Documento
regula la instalación y condiciones de salud, higiene, animales y publicidad de
los circos nacionales y extranjeros que recorren las diversas comunas del país.
Este lunes, en una ceremonia realizada en el
Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto
al Ministro de Cultura, Ernesto Ottone,
firmaron el “Reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos
nacionales y extranjeros”, decreto que -entre otros aspectos- regula la
instalación y condiciones de salud, higiene, animales y publicidad de los
circos nacionales y extranjeros que recorren las diversas comunas del país.
La Presidenta de la República, Michelle
Bachelet, felicitó a organizaciones circenses: "Este es un logro
conseguido por su persistencia, por la pasión por lo que hacen. Es un paso para
dar mayor claridad en las reglas del juego y mayor transparencia para evitar
arbitrariedades y abusos”. Asimismo, señalo: “Debemos transitar hacia
condiciones de dignidad para todos, sin exclusiones, en un ámbito tan
importante como el trabajo".
Por su parte, el Ministro de Cultura, Ernesto
Ottone, señaló que “este reglamento es sin duda un hito que cambiará la
realidad de muchos trabajadores de la cultura, y es también una señal más de
que nuestro gobierno comprende la cultura y las artes como parte central en el
desarrollo del país”.
Para el funcionamiento de los circos en una
comuna, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen estas actividades
deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente. Asimismo,
sólo podrán instalarse en lugares debidamente autorizados, sean estos recintos
municipales, particulares, bienes fiscales o bienes nacionales de uso público.
Cada municipio podrá determinar un lugar
dentro del radio urbano, con los servicios indispensables, tales como agua,
luz, servicios higiénicos, retiro de basura, entre otros, para el
funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En caso de que los
circos utilicen dichos sitios, deberán suscribir un convenio con el municipio
en que se determine el período de permanencia en el terreno y la forma en que
se pagarán los servicios asociados a éste.
Los circos deberán cumplir con la normativa
sanitaria, de higiene y ambiental vigente. La iluminación de estos deberá ser
eléctrica y éstos deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento
mediante un certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Además, deberán contar con las instalaciones adecuadas para las respectivas
especies y categorías de animales, de manera de evitar el maltrato y el
deterioro de su salud.
Por otra parte, se considerarán como
extranjeros los circos en que el número de artistas de nacionalidad extranjera
sea igual o mayor al 15% del total de sus componentes. Los circos de
procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetos a la
legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de
inmigración.
Igualmente, no podrán gozar de privilegios
tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de
reciprocidad, en su país de origen, se reconozcan estos mismos privilegios a
los circos chilenos, lo cual deberá ser acreditado por las instituciones
circenses y confirmado por las autoridades correspondientes al ingresar al
país.
#Iquique
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