante la Seremi de Educación correspondiente durante los dos últimos meses del año escolar anterior al cierre. En el caso del Colegio Little Star, por lo tanto, ello debiera haberse producido entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre del año en curso, mientras que el cierre sólo podría llevarse a cabo a partir del año escolar 2016 y mediante una resolución dictada por la Seremi.

Adicionalmente, la norma obliga al sostenedor a notificar a los padres y apoderados “debiendo acreditar dicha circunstancia al momento de presentación de la solicitud respectiva”, y la resolución de la Seremi únicamente podría adoptarse luego que “el sostenedor haga entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar de todos los alumnos y alumnas, y acredite la entrega de la documentación escolar a los padres y apoderados”.

“Ninguna de estas obligaciones ha sido cumplida por los dueños del Colegio Little Star, por lo que exigimos al Ministerio de Educación que se pronuncie respecto de las acciones a seguir y los plazos con que actuará, y si eventualmente determinará sanciones y la designación de un administrador provisional, el traslado de los alumnos a otros recursos educacionales,  todas medidas que apunten a resguardar el derecho de los estudiantes y sus familias de concluir el año escolar como corresponde”, sostuvo el diputado Trisotti.

Oficio enviado a Ministra de Educación:

De : Honorable Diputado de la República sr. Renzo Trisotti Martínez
A : Ministra de Educación sra. Adriana Delpiano Puelma

De conformidad a lo señalado en el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y demás disposiciones constitucionales y legales que me asisten, vengo en solicitar de parte de la Ministra de Educación, Sra. Adriana Delpiano Puelma, información respecto de las medidas y sanciones que corresponda respecto del cierre del Colegio Particular Pagado “Little Star” de la ciudad Iquique, en la Región de Tarapacá.

A las 8.20 horas del pasado lunes 21 de septiembre, los sostenedores del Colegio Particular Pagado “Little Star” de Iquique ingresaron a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá un documento, informando su decisión de cierre del establecimiento.

El argumento para tal decisión habría sido la baja matrícula, sumado a la excesiva cantidad de alumnos becados, lo que ponía en una “difícil” situación económica al establecimiento, que alberga a 58 alumnos entre pre-kínder y cuarto año básico.

La decisión no fue previamente informada a padres y apoderados ni a los trabajadores del establecimiento, que al llegar ese día lunes para retomar las clases luego de las vacaciones de la semana anterior, se encontraron con el inmueble cerrado con candados y sin ninguna explicación por parte de los sostenedores.

De acuerdo a los artículos 25 y 26 del Decreto Supremo 315 de 2012, del Ministerio de Educación, el establecimiento que decida renunciar voluntariamente al reconocimiento oficial, es decir, determinar su cierre, deberá hacer dicha presentación ante la Seremi de Educación correspondiente durante los dos últimos meses del año escolar anterior al cierre. En el caso del Colegio Little Star, por lo tanto, ello debiera haberse producido entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre del año en curso.

Asimismo, la norma citada precedentemente establece que dicha renuncia “producirá sus efectos desde el inicio del siguiente año laboral docente, debiendo el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictar la resolución correspondiente”.

En tanto, el artículo 27 del mismo decreto establece que “el sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados, debiendo acreditar dicha circunstancia al momento de presentación de la solicitud respectiva”.

En su inciso segundo, el mencionado artículo añade que “el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente sólo podrá pronunciarse sobre la solicitud de receso de actividades o renuncia al Reconocimiento Oficial una vez que el sostenedor haga entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar de todos los alumnos y alumnas, y acredite la entrega de la documentación escolar a los padres y apoderados”.

Según la denuncia que han hecho los padres y apoderados del Colegio Little Star, nada de ello ha ocurrido: no fueron informados del cierre, no se les ha entregado la documentación oficial, no han podido recuperar el material escolar de sus hijos que se encuentra adentro del inmueble, pero peor aún, el colegio no se encuentra legalmente habilitado para cerrar a mitad del año escolar, por lo cual se están vulnerando abiertamente los derechos de los estudiantes.

En este contexto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y demás disposiciones constitucionales y legales que me asisten, vengo en solicitar por parte de la entidad que se me informe lo siguiente:

1) Las acciones y plazos que adoptará para resguardar el derecho de los estudiantes y sus familias para culminar su año escolar, ante la abierta vulneración legal en que ha incurrido el Colegio Little Star de Iquique;
2) Informe respecto de la eventual designación de un administrador provisional para enfrentar la situación de este establecimiento, y
3) Eventuales sanciones que podría adoptar hacia los sostenedores del Colegio Little Star, luego de contravenir abiertamente las normas relativas al cierre de establecimientos educacionales contenidas en el Decreto Supremo 315 de 2012.

Esperando la más pronta respuesta posible, le saluda atentamente

Iquique, 22 de septiembre de 2015
#Iquique

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