SERNAC
FORTALECE SU GESTIÓN EN LA COMUNA DE PICA
El Servicio ha implementado
una serie de medidas en favor de los consumidores del sector.
Pica, comuna con cerca de 5
mil habitantes y que forma parte de la provincia del Tamarugal, ha sido testigo
de la implementación de un grupo de acciones de parte de la Dirección Regional
del SERNAC, con objeto de garantizar que las y los consumidores puedan hacer
valer de manera efectiva sus derechos.
Una de las medidas
implementadas, fue la instalación de la Plataforma Municipal de la Comuna, que
funciona en la Dirección de Desarrollo Comunal (atención de 9:00 a 13:00
horas). Esta oficina está habilitada para atender consultas y reclamos de la
ciudadanía. Participando en ello, el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de
Pica, don Miguel Ángel Núñez, junto con el Director de Desarrollo Comunal, don
Pablo Vivero.
En tanto, el Alcalde de
Pica, señaló que “la Oficina del SERNAC ,
servirá para que los vecinos de la Comuna no tengan que viajar hasta las
ciudades más grandes para hacer sus denuncias o reclamos en temas de comercio,
productos o servicios y puedan hacerlo en Pica.
Esta es una herramienta para que la comunidad pueda denunciar sus
problemas como consumidores, tanto en servicios como productos adquiridos. Hoy gracias a este Convenio ponemos un nuevo
servicio a disposición de la gente, en este caso el SERNAC y estamos muy
contentos por eso”, finalizó el edil.
“Este espacio permitirá a
los consumidores conocer mejor sus derechos.
Durante el 2015, sobre el 50% de las consultas y reclamos de los
consumidores de Pica fueron ingresados de manera presencial acá en la Oficina
regional en Iquique, así que con esto además se reducen tiempos de traslado”,
mencionó José Luis Aguilera, Director Regional del SERNAC.
También, la institución se
hizo parte de una denuncia infraccional interpuesta por una consumidora de Pica
contra Movistar, en el Juzgado de Policía Local de la Comuna, que vio vulnerado
sus derechos en el margen de la Ley de Protección del Consumidor. Este es el
primer juicio dónde el SERNAC se hace parte en la comuna.
El Director Regional del
SERNAC, José Luis Aguilera, se manifestó expectante por ambas gestiones.
“Estamos tratando en ampliar la cobertura de nuestra oferta a la ciudadanía en
la región, por eso es una muy buena señal la habilitación de esta Plataforma
Municipal, que potencia nuestra labor en la Región”, mencionó la autoridad.
“Hacernos parte de este
juicio, es una señal fuerte, ya que estamos haciéndonos parte de los reclamos
de los consumidores de la zona, es decir, fortaleciendo los derechos de la
ciudanía”, finalizó.
Estas iniciativas se suman
también a la visita del SERNAC Móvil el mes pasado, que recorrió toda la región
incluyendo a la comuna de Pica, acercando el acceso a la información y
atendiendo las dudas, consultas y reclamos de los consumidores en la Región.
SERNAC DENUNCIARÁ A LIDER Y ABCDIN POR CONDICIONAR CRÉDITOS A CONSUMIDORES
El Servicio tomó la
determinación luego de confirmar lo informado por la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), respecto a que ciertas entidades
financieras estarían negando la entrega de créditos a aquellas personas que se hubieran
sometido a alguno de los procedimientos establecidos en la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
El SERNAC denunciará a la
justicia a las empresas Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder
S.A., actual administradora de la tarjeta de crédito Líder; y Créditos
Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), actual administradora de la tarjeta de
crédito ABCDIN, por contemplar entre las condiciones para la apertura de
tarjetas, el no haberse acogido a los procedimientos
establecidos en la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y
Personas.
En mayo pasado, la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) entregó al SERNAC
antecedentes que daban cuenta de la ocurrencia de este tipo de situaciones, lo
que constituye una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los
Consumidor (LPC), al negarse injustificadamente el acceso a un producto o
servicio crediticio.
Hay que recordar que tras
recibir esta información de parte de la SIR, el SERNAC decidió oficiar a diversas
empresas que ofrecen tarjetas de retail, tanto para para recabar mayores
antecedentes como para conocer si era práctica común de la industria, encontrando
este incumplimiento en tarjetas Líder y ABCDIN.
A partir de los
antecedentes recopilados, se concluyó que las emisoras de las tarjetas de Líder
y ABCDIN estaban incurriendo en prácticas contrarias a la normativa sobre
protección de los consumidores, por lo que serán denunciadas ante la justicia.
Ambas empresas se arriesgan a multas que alcanzan hasta las 750 UTM de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 K de la Ley de Protección de los
Derechos de los Consumidores (LPC).
Asimismo, el SERNAC también
ofició a la banca, con el objeto de determinar si en dicho mercado se está
incurriendo en este tipo de conductas, información que está en análisis
actualmente. De detectar que alguna entidad declarara condicionar sus productos
financieros a esta situación, el Servicio recurrirá ante la justicia.
El Director Nacional del
SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que los condicionamientos aplicados por las
tarjetas de Líder y ABCDIN configuran una
infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), pues
se trata de una discriminación arbitraria que no resulta aceptable según la
normativa, enfatizó.
El denominado
“Procedimiento Concursal de Renegociación de la persona deudora” establecido en
la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, les
permite a las personas deudoras, ya sean trabajadores dependientes u otras
sujetas a crédito que no sean empresas, tales como dueñas de casa, estudiantes,
jubilados, entre otros, renegociar sus obligaciones o realizar la ejecución de
sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes, proceso que es facilitado
por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Cabe señalar que una vez finalizado
el procedimiento concursal de ejecución y de renegociación, los saldos
insolutos se entienden extinguidos, en el caso del primero, y la persona del
deudor rehabilitada, en el caso del segundo, por lo que no se justifica que se niegue
la entrega de nuevos créditos a las personas que se hayan sometido a
procedimientos de renegociación concursal y hayan sido rehabilitados.
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